SAP Barcelona 775/2017, 21 de Noviembre de 2017

PonenteSERGIO FERNANDEZ IGLESIAS
ECLIES:APB:2017:11857
Número de Recurso180/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución775/2017
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

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FAX: 935672169

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N.I.G.: 0809642120148281934

Recurso de apelación 180/2017 -J

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1675/2014

Parte recurrente/Solicitante: BOSCH-SERDIS, S.A.

Procurador/a: Silvia Molina Gaya

Abogado/a:

Parte recurrida: ENDESA ENERGIA SAU

Procurador/a: Elena Medina Cuadros

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 775/2017

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Mireia Rios Enrich

Sergio Fernandez Iglesias

Lugar: Barcelona

Fecha: 21 de noviembre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 9 de febrero de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1675/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Silvia Molina Gaya, en nombre y representación de BOSCH-SERDIS, S.A.

contra Sentencia de fecha 31/10/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de ENDESA ENERGIA SAU.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por la representación procesal de la mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U., frente a BOSCH SERDIS SA. y por ello:

  1. - DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. BOSCH SERDIS SA al pago a la mercantil actora de la cantidad de

    6.111,38 euros.

  2. - DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. BOSCH SERDIS SA al abono de los intereses especificados en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución.

  3. - DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. BOSCH SERDIS SA al pago de las costas causadas por el presente procedimiento.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrrado D. Sergio Fernandez Iglesias.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14/11/2017.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de las partes. Sentencia y recurso.

  1. En la demanda rectora del procedimiento la actora ENDESA ENERGÍA S.A.U. ejercitó acción de reclamación de cantidad basada en la venta de fluido eléctrico, según facturas acompañadas, contra BOSCH SERDIS, S.A., solicitando su condena al pago de 6.111,38 euros más intereses legales y las costas procesales.

  2. La demandada se opuso alegando, en síntesis, la inexistencia de consumos en las fechas facturadas, ni suscripción o consentimiento en las tarifas y condiciones que figuran en dichas facturas, por no ser las pactadas en contrato, siendo cierto que se había solicitado telefónicamente una ampliación de potencia, si bien finalmente no se formalizó, desconociendo si sin su consentimiento ni conocimiento se cambió el contador, considerándose nulo o inexistente el contrato por vicio del consentimiento ya que no fue informada de las consecuencias económicas del cambio de potencia ni del importe de las nuevas tarifas, ni de la repercusión real y económica que ello pudiera comportar. Subsidiariamente, improcedencia de las facturas por inexistencia de consumos, incumplimiento de normativa y liquidaciones contradictorias. Finalizaba solicitando sentencia desestimatoria total de la demanda, con condena en costas a la parte actora.

  3. En la sentencia dictada, son estimadas las pretensiones de la parte actora, y las costas procesales se imponen a la demandada. En cuanto a que en el periodo facturado hubiera consumos mínimos o nulos, no quiere decir que la demandada no tuviera que abonar otros conceptos incluidos en las facturas, como son los gastos fijos de potencia, IVA, impuesto eléctrico, reactiva y demás. En cuanto a la oposición real de modificación o novación inconsentida y unilateral en las condiciones y obligaciones concertadas en su día, consideró inviable la argumentación por varias razones; en resumen, por constar la demandada como titular del contrato, sin constar que se diere de baja; por acreditarse con el documento 13 de la actora que la demandada se puso en contacto con la actora para interesar una modificación de la potencia contratada a 100 kw; por no acreditar que el contador era el antiguo, al negar el cambio de contador; por la contradicción de la demandada que sostuvo al tiempo que por causas ajenas a la misma no se pudo instalar, considerando que el consentimiento en la modificación de la tarifa supuso una novación tácita del contrato; se considera tal novación tácita del contrato el hecho de tal modificación de la potencia del contrato ya que tiene una consecuencia de la tarifa y por lo tanto en el precio final del producto contratado; el administrador de la contratante estaba legitimado para dicha solicitud, tal como señala dicho documento 13, apreciándose el "animus novandi" sobre la base de la novación de una de las condiciones del contrato vigente entre las partes, desestimando por ello la pretensión de inexistencia o nulidad del contrato, invocando al efecto jurisprudencia relativa a que nunca puede presumirse la novación, ni puede inferirse de meras deducciones o conjeturas, debiendo constar de modo inequívoco la voluntad de novar o dicho "animus novandi", porque supone una renuncia de derechos, y esta renuncia ha de ser expresa y revelada, bien por términos inequívocos de la voluntad de las partes o por creación de otra obligación incompatible con la primera, voluntad que se ha de poner de manifiesto en la novación simplemente modificativa, pues las condiciones se pactan por los contratantes y no por uno solo de ellos, y el deudor no puede obligar a su acreedor a que reciba prestación

    diferente o de forma distinta a la pactada ( SSTS, entre otras, de 7 de junio de 1982, 20 de noviembre de 1985, 17 de febrero de 1987, 31 de marzo y 2 de junio de 1990 ).

    Entendía la juzgadora que se produjeron hechos inequívocos por parte de quien estaba legitimado para ello, para entender que concurría un deseo de modificación de la potencia contratada, por lo que la novación no se presumió. La incidencia de reclamación no modificaba dicha consideración.

    En relación a las facturas contradictorias, por el resultado de un oficio documental y el testimonio del Sr. Samuel se efectúa una recuperación del IVA e supuestos de créditos incobrables o con recuperación judicial, en base a la aplicación del art. 80.3 de la Ley 37/1992, reguladora de dicho impuesto.

  4. La demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada y solicita su revocación, desestimando totalmente la demanda, y subsidiariamente, en caso de revocación parcial, pidiendo el descuento de las facturas anuladas. Se pidió prueba más documental en esta alzada.

  5. La actora se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia en todos sus pronunciamientos, con imposición de costas a la apelante por esta alzada.

SEGUNDO

Inexistencia de novación contractual, improcedencia de la facturación y error en la valoración de la prueba.

  1. La apelante funda su recurso en el error en la valoración de la prueba en que afirma incurre la sentencia recurrida, al dar por acreditada dicha novación tácita, empezando por reconocer que era titular de la póliza de suministro nº NUM000, pero negando dicha novación de la condiciones del contrato inicial y la aplicación de las tarifas y forma de la facturación impugnadas. Considera un hecho que las nuevas condiciones del contrato nunca fueron presentadas ni anunciadas a la demandada, y, por tanto, no podían ser consentidas.

  2. Subraya cómo es un hecho admitido por ambas partes, y consta acreditado en autos, que el impago de las facturas reclamadas coincidió con el cierre de la empresa, que dejó de tener actividad en el local en el periodo facturado y con la aplicación de las nuevas tarifas y forma de facturación.

  3. Contrariamente a lo afirmado en sentencia, considera la apelante que no se han novado las condiciones del contrato inicial al no darse los requisitos establecidos legalmente para ello, y, por tanto, las facturas reclamadas serían improcedentes al fundarse en unas condiciones contractuales nunca contratadas ni consentidas, abstrayendo que, en gran parte, dichas facturas fueron anuladas unilateralmente por la actora con carácter previo e inmediatamente anterior a la demanda, y, por tanto, no tendrían ningún efecto.

  4. En cuanto a la inexistencia de la novación modificativa del precio, hemos de dar la razón a la entidad apelante, a la luz de la prueba practicada en esta segunda instancia en relación a la escucha del CD de documento 13 dónde se pactaría la supuesta novación modificativa.

    En cuanto a la grabación telefónica de la conversación de la operadora de Endesa con el Sr. Luis Angel, administrador de la demandada, comienza ciertamente solicitando una ampliación de potencia respecto de ese contrato a 100 kilovatios, para inmediatamente confundir la cuestión con una revisión del técnico que le habló de un contador antiguo, aludiendo a otro digital, y manifestando que no acababa de entender en relación a la normativa vigente; en un momento dado, pide consejo a la telefonista de Endesa -que, por cierto, frente a lo que afirma la sentencia, que se centra solo en la legitimación contratante de Bosch Serdis, olvidando a la otra contratante en la novación, o sea Endesa, y nadie aludió siquiera al poder que tuviera para representar a la misma, a pesar de la claridad del art. 1259 CC - diciendo no entender porque el contador del que disponía no podía funcionar bien; la operadora cambia el tercio y le dice al...

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