SAP Valencia 598/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2017:4418
Número de Recurso277/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución598/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000277/2017

VTE

SENTENCIA NÚM.: 598/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a trece de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000277/2017, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a MAS Y SORIANO TOTAL S.L., representado por el Procurador de los Tribunales RAMON JUAN LACASA, y de otra, como apelados a ADMINISTRADOR CONCURSAL de RESIDENCIAL PORTAL DEL CAROIG SL, HESPERIDES GESTION SL ( Fausto ) y RESIDENCIAL PORTAL DEL CAROIG SL representada ésta última por la Procuradora de los Tribunales BEATRIZ NAVARRO BALLESTER, no compareciendo en esta alzada la Cia. Hesperides Gestión S.L. en virtud del recurso de apelación interpuesto por MAS Y SORIANO TOTAL S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA en fecha 3 de junio de 2017, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando totalmente la demanda incidental deducida por D. Marcelino, Administrador Concursal, en ejercicio de acción de reintegración a la masa activa contra la concursada RESIDENCIAL PORTAL DEL CAROIG S.L, representada por la Procuradora Dª. BEATRIZ NAVARRO BALLESTER, la mercantil HESPERIDES GESTION SL, en rebeldía procesal, y con la intervención de la sociedad MAS SORIANO TOTAL SL representada por elProcurador D. RAMON JUAN LACASA, en calidad de demandada, procede rescindir la ampliación de capital social de HESPERIDES GESTION SL por valor de 58.000 € efectuada por la concursada RESIDENCIAL PORTAL DEL CAROIG S. Len fecha 1/03/12 mediante la aportación de la finca rustica de Enguera, partida de Fraga (trozo de tierra, secano campa, con una superficie de 4 hanegadas) parcela 46 del poligono 9, finca registralnº8.805 del Registro de la Propiedad de Enguera, dejando sin efecto tal operación, condenando a todos los demandados a estar y pasar por tal declaración y a reintegrar a la concursada el mencionado inmueble, debiendo la concursada devolver las 58.000 € participaciones sociales de HESPERIDES GESTION SL adquiridas en la operación rescindida; y todo ello sin hacer expresa condena en costas. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por MAS Y SORIANO TOTAL S.L., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la entidad MAS Y SORIANO TOTAL SL se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Mercantil 3 de Valencia de 3 de junio de 2016 por la que se estima la demanda formulada por la administración concursal de la entidad RESIDENCIAL PORTAL DEL CAROIG SL contra la concursada (allanada) y contra la entidad HESPÉRIDES GESTION SL (en rebeldía), en ejercicio de la acción de rescisión de la suscripción de 58.000 participaciones sociales de HESPERIDES GESTION SL con valor unitario de un euro, mediante la aportación de la finca rústica que se describe con un valor contable de 350.000 euros, verificada 4 meses antes de la declaración del concurso. Damos por reproducida la parte dispositiva de la resolución apelada para evitar innecesarias reiteraciones.

La recurrente - folio 337 y siguientes del proceso - expone como antecedente que la finca registral 8805 pasó a la propiedad de HESPERIDES GESTIÓN SL, siendo embargada esa finca por ORTIZ & MARTORS ABOGADOS SCP, quien a su vez vendió el crédito litigioso a MAS Y SORIANO TOTAL SL, continuando esta sociedad el proceso de ejecución instado por la vendedora del crédito con la consecuencia de la adjudicación por Decreto de 28 de octubre de 2014 de la finca indicada, pendiente de inscripción. Al enterarse de la existencia del incidente concursal, se personó en las actuaciones en cualidad de tercero adjudicatario de la finca y titular de un crédito litigioso anotado e inscrito en el Registro de la propiedad. Dicho esto, articula los siguientes motivos de apelación.

  1. - Afirma en el ordinal segundo, como encabezamiento de sus alegaciones que " la parte demandante no ha acreditado el perjuicio para los acreedores por la aportación de esa finca a la sociedad Hespérides ni se ha tenido en cuenta el valor de mercado de la finca de conformidad con el artículo 82-3 de la Ley Concursal ." Sustenta dicho motivo en que: a) se ha de estar al valor real o valor de mercado de la finca, por lo que con arreglo a la pericial aportada para la tasación a efectos de subasta se fijó en 6.515,04 euros; b) la administración concursal no alude al valor contable de la finca sino al valor de tasación, y en un correo remitido por la administración concursal el 8 de marzo de 2016 se afirma que "el inversor solamente da 30.000 euros por la finca", c) la finca se ubica en suelo no urbanizable, existe un expediente de derribo por parte del Ayuntamiento y los gastos del mismo habrán de ser sufragados por el propietario. Entiende que atendido lo expuesto no se ha acreditado perjuicio conforme al contenido del artículo 71-3 de la LC .

  2. - El ordinal tercero lleva por título: " Sobre la intervención como tercero de mi mandante y vulneración de los artículos 609 del Código Civil, 32, 38 de la Ley Hipotecaria y artículo 1.295 del C. Civil ". Argumenta: a) que su representado es tercero por la compra de un crédito litigioso y adjudicación de la finca en subasta judicial;

    b) Invoca la doctrina de Roca Sastre para justificar su propiedad desde el momento en que se produjo el acto adquisitivo, sin que por el hecho de que no se haya inscrito el título no se tenga la condición de propietario, pues adquirió conforme al artículo 609 del C. Civil . Su propiedad es irreivindicable al margen de la protección registral. Conforme al artículo 1295 del C. Civil no puede tener lugar la rescisión cuando la cosa objeto del contrato se encuentra en poder de terceras personas que no hayan procedido de mala fe.

  3. - Alega a continuación la vulneración del artículo 73.2 de la Ley Concursal porque: a) ha intervenido en el proceso en calidad de tercero, no ha sido demandado y la demanda dirigida contra HESPERIDES GESTIÓN SL no puede servir para la condena de su representado, quien optó por defender su posición al enterarse de la existencia del incidente concursal. No es parte demandada conforme al artículo 193 de la Ley Concursal ; b) la sentencia no se ha pronunciado sobre la buena o mala fe de su mandante, c) Hespérides Gestión SL no puede reintegrar la finca porque es irreivindicable por haberla adquirido la recurrente en subasta judicial; la consecuencia es que Hespérides debe devolver el valor del bien cuando salió del patrimonio de la concursada más el interés legal.

  4. - El ordinal quinto se refiere a " la indemnización que en su caso debe percibir mi mandante. Infracción del artículo 73 nº 2 y 3 de la Ley Concursal y 1295 del C. Civil ". Y dice: a) Hespérides no tiene la finca: no puede devolverla; b) su representada ha hecho un desembolso económico y Hespérides le debe más de 195.000 euros (más las costas del...

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