SAP Murcia 212/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN ANGEL PEREZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2017:2532
Número de Recurso9/2017
ProcedimientoApelación Juicio Rápido
Número de Resolución212/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00212/2017

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

Equipo/usuario: RAC

Modelo: 213050

N.I.G.: 30016 43 2 2017 0005397

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000009 /2017

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Augusto

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª JUAN LEON HERNANDEZ

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION 5ª - CARTAGENA

ROLLO Nº9/2017 (PENAL)

ILTMO. SR. D. MATÍAS MANUEL SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D.JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ

ILTMO. SR. JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE

Magistrados

En Cartagena, a 14 de Noviembre de 2017.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY FELIPE VI

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 212

Vista en juicio oral y público, en trámite de conformidad, ante la Sección de Cartagena de esta Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, la causa a que se refiere el presente Rollo nº 9/2017 dimanante del Juicio Rápido nº 22/2017 del Juzgado de lo Penal Número Dos de Cartagena iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena con el nº 94/2017 de Diligencias Urgentes de Juicio Rápido, por delito de Robo con fuerza contra Augusto, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y con antecedentes penales a efectos de reincidencia, representado por el Procurador Dª. Paula Bernabé Nieto y defendido por el letrado D. Juan León Hernández siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena, con fecha 26 de Junio de 2017 dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "El acusado es Augusto, mayor de edad, titular del documento nacional de identidad NUM001, con antecedentes penales computables a los efectos de reincidencia puesto que ha sido condenado como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas a tenor de las siguientes sentencias firmes y ejecutorias: sentencia de 3 de febrero de 2016 a pena de seis meses de prisión, suspendida por dos años con fecha de notificación de la suspensión del mismo día, por sentencia firme ejecutoria de 21 de abril de 2016, a pena de cuatro meses de prisión, suspendida por un periodo de dos años desde la misma fecha igualmente fue condenado como autor responsable de un delito no computable a los efectos de reincidencia, por virtud de sentencia firme y ejecutoria 13 de junio 2016, en este caso por un delito de quebrantamiento de condena

2- El 14 de mayo de 2017 sobre las 23,10 horas se dirigió en compañía de otra persona no identificada, y guiados por el ánimo de obtener un ilícito beneficio económico, a la finca Las monjas, ubicada en la pedanía de Miranda (Cartagena), propiedad de la mercantil "ecológicas La Pinilla", dedicada al cultivo de cítricos. Una vez allí, fracturó la valla perímetral de alambre con una cizalla o instrumento similar, cuando fue sorprendido por el vigilante de las instalaciones, tras lo cual el acusado emprendió la huida precipitadamente, sin llegar a conseguir su propósito delictivo, cuando ya tenía las naranjas cortadas y sustraídas metidas en sacos para su transporte.

3- A pesar de haber sido recuperadas, las naranjas no se encontraban en estado apto para su venta y han sido valoradas en 280€.

La valla que circunvala la finca sufre daños por importe de 70€. El perjudicado reclama por ambos conceptos

Segundo

En el fallo de dicha resolución establecía: CONDENO Augusto, como autor responsable de un delito de robo con fuerza previsto y penado en los artículos 237, 238,2 y 240 del Código Penal real en grado de tentativa con la concurrencia de la agravante de multi reincidencia a la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

2- El acusado deberán indemnizar a La empresa perjudicada ecológicas La Pinilla en la cantidad de total de

350€ debiendo hacer frente así mismo a las costas causadas en el presente juicio."

Tercero

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el Procurador Dª. Paula Bernabé Nieto en nombre y representación de Augusto que fue admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 9/2017 que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose señalado la deliberación, votación y fallo en el día 14 de Noviembre de 2017.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación alegando el recurrente como primer motivo la existencia de error en la valoración de la prueba, `por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y jurisprudencia relativas a las prueba de indicios insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia al no ser posible entender acreditado que el acusado fuera la persona que sustrajo las naranjas.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso y solicito la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos.

Segundo

Por lo que hace al primero y fundamental motivo alegado de error en la valoración de la prueba, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y jurisprudencia relativas a las prueba de indicios que llevan a la condena del recurrente esta Sala comparte los acertados razonamientos de la sentencia apelada, haciéndolos suyos e incorporándolos al texto de la presente resolución, lo que ya anticipa la desestimación de dicho motivo.

A falta de prueba directa de cargo, también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento de condena, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia. Ahora bien, para que la prueba indiciaria sea capaz de desvirtuar la presunción de inocencia, resulta necesario que los indicios se basen no en meras sospechas, rumores o conjeturas, sino en hechos plenamente acreditados y que el órgano judicial explicite el razonamiento en virtud del cual, partiendo de los datos probados, llega a la conclusión de que el acusado realizó la conducta tipificada como delito, a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano.

Esto último significa que el engarce entre el hecho base y el hecho consecuencia ha de ser coherente, lógico y racional, entendida la...

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