AAP Valencia 1175/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ
ECLIES:APV:2017:3713A
Número de Recurso857/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1175/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000857/2017

VTE

AUTO Nº.: 1175/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLÓREZ

En Valencia a quince de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLÓREZ, el presente rollo de apelación número 000857/2017, dimanante de los autos de Ejecución Hipotecaria - 000611/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GANDIA, entre partes, de una, como apelante a CATALUNYA BANC SA, representada por la Procuradora de los Tribunales doña EVA BADIAS BASTIDA, y de otra, como apelado a don Clemente y doña Apolonia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CATALUNYA BANC SA.

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GANDIA, en fecha 8 de noviembre de 2017, contiene la siguiente Parte dispositiva:" Se declara abusiva y nula de pleno derecho la cláusula Sexta Bis del título ejecutivo de vencimiento anticipado del préstamo y en consecuencia, acuerdo el sobreseimiento de las presentes actuaciones y el archivo sin más trámite de las mismas.".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CATALUNYA BANC SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Catalunya Banc, S.A. se interpuso en fecha 3 de mayo de 2016 demanda de ejecución contra Dº Clemente y DOÑA Apolonia con fundamento en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita por los mismos en fecha 19 de diciembre de 1.997.

Despachada la ejecución en los términos interesados en la demanda por resolución de 17 de mayo de 2016, en el trámite de notificación del precitado escrito y de requerimiento de pago a los ejecutados consta en autos, folio 149 de las actuaciones, el fallecimiento del expresado Sr. Clemente en fecha 29 de noviembre de 2013, esto es, con anterioridad a la presentación de la demanda de ejecución hipotecaria.

La controversia convocada por la parte ejecutante a esta alzada versa sobre la naturaleza de la cláusula reguladora en el titulo ejecutivo de la facultad de la entidad financiera de vencer anticipadamente la obligación privando al deudor del beneficio del plazo, estipulación, Sexta Bis a), declarada nula, por abusiva, en la primera instancia por el Auto recurrido en apelación dictado en fecha 19 de abril de 2017, folio 259 y ss. de lo actuado, decisión que determinó el sobreseimiento del proceso.

SEGUNDO

Desde lo expuesto en el Fundamento Jurídico precedente, la Sala aprecia en el supuesto que nos ocupa la existencia de un defecto de capacidad - examinable de oficio en cualquier momento del procesocon incidencia en la admisión a trámite de la demanda de ejecución y trascendencia en la acción ejercitada, con arreglo al contenido del artículo 9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 30 y 32 del Código Civil .

Para resolución de tal cuestión se trae a la presente lo decidido por esta Sala, en Auto nº 512/15, de 16 de julio de 2015, Rollo 320/15, Pte, Sra. Martorell Zulueta; " ...de manera que siendo el...

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