SAP Jaén 428/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2017:1237
Número de Recurso804/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución428/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 309/16

ROLLO DE APELACIÓN Nº 804/17 (174)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas SSª. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 428/17

ILMA SRA. PRESIDENTA

Dª. María Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

D. Jesús María Passolas Morales

En la Ciudad de Jaén, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 309/16, por el delito de Contra la Ordenación del Territorio, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Villacarrillo, siendo acusada Elisenda, cuyas circunstancias constan en recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. López Palomares y defendido por el Letrado Sr. Rubiales Pastor. Ha sido apelante dicha acusada, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 309/16 se dictó, en fecha 10 de julio de 2017, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: " La acusada Elisenda, cuyos antecedentes y circunstancias constan en el encabezamiento de la presente resolución, es la propietaria de la parcela NUM000, del polígono NUM001, de la localidad Agrupación de Mogón ( Jaén) perteneciente al término municipal de Villacarrillo.

En fecha 11.10.2013 por los Servicios técnicos municipales se efectuó una primera inspección sobre la referida parcela, pudiendo comprobar como la acusada se hallaba ejecutando, en calidad de promotora y constructora, sin haber interesado licencia administrativa alguna, la obra consistente en levantamiento en una planta de una nave sin uso conocido, con una superficie aproximada de 88 metros cuadrados, cuyo valor en ese momento ascendería a la cantidad de 14.652€.

Dicha construcción no sería susceptible de legalización ya que se encuentra en Suelo No Urbanizable, ontraviniendo la legislación urbanística respecto a la separación debida al suelo urbano, distancia mínima de retranqueo respecto de los linderos, superficie de la finca en que se halla inferior a la permitida así como edificabilidad máxima a la permitida.

Posteriormente, sobre el 29.04.2015, el mismo servicio técnico comprobó que las mencionadas obras habrían continuado, mediante la construcción de una piscina junto a un elemento anexo, cuya definitiva corroboración efectuaron el 19.05.15 cuando tras tener acceso al interior pudieron constatar que se trataba de una piscina de obra de 6 metros por 4, junto a un pequeño invernadero desmontable. Obras estas susceptibles de ser autorizadas.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "DEBO CONDENAR Y CONDENO A Elisenda, como autor de un delito de contra la ordenación del territorio a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE DOCE MESES A RAZÓN DE DOS EUROS DIARIOS CON APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 53 DEL CP EN CASO DE IMPAGO E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PROMOTOR Y CONSTRUCTOR POR UN AÑO .COSTAS

Procede acordar la demolición de la nave sita en la parcela nº NUM000, del polígono NUM001, de la localidad Agrupación de Mogón ( Jaén) con una superficie aproximada de 88 metros cuadrados sin que haya lugar a demoler la piscina y el pequeño invernadero. ".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la acusada, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 22 de noviembre de 2017.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia de instancia se condenó a la acusada Elisenda, como autor de un delito contra la ordenación del territorio a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses a razón de dos euros diarios con aplicación del art. 53 del Código Penal en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de promotor y constructor por un año. Y en concepto de responsabilidad civil se acordó la demolición de la nave sita en la parcela NUM000, del polígono NUM001, de la localidad Agrupación de Mogón (Jaén) con una superficie aproximada de 88 metros cuadrados sin que haya lugar a demoler la piscina y el pequeño invernadero.

Y frente a dicha sentencia se alza en apelación la defensa de la acusada, con la pretensión de que la misma sea revocada, absolviendole por error en la valoración de la prueba e infracción de normas del ordenamiento jurídico, artículos 130 y 131 del Código Penal en relación con el art. 319.2 del mismo Código, por prescripción del delito, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la resolución apelada.

Alega la recurrente que el plazo de prescripción para el delito del art. 319-2 del Código Penal, al contener pena menos grave es el de tres años según el art. 131.1 anterior a la reforma llevada a cabo por la L.O. 5/2010 de 22 de junio y la nave cuya construcción es objeto de condena estaba ya construida el día 21 de octubre de 2010.

En cuanto al instituto de la prescripción, como mantiene el Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de marzo de 2004, entre otras, constituye una causa legal de extinción de la responsabilidad criminal por el transcurso del tiempo, art. 130 del Código Penal, bien a partir del...

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