STSJ Comunidad de Madrid 663/2017, 6 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2017:12742
Número de Recurso289/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución663/2017
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Rec. 289/2017 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0046311

Procedimiento Recurso de Suplicación 289/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Despidos / Ceses en general 1050/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 663

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a seis de noviembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 289/2017, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1050/2016, seguidos a instancia de D./Dña. María Cristina frente a CONSEJERIA DE POLITICAS

SOCIALES Y FAMILIA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora viene prestando servicios para la demandada en la Residencia Navalcarnero con una antigüedad de 27/07/2004, siendo el último contrato de interinidad a tiempo completo de fecha 18/01/2008, con categoría de Auxiliar de Enfermería y con un salario de 2.082,15 euros brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (folios 31, 32, 53 a 71, 88)

SEGUNDO

La actora suscribió en fecha 18/01/2008 contrato de interinidad para cobertura de vacante con la demandada (folio 70), en cuya cláusula primera establece:

El trabajador contratado ocupará provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los art. 13.2 y 3 del vigente Convenio Colectivo, la vacante número NUM000 de la categoría profesional AUXILIAR DE ENFERMERÍA vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 1999

TERCERO

Por escrito de la demandada de fecha 22/09/2016 (folio 33), se comunica a la actora lo siguiente:

Mediante las Resoluciones de 22, 27 y 29 de julio de 2016, de la Dirección General de la Función Pública, se procede a la adjudicación de los destinos correspondientes al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de las categorías profesionales de Diplomado en Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería respectivamente.

En consecuencia, le comunico la finalización de su contrato de la categoría profesional de AUXILIAR DE ENFERMERÍA, en el/la centro de trabajo RESIDENCIA DE MAYORES NAVALCARNERO de este Organismo Autónomo, el día 30 de septiembre de 2016, en el N.P.T. NUM000, y de conformidad con lo estipulado en la/ s clausula/s de su contrato

CUARTO

Por resolución de 29/07/2016 de la Dirección General de Función Pública, se procede a la adjudicación de destinos al personal seleccionado correspondiente a la convocatoria de Oferta de Empleo Público de OPE, para personal laboral, aprobada por ORDEN de 03-04-2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, siendo adjudicado el NPT NUM000 a Dña. Catalina (folios 28, 29, 37 a 46)

QUINTO

La actora ha suscrito con la demandada con fecha 17/10/2016 nuevo contrato de interinidad con la categoría de Auxiliar de Enfermería para el Hospital General Universitario Gregorio Marañón para sustituir a Dña. Eloisa durante su situación de Adscr. Prov. a Pto en funciones de superior categoría (folios 47 y 48)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1.- Que desestimo la acción de nulidad del despido

2.- Que estimando la acción de despido improcedente interpuesta DÑA. María Cristina contra CONSEJERÍA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declara la improcedencia del despido de fecha 30/09/2016 del que la demandante fue objeto, sin hacer pronunciamiento sobre la indemnización, puesto que la demandada ha dado satisfacción extraprocesal en el vínculo

3.- Que procede declarar que la naturaleza de la contratación con la trabajadora es de indefinida no fija y la antigüedad de 27/07/2004.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28/04/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora viene prestando servicios para la Consejería de Políticas Sociales y de Familia de la CAM, desde el 27 de julio de 2004, con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, en la Residencia Navalcarnero, el último contrato de interinidad se suscribió el 18.01.2008 para cobertura de la vacante nº NUM000, vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 1999 y con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería.

Por Resolución de la Dirección General de Función Pública de 29 de julio de 2016, se procedió a la adjudicación de destinos correspondiente al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomada de Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería, siendo adjudicado el puesto de trabajo nº NUM000 a Doña Catalina .

El 22 de septiembre de 2016, la demandada comunicó por escrito a la actora que el 30 de septiembre de 2016, finalizaría su relación laboral por las causas consignadas en el contrato, suscribiendo la demandante el día 17 de octubre de 2016, nuevo contrato de interinidad, para prestar servicios como auxiliar de enfermería para el Hospital General Universitario Gregorio Marañón para sustituir a Eloisa .

SEGUNDO

La sentencia de instancia, ha estimado parcialmente la demanda, declarando la improcedencia del despido operado, así como que la relación que une a la trabajadora con la demandada es naturaleza indefinida no fija con antigüedad desde el 27/07/2004; pronunciamiento frente al que recurre en suplicación, la representación Letrada de la demandada, a través del cauce previsto en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo impugnado por la representación letrada de la actora.

TERCERO

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, interesa la revisión del hecho probado cuarto proponiendo la siguiente redacción:

" Por resolución de 29/7/2016 de la Dirección General de función Pública, se procede a la adjudicación de destinos correspondiente al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter en la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, convocado por Orden de 3 de abril de 2009 de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, siendo adjudicado el NPT NUM000 que ocupaba la actora a Dª Catalina, quien suscribió el correspondiente contrato de...

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