SAP Valencia 647/2017, 6 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA ISABEL SIFRES SOLANES
ECLIES:APV:2017:4105
Número de Recurso42/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución647/2017
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

NIG: 46235-41-1-2016-0000674

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario Nº 000042/2017- AS - Dimana del Sumario Nº 000002/2016

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE SUECA

Contra: Edemiro y Ovidio

Letrado: BEATRIZ RIBERA CASTELLO y SALVADOR ROMERO FERRER

Procurador: Mª DEL MAR DOMINGO BOLUDA y EVA DOMINGO MARTINEZ

Acusación: Ministerio Fiscal (Ilmo. Sr. D. GERARDO GAYETE)

SENTENCIA Nº 647/2017

===============================

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE:

  1. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

MAGISTRADAS:

Dª. ISABEL SIFRES SOLANES (ponente)

Dª. MARÍA PILAR MUR MARQUES

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En la ciudad de Valencia, a 6 de noviembre de 2017.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa de Procedimiento Ordinario instruida como Sumario Nº 000002/2016 por el Juzgado de Instrucción número 6 DE SUECA y seguida por el delito de agresión sexual y robo contra los siguientes acusados:

Ovidio con NIE NUM000, hijo de Luis Francisco Y Gregoria, nacido en Guantánamo (Cuba), el día NUM001

.1981 y vecino de Riola, con domicilio en AVENIDA000 NUM002, NUM003, sin que consten antecedentes penales, cuya solvencia tampoco consta, y en situación de libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 5.2.16 hasta el día 21.7.17.

Edemiro,con NIE NUM004, hijo de Benito Y Sagrario, nacido en Radom (Polonia), el día NUM005 /1986 y vecino de Sueca, con domicilio en CALLE000 NUM006 - NUM007 - NUM008, sin que le consten antecedentes penales, cuya solvencia no consta tampoco, y en situación de libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el día 5.2.16 hasta el día 21.7.17.

Han sido partes el Ministerio Fiscal y los mencionados acusados, con las representaciones y defensas letradas más arriba señaladas.

Actúa como Magistrada Ponente, la Ilma. Magistrada Sra. Doña ISABEL SIFRES SOLANES, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dos sesiones que tuvieron lugar el día 5.10.2016 y 31.10.2016, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no fueron renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, dirigió la acusación contra Ovidio y Edemiro y presentó las siguientes conclusiones: 1º.- Relató los hechos como estimó que estaban acreditados. 2ª.- Los hechos anteriores son constitutivos de A.- un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del C Penal y B.- un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 242-1 del C. Penal . 3ª.- De los expresados delitos son responsables los procesados, como autor Ovidio del delito A y autor del delito B y Edemiro como cómplice del delito A y autor del delito B, de conformidad con los arts. 27 y 28 del C. Penal criminal. 4ª.- No concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad. 5ª.- Procede imponer a los procesados: A Ovidio por el delito A, la pena de 7 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito B, la pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, por aplicación del artículo 192 del C. Penal, libertad vigilada durante de 7 anos. A Edemiro por el delito A la pena de 4 años de de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito B la pena 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y, con aplicación del artículo 192 del C. Penal la imposición de la medida de libertad vigilada durante 5 años. Asimismo solicitó la imposición a los procesados de las costas procesales. Por vía de responsabilidad deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria la cantidad de 70 euros por el dinero sustraído y por los daños morales Edemiro indemnizará a Esperanza en la cantidad de 3.000 euros y Ovidio en la cantidad de 9.000 euros e intereses legales. Dichas conclusiones provisionales fueron elevadas a definitivas en el acto del juicio oral.

TERCERO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas negaron las correlativas de las acusaciones, solicitando la absolución para sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara expresamente que Ovidio, mayor de edad, cubano, con NIE n° NUM000 y Edemiro, mayor de edad, polaco, con NIE n° NUM004, ambos sin antecedentes penales, en la madrugada del día 4 de febrero de 2016, circulaban a bordo del vehículo OPEL VECTRA, matrícula G-....-IB, propiedad de una amiga de Ovidio ( Trinidad ), siendo conducido por el procesado Edemiro, cuando se dirigieron hacia el polígono de la zona de las gasolineras, próximas a la industria Dulcesol, de la localidad de Gandía (Valencia), donde contactaron con Esperanza, quien ejerce la prostitución en dicha zona, a quien le pidieron mantener relaciones sexuales, aceptando la misma, a cambio de 20 euros por los dos.

Esperanza se subió a la parte de atrás del vehículo, donde se puso también Ovidio, quien le entregó los 20 €, comenzando a circular con el vehículo, conduciendo Edemiro . Ovidio y Edemiro le propusieron entonces a Esperanza ir a su casa, negándose esta, quien sólo aceptaba tener las relaciones en el polígono, cuando se apercibió que, contrariamente a su voluntad, estaban saliendo de dicho polígono, hacia la localidad de Cullera (Valencia). Ante dicha situación, ella manifestó su oposición en varias ocasiones, no haciéndole caso los procesados, por lo que comenzó a llorar Esperanza, pidiéndoles que parasen el vehículo para poder bajar, insistiéndole Ovidio que no le iba a pasar nada al tiempo que Edemiro le dijo a Esperanza que o se callaba o la metería en el maletero.

En dicha situación de negativa de Esperanza, Ovidio, con ánimo libidinoso, aprovechando la situación, le quito una de las perneras de las mallas que llevaba, y la recostó sobre el asiento hacia arriba, poniéndose a la fuerza encima de Esperanza, con quien forcejeó, penetrándola vaginalmente y llegándola a eyacular dentro de ella, contra la voluntad de Esperanza, quien no sufrió lesiones a consecuencia de lo descrito.

En un momento dado Edemiro paró el vehículo y abrió la puerta de atrás diciendo que ahora le tocaba a él, pero Ovidio le dijo que continuara, que aún no había terminado, volviendo a subirse al vehículo y reanudando la marcha, hasta que en un momento posterior volvió a parar el vehículo en un sitio oscuro del camino que había tomado.

Edemiro y Ovidio entonces, con ánimo de lucro, la conminaron a que les devolviera el dinero que le habían dado, a lo que ella se negó. Ante esto, Edemiro le dijo, "tranquila que nos lo vas a dar", paró el vehículo en un sitio oscuro, sacó a Esperanza a la fuerza del coche, cogiéndola del pelo y le quitó el dinero, que Edemiro le entregó a Ovidio, quien seguía dentro del coche, y empezó Edemiro a desnudar a la fuerza a Esperanza

, forcejeando con ella, quitándole la ropa que aún llevaba, sacándole una manga de la cazadora, logrando Esperanza salir corriendo y huir.

Ignorando Esperanza donde se encontraba, corrió hasta llegar a una casa en las proximidades, donde pidió ayuda, y se apercibió de que le habían quitado todo el dinero que ella llevaba, tanto los 20 € recibidos de ellos, como otros 50 € más que ella tenía. Asimismo supo Esperanza en ese momento que se encontraba cerca de la localidad de SUECA (en el pueblo de Llaurí), en la provincia de Valencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del Código Penal, siendo criminalmente responsables en concepto de autor, Ovidio, y en concepto de cómplice, Edemiro, a tenor de lo dispuesto en el art. 28 y 29 del Código Penal, conforme se desprende de la declaración de hechos probados.

Asimismo, los hechos declarados probados en el relato fáctico de esta sentencia son constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 242.1 del C. Penal, siendo criminalmente responsables en concepto de autores Ovidio y Edemiro, conforme se desprende igualmente de la declaración de hechos probados, para cuya fijación y determinación de responsabilidad, ha partido este Tribunal de la valoración en conciencia de la prueba practicada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Dicha participación de Ovidio y de Edemiro ha quedado acreditada, a juicio de este Tribunal, con claridad meridiana. Hemos contado, en este sentido, con todas las declaraciones practicadas en juicio, tanto las de los acusados, como las de los testigos. Así, el Tribunal ha contado con estas declaraciones, puestas en conexión entre sí, y con la documental unida a las actuaciones, refiriéndonos a continuación a dicha prueba practicada:

En primer lugar, hemos contado con la declaración testifical de la víctima Esperanza, quien, ratificó en juicio, en lo esencial, lo ya manifestado en instrucción y el relato, en definitiva, que se recoge en los hechos probados de esta sentencia. Refirió Esperanza así que el 4 de febrero de 2016 estaba trabajando en polígono en Gandía y llegaron dos hombres, en un vehículo, contrataron sus servicios. Tuvimos que ir a comprar preservativos a la gasolinera, y de ahí en vez de volver al lugar, al polígono, la llevaron a Sueca. Refirió la testigo que desde luego su trabajo es el de ser prostituta, pero ella no quería salir...

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