STSJ Cataluña 835/2017, 13 de Noviembre de 2017
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:12298 |
Número de Recurso | 449/2014 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 835/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 449/2014
SENTENCIA Nº 835/2017
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
Magistrados
DON FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la ciudad de Barcelona, a 13 de noviembre de 2017.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso ordinario nº 449/2014, interpuesto por la Sociedad SEGUR IBERICA SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Laura López Tornero y defendida por Letrado, siendo parte demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Abogada de la Generalitat.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación procesal de la Sociedad actora, se interpuso recurso contencioso administrativo en fecha 25 de noviembre de 2014, contra lo que calificó de inactividad, por parte de la Generalitat de Catalunya, en el pago de intereses de demora devengados.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente el pago de intereses de demora devengados, más intereses legales y costas, y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante Auto de 15 de febrero de 2016 y practicada la propuesta y admitida, se confirió seguidamente a las partes el trámite de conclusiones escritas, y finalmente se señaló para deliberación, votación y fallo, el 3 de octubre de 2017.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
1) Resulta de lo actuado que la Sociedad actora y la Administración demandada suscribieron en fechas 31 de mayo de 2013 y 30 de diciembre de 2013, sucesivos contratos, teniendo por objeto la prestación por la primera de servicios de vigilancia y seguridad, en relación con los dos edificios que acogen los servicios centrales del Departament d'Ensenyament en la ciudad de Barcelona.
En fecha 29 de julio de 2014, la actora formuló a la demandada requerimiento de pago, por importe de 1.378,76 euros, en concepto de intereses de demora.
Ante el silencio de la demandada, la actora interpuso en fecha 25 de noviembre de 2014 el presente recurso contencioso.
Según detalle contenido en el doc. nº 4 acompañado con el escrito de demanda, la deuda reclamada tiene su origen en el pago retrasado de facturas giradas desde el 31 de octubre de 2013 al 30 de abril de 2014.
En el suplico del escrito de demanda, la actora solicitó la condena de la demandada al abono de la suma de los 1.378,76 euros, " más intereses y costas procesales".
2) Por la...
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