STSJ Canarias 585/2017, 7 de Noviembre de 2017

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2017:3470
Número de Recurso126/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución585/2017
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000126/2017

NIG: 3501645320120002265

Materia: Contratos Administrativos

Resolución:Sentencia 000585/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000365/2012-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE MARIA DE LAS MERCEDES RAMIREZ JIMENEZ

Apelante CANARIA DE LIMPIEZA URBANA JESUS QUEVEDO GONZALVEZ

SENTENCIA

D. César José García Otero

Presidente

D. Jaime Borras Moya

Magistrados

D. Francisco José Gómez de Lorenzo Cáceres

D ª. Inmaculada Rodríguez Falcón (ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2017

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación

número 126/2017, interpuesto por la entidad Canarias de limpieza Urbana S.A., representado el Procurador de los Tribunales don Jesús Quevedo Gonzálvez y asistido por el Letrado don Felipe Fernández Camero contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Seis de Las Palmas.

Ha intervenido como apelado el Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote, habiendo comparecido en su doña Maria De Las Mercedes Ramírez Jimenez y asistido por el Letrado don José González García .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Seis de Las Palmas, dictó sentencia el 24 de noviembre de 2016, desestimando el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento San Bartolomé de Lanzarote de 16 de abril de 2012 en el punto Quinto, que fijó una indemnización a abonar por la entidad CLUSA de 711.491,27€ por los incumplimiento contractuales que se produjeron durante el periodo de vigencia del contrato suscrito para el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, y al mismo tiempo compensar y detraer de dicha cantidad, la de 75.250,02€. También fue objeto del recurso el punto noveno del orden del día que aprobó la cuenta justificativa de la intervención.

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia de 24 de noviembre de 2016 suplicando que se dictase sentencia por la Sala que anulase y dejase sin efecto la resolución impugnada y consigo los acuerdos contenidos en la misma. A ello se opuso el Ayuntamiento apelado que suplicó la confirmación de la Sentencia.-TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo, siendo designada ponente la Ilma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón que expresa el parecer unánime de la Sala.

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 6, en el Procedimiento Ordinario 365/2012, interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote, adoptado en sesión de 16 de abril de 2012, en el punto Quinto, que fijó una indemnización a abonar por la entidad CLUSA de 711.491,27€ por los incumplimiento contractuales que se produjeron durante el periodo de vigencia del contrato suscrito para el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, y al mismo tiempo compensar y detraer de dicha cantidad, la de 75.250,02€. También fue objeto del recurso el punto noveno del orden del día que aprobó la cuenta justificativa de la intervención.

La Sentencia apelada resolvió lo siguiente :

  1. - La resolución del contrato administrativo fue objeto de la Sentencia dictada por el mismo Juzgado el 27 de mayo de 2016, Procedimiento Ordinario 123/2012. Sentencia en la que se se declaró que la resolución del contrato operado entre las partes lo fue del contrato de fecha 25 de febrero de 1987, lo que implicaba la de sus ampliaciones .

  2. - El presente procedimiento y la Sentencia apelada se limitaba a la fijación de daños y perjuicios fijada por el Ayuntamiento derivado de la resolución del contrato litigioso por incumplimientos contractuales de la actora, y a la compensación fijada por dicho concepto.

Una vez delimitado el recurso la Sentencia reprodujo su sentencia anterior, señalando que las pretaciones por las que se acordó la indemnización no eran extraordinarias sino ordinarias sin que existiese un enriquecimiento injusto por parte del Ayuntamiento. Sin que se aprecie que la falta de revisión de precios impidiese a la actora la prestación del servicio público de forma regular y adecuada. No considerando concluyente el informe pericial del que señala que " se limitó a examinar la documentación que fue aportado por la recurrente y que no tuvo a bien anexionar a su informe" . Considerando probado el incumplimiento por la contratista no solo de los medios materiales ofertados sino también de los personales, y que los diversos incumplimientos de sus obligaciones dieron lugar al secuestro del servicio

SEGUNDO

Como expone la Sentencia apelada hay un pronunciamiento previo en relación a la resolución del contrato que se produjo el 23 de enero de 2012, por incumplimiento imputable al contratista. Esta resolución de contrato fue objeto de enjuiciamiento independiente, dictándose una Sentencia por el mismo Juzgado número 6, en el PO 123/2012, confirmada en apelación por esta Sala, en Sentencia de treinta y uno de octubre de

dos mil diecisiete, ( Rec. de apelación 71/2017) que asume los argumentos y reflexiones de la Magistrada de instancia en el citado procedimiento ordinario.

En cualquier caso, como plantea la Magistrada, hay que diferenciar la resolución del contrato, objeto de aquél recurso, del objeto de este recurso, adoptado tres meses después, y que fija una indemnización a favor del Ayuntamiento de San Bartolome de Tirajana por los siguientes conceptos:

  1. - Falta de aportación de 42 contenedores al año.

  2. -No realización del lavado y mantenimiento de los contenedores

  3. - No prestación del servicio de recogida de basura durante seis días

  4. - No prestación del servicio de recogida de basura durante 41 domingos.

En el caso, la resolución del contrato acordada con arreglo al artículo 77 del Decreto 923/65, de 8 de abril que dispone que: "Si del cumplimiento del contrato por parte del empresario se derivase perturbación del servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca.

En todo caso, el empresario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya...

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