STSJ Andalucía 1126/2017, 23 de Noviembre de 2017

PonentePABLO VARGAS CABRERA
ECLIES:TSJAND:2017:16115
Número de Recurso370/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1126/2017
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA

RECURSO Nº 370/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. ELOY MENDEZ MARTINEZ

D. PABLO VARGAS CABRERA

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 370/2016, en el que son parte, de una como recurrente, la MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA (MAS), representada por el Procurador de los Tribunales don Luis Carlos Zaragoza Luna, y asistida por el Letrado don Manuel Jesús Mariano Romero; y por la parte demandada, LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación a sanción en materia de Ley de Aguas. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 29 de enero de 2016 del Presidente de la Confederación Hidrográfica que desestimaba la reclamación previa a la vía contencioso administrativa interpuesta por la administración recurrente contra la Resolución de fecha 29 de septiembre de 2015 del mismo organismo, por la que le impone la sanción de multa de 1.703 euros y la obligación de indemnizar los daños al dominio público en la suma de 85 euros, por la comisión de una infracción administrativa leve del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por R.D. Leg. 1/2001, de 20 de julio, prevista en su art. 116.3 apartados a) c) y g), en relación con el art. 315 apartados i ) y l) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, registrándose el recurso con el número 370/2016.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por concurrir los presupuestos de la infracción objeto de sanción

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo que tuvo lugar el día de ayer en el que efectivamente se deliberó, votó y falló.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso la resolución de fecha 29 de enero de 2016 del Presidente de la Confederación Hidrográfica que desestimaba la reclamación previa a la vía contencioso administrativa interpuesta por la administración recurrente contra la Resolución de fecha 29 de septiembre de 2015 del mismo organismo, por la que le impone la sanción de multa de 1.703 euros y la obligación de indemnizar los daños al dominio público en la suma de 85 euros, por la comisión de una infracción administrativa leve del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por R.D. Leg. 1/2001, de 20 de julio, prevista en su art. 116.3 apartados a) c) y g), en relación con el art. 315 apartados i ) y l) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, registrándose el recurso con el número 370/2016.

Los hechos imputados que se estimaron constitutivos de infracción leve tipificada en el art. 116.3 apartados

  1. c) y g), en relación con el art. 315 apartados i ) y l) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, fueron los siguientes: "realizar un vertido de aguas residuales procedentes de la EDAR municipal, al cauce público del río Rivera de Cala, incumpliendo para los parámetros DB05, DQO y Sólidos de suspensión, los valores límite de emisión impuestos en el condicionado de la autorización que tiene otorgada y resultando un vertido contaminante con capacidad de afección a la calidad de las aguas en el T. M de Cala (Huelva) ".

La pretensión que se ejercita por la parte actora es el dictado de sentencia anulatoria de la referida Resolución, mientras que por la Administración demandada se solicita la confirmación de la misma.

TERCERO

Debe ser examinada con carácter previo la alegación del recurrente sobre la caducidad del procedimiento sancionador pues considera que, de conformidad con los artículos 23 y 24 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, debería haberse tramitado el expediente por el procedimiento simplificado en el plazo de un mes legalmente establecido.

Y en este punto se ha de estar de acuerdo con la defensa de la Administración, en el sentido de que aquí se trataría de un plazo de caducidad de los establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas que literalmente dice en su Disposición Adicional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR