SAP Girona 583/2017, 6 de Noviembre de 2017
Ponente | JUAN MORA LUCAS |
ECLI | ES:APGI:2017:1302 |
Número de Recurso | 175/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 583/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 175/2017
PROCEDIMIENTO POR DELITO LEVE Nº 176/2016
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SANTA COLOMA DE FARNERS
SENTENCIA Nº 583/2017
En Girona, a seis de noviembre de 2017
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MORA LUCAS, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa Coloma de Farners, en el Procedimiento por Delito Leve nº 176/2016, seguido por un presunto delito leve de usurpación del art. 245.2 CP, habiendo sido parte apelante la entidad "BANKIA, SA", representada por el Procurador D. Salvador Capdevila Brophy y asistida del letrado D. Alvaro García de León Lorenzo y como parte apelada el Ministerio Fiscal e Eulalia, asistido del letrado Dª. Carmen Siria García.
En fecha 27 de junio de 2017 se dictó por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa Coloma de Farnerssentencia cuyo Fallo literalmente copiado es como sigue:
"Que debo absolver y absuelvo libremente a Eulalia de los hechos que han motivado las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas procesales."
En fecha 5 de julio de 2017 se interpuso recurso de apelación contra la mencionada resolución por la entidad "BANKIA, SA" con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo, solicitando se revoque la sentencia recurrida y condene a la denunciada conforme a lo interesado en el juicio oral. Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal en escrito de fecha 18 de septiembre de 2017 y por las defensas de Dª Eulalia por escrito de fecha 25 de septiembre de 2017.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.
Se alza la representación procesal de la entidad "BANKIA, SA" frente a la resolución de la instancia alegando en primer lugar vulneración del artículo 24 C.E ., por falta de motivación de la sentencia, así como error en la valoración de la prueba, infracción del art 245.2 C.P . al entender que concurren los elementos del
tipo del delito de usurpación, por la que solicita que en esta alzada se revoque la sentencia de la instancia y que se condene a la denunciada conforme a lo interesado en el acto del juicio oral.
No pueden acogerse en esta alzada las pretensiones deducidas por la entidad "BANKIA, SA" en su escrito impugnatorio, lo que conlleva la desestimación del recurso formalizado, y ello, en atención a los siguientes razonamientos:
En primer lugar debe señalarse que la consecuencia de la falta de motivación de la sentencia alegada sería la nulidad de la sentencia para que por el juez de instancia se dictara una nueva sentencia en la que se desarrolle el razonamiento que conduzca al fallo condenatorio o absolutoria. Por lo tanto la falta de motivación, entendiendo por tal el porqué en base a la prueba practicada se alcanza una determinada decisión, conduce a la nulidad, pero para ello es necesario que se solicite la nulidad, conforme al art 240 L.O.P.J . y en el presente caso lo que solicita el recurrente no es la nulidad de la sentencia sino su revocación para que por esta Sala se dicte otra condenando a la denunciada como autora de un delito leve de usurpación y por lo tanto procede desestimar este primer motivo del recurso.
Debe señalarse además, que aunque de forma sucinta, la sentencia si explica el porqué de su decisión absolutoria, cuando señala que desde el año 2014 Bankia no ha realizado ningún acto como propietario poseedor de la finca, no acreditándose que este la vivienda en condiciones de comercialización ni de habitabilidad.
En segundo lugar y respecto al error en valoración de la prueba debe traerse a colación la doctrina que sobre la apelación en el proceso penal establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, iniciada en la STC del Pleno 167/2002, de 18 de Septiembre, y continuada hasta la actualidad ininterrumpidamente, doctrina que resulta vinculante para los Jueces y Tribunales, quienes, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional deben aplicar e interpretar las Leyes y Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.
En el fundamento jurídico décimo de la STC 167/2002 se recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos expuesta en distintas sentencias que cita, en el sentido de que cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o la inocencia del acusado, no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el Tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia del mismo y de los demás interesados o partes adversas.
Como consecuencia de tal doctrina, aplicándola a nuestro proceso penal, el Tribunal Constitucional sienta que el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal "ad quem" para resolver...
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