STSJ Cataluña 835/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2017:12298
Número de Recurso449/2014
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución835/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 449/2014

SENTENCIA Nº 835/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

Magistrados

DON FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a 13 de noviembre de 2017.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso ordinario nº 449/2014, interpuesto por la Sociedad SEGUR IBERICA SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Laura López Tornero y defendida por Letrado, siendo parte demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Abogada de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Sociedad actora, se interpuso recurso contencioso administrativo en fecha 25 de noviembre de 2014, contra lo que calificó de inactividad, por parte de la Generalitat de Catalunya, en el pago de intereses de demora devengados.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente el pago de intereses de demora devengados, más intereses legales y costas, y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante Auto de 15 de febrero de 2016 y practicada la propuesta y admitida, se confirió seguidamente a las partes el trámite de conclusiones escritas, y finalmente se señaló para deliberación, votación y fallo, el 3 de octubre de 2017.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1) Resulta de lo actuado que la Sociedad actora y la Administración demandada suscribieron en fechas 31 de mayo de 2013 y 30 de diciembre de 2013, sucesivos contratos, teniendo por objeto la prestación por la primera de servicios de vigilancia y seguridad, en relación con los dos edificios que acogen los servicios centrales del Departament d'Ensenyament en la ciudad de Barcelona.

En fecha 29 de julio de 2014, la actora formuló a la demandada requerimiento de pago, por importe de 1.378,76 euros, en concepto de intereses de demora.

Ante el silencio de la demandada, la actora interpuso en fecha 25 de noviembre de 2014 el presente recurso contencioso.

Según detalle contenido en el doc. nº 4 acompañado con el escrito de demanda, la deuda reclamada tiene su origen en el pago retrasado de facturas giradas desde el 31 de octubre de 2013 al 30 de abril de 2014.

En el suplico del escrito de demanda, la actora solicitó la condena de la demandada al abono de la suma de los 1.378,76 euros, " más intereses y costas procesales".

2) Por la...

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