STSJ Comunidad de Madrid 749/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2017:14191
Número de Recurso759/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución749/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2016/0007594

Recurso de Apelación 759/2016

Recurrente : RENAULT RETAIL GROUP MADRID SA

PROCURADOR D./Dña. SOLEDAD FERNANDEZ URIAS

Recurrido : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 749

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Francisco Javier González Gragera

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación número 759/2016 contra la sentencia 219/2016, de 21 de julio, dictada en el procedimiento abreviado 146/2016 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 32 de Madrid, en el que es parte apelante RENAULT RETAIL GROUP MADRID SA, representada por la Procuradora Dña. Soledad Fernández Urías, y apelado el Letrado del Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado proceso se dictó sentencia con este fallo:

DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación de RENAULT RETAIL GROUP MADRID, S.A. contra el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid en actuación mencionada más arriba, la cual confirmo por considerarla ajustada a Derecho. Sin especial pronunciamiento sobre costas procesales respecto de las causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la representación procesal de la citada recurrente interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia de instancia y la estimación del recurso contencioso-administrativo por ella interpuesto.

TERCERO

El Letrado del Ayuntamiento de Madrid solicitó la desestimación del recurso con confirmación de la sentencia.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de octubre de 2017.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad aquí apelante, RENAULT RETAIL GROUP MADRID SA, interpuso en su día recurso contencioso-administrativo contra diversas liquidaciones de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante el paso de vehículos, las cuales fueron giradas por el Ayuntamiento de Madrid en aplicación del art. 11 de la Ordenanza fiscal según redacción dada por la modificación en el Pleno de 21 de diciembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 309 de 28 de diciembre de 2012 (págs. 364 a 380). A través del recurso contra las liquidaciones, la actora impugnó indirectamente la citada modificación de la Ordenanza, lo que hizo con fundamento en la nulidad que había decretado este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia 518/2015, de 30 de junio, de su Sección 2 ª, al considerar ilegales determinados parámetros de la fórmula de cálculo de la tasa.

Puesto que el recurso contencioso formalmente se dirigía contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Municipal de Madrid que había desestimado las reclamaciones contra las liquidaciones, la Juez de instancia consideró ajustado a Derecho el acto recurrido, pues dicho Tribunal carece de competencia para pronunciarse sobre la ilegalidad de la Ordenanza fiscal.

La entidad apelante estima, por el contrario, que la falta de competencia objetiva del Tribunal EconómicoAdministrativo no es un obstáculo para que invalide las liquidaciones basadas en una disposición general declarada nula, y se remite a los argumentos de la demanda y de la citada sentencia de este Tribunal Superior sobre la ilegalidad de la Ordenanza fiscal, insistiendo en la vulneración por esta de los principios de legalidad y proporcionalidad del art. 25 LHL y de capacidad económica y no confiscatoriedad de los arts. 3 LGT y 31 CE, particularmente en lo relativo al empleo en el cálculo de la tasa de la superficie construida de los inmuebles en que se ubican sin tener en cuenta la dimensión del garaje o aparcamiento a que accede el vado.

El Ayuntamiento opone la posible inadmisibilidad del recurso de apelación a causa de la cuantía de las liquidaciones y, por lo demás, defiende la adecuación del texto de la Ordenanza a los preceptos de la Ley de Haciendas locales y a la potestad municipal reglamentaria.

SEGUNDO

Debe rechazarse la inadmisibilidad de esta apelación, formulada impropiamente como solo posible por el apelado y con sustento en una sentencia de un Juzgado que trascribe en parte.

Estima la Sala que los términos del art. 81.2 LJCA son lo suficientemente claros al disponer: «Serán siempre susceptibles de apelación las sentencias siguientes: [...] d) Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales». Sin duda, esta norma es una excepción a la regla general de limitación del recurso por razón de la cuantía.

Dado que en este caso la demanda se dedujo contra los actos aplicativos de una disposición general y con fundamento en la ilegalidad de esta, no hay duda de que fue ejercitada la acción de impugnación indirecta de tal disposición, conforme autoriza el art. 26 de la citada Ley procesal .

TERCERO

A fecha de hoy, la pretensión de la actual apelante debe ser plenamente estimada.

La modificación de la Ordenanza que tuvo lugar el 21 de diciembre de 2012 ofreció una nueva redacción al art. 11, regulador de la tasa para los pasos de vehículos. Acerca de esta específica modificación se

pronunció la Sala a través de su Sección 2ª en las sentencias núm. 518 (rec. 270/2013 ), 519 (rec. 293/2013 ), 520 (rec. 304/2013 ) y 521 (rec. 305/2013), todas de 30 de junio de 2015, que anularon el mencionado artículo. Recurridas estas sentencias en casación, el Tribunal Supremo resolvió los recursos en las sentencias 2564/2016, de 7 de diciembre (rec. cas. 3257/2015 ), 2616/2016, de 15 de diciembre (rec. 3133/2015 ) y 208 y 209/2017, ambas de 8 de febrero (rec. 3617 y 3099/2015, respectivamente). En ellas revocó en parte el criterio de la instancia, pero lo mantuvo en cuanto a la improcedencia de utilizar un porcentaje fijo sobre el valor del suelo para el cálculo de la utilidad del aprovechamiento y, por tanto, de la cuota.

La ilegalidad del mencionado extremo de la Ordenanza fue argumentada en las sentencias del Tribunal Superior de este modo:

Debe pues estimarse este motivo de impugnación debiendo además indicarse que si bien la utilización del tipo interés legal del dinero para establecer el parámetro de valor puede reputarse correcta de conformidad con los parámetros de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, y del artículo

1.108 del Código Civil, pues el mismo responde a una presunción legal de...

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