STSJ País Vasco 508/2017, 7 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2017:3479
Número de Recurso545/2017
ProcedimientoProtección jurisdiccional de los derechos fundamen
Número de Resolución508/2017
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 545/2017

SENTENCIA NUMERO 508/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por INVERSIONES INMOBILIARIAS CANVIVES SAU, contra el auto de 7 de abril de 2017 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Bilbao, denegatorio de la suspensión cautelar del decreto de alcaldía del Ayuntamiento de Ea número 174/2016, de 28 de diciembre de 2016, que ordena la ejecución de la limpieza de parcelas y recogida de residuos de las mismas, así como su cierre perimetral.

Son parte:

- APELANTE : INVERSIONES INMOBILIARIAS CANVIVES S.A.U, representada por el Procurador D. CARLOS MUNIATEGUI LANDA y dirigida por el letrado D. ARMANDO MUCIENTES RUFO.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE EA, representado por la Procuradora Dª. IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por el letrado D. IRAULTZA BILBAO URIARTE.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto identificado en el encabezamiento se interpuso por INVERSIONES INMOBILIARIAS CANVIVES S.A.U recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dicte sentencia revocando el Auto apelado y concediendo la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del acto administativo impugnado.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

Por el Ayuntamiento de Ea se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia desestimando de forma íntegra dicho recurso.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose admitido el recibimiento a prueba, y no interesándose la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 7 de noviembre de 2017, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso.

Se interpone el presente recurso de apelación número 545/2017 contra el auto de 7 de abril de 2017 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Bilbao, denegatorio de la suspensión cautelar del decreto de alcaldía del Ayuntamiento de Ea número 174/2016, de 28 de diciembre de 2016, que ordena la ejecución de la limpieza de parcelas y recogida de residuos de las mismas, así como su cierre perimetral.

El Decreto de Alcaldía del ayuntamiento de Ea número 174/2016, de 28 de diciembre de 2016, ordenó a la apelante la ejecución de una batida general de limpieza y recogida de residuos en las parcelas de su propiedad y las colindantes, con un coste de 23.156,68 € y un plazo de ejecución de una semana y, de otro lado, el cierre de las edificaciones evitando el paso a su interior de personas y el acordonamiento de su perímetro evitando posibles daños a terceros por posibles desprendimientos, de ejecución inmediata y con un coste estimado de 19.392,38 €.

Contra dicha resolución interpuso la interesada recurso jurisdiccional en el que solicitó la suspensión cautelar de su ejecución, lo que fue denegado por el auto apelado razonando, en esencia, que la recurrente no ha explicado ni justificado los concretos daños y perjuicios irreparables que pudieran derivarse de la ejecución de la resolución impugnada, y que tratándose de actuaciones evaluables económicamente los perjuicios no son irreparables al poder hacerse cargo el ayuntamiento de la indemnización correspondiente. El auto razona que el hecho de que la limpieza ordenada afecte también a parte de las colindantes está en principio justificado por razones de seguridad para peatones y vehículos, constituyendo una cuestión de fondo, debiendo prevalecer en sede cautelar la protección de la seguridad de las personas.

Contra dicha resolución se interpone el presente recurso de apelación, pretendiendo su revocación y el dictado de una resolución por la que se disponga la suspensión cautelar de la ejecutividad de la resolución recurrida.

Alega, en esencia, que el auto apelado infringe el artículo 130.1 LJCA al denegar la medida cautelar interesada, dado que resulta procedente teniendo en cuenta que concurre a su favor la apariencia de que litiga con razón a causa de la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida por haber omitido el trámite de audiencia, por extenderse a ámbitos que no son competencia municipal sino del Organismo de Cuenca, por haberse dictado de forma imprecisa y genérica, y por la imposibilidad de su ejecución en las parcelas colindantes. Alega que en su petición no se ocupó del carácter reparable o irreparable de los perjuicios derivados de la ejecución de la orden recurrida, ya que fundamentó su petición en el fumus boni iuris . Finalmente, alega que se produce la pérdida de la finalidad legítima del recurso por la razón de que la ejecución de la orden recurrida no puede ser revertida, sin que la indemnización del gasto injustificado impuesto garantice la finalidad y efectividad legítima del recurso.

El Ayuntamiento de Ea se opuso al recurso alegando en primer lugar que la apelante se limita a reiterar los mismos argumentos vertidos en la instancia sin efectuar una crítica del auto apelado, lo que ha de determinar la desestimación del recurso por dicha exclusiva razón.

Alega que la apelante no justifica el periculum in mora, esto es, que la ejecución de la orden recurrida le cause perjuicios de imposible o difícil reparación, ya que los...

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