STSJ Castilla y León 1281/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2017:4478
Número de Recurso417/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución1281/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01281/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

EBL

N.I.G: 37274 45 3 2016 0000535

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000417 /2017

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL CONDE

Representación D./Dª. FELIX YAGÜE GUTIÉRREZ

Contra D./Dª. Octavio

Representación D./Dª. ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA Nº 1281/17

En el recurso de apelación núm. 417/17 interpuesto contra la Sentencia de 5 de mayo de 2017 dictada en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona núm. 257/16 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Salamanca, en el que son partes: como apelante el Ayuntamiento de Villanueva del Conde (Salamanca), representado y defendido por el Letrado Sr. Yagüe Gutiérrez; y como apelado don Octavio, representado por la Procuradora Sra. Fernández Marcos y defendido por el Letrado Sr. Serrano Valiente, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre acceso a expedientes administrativos.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de fecha 5 de mayo de 2017 por la que, estimando el recurso contencioso administrativo seguido al amparo del procedimiento especial para la tutela de los derechos fundamentales interpuesto por don Octavio frente al Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Conde, declaró que se ha producido vulneración de los derechos fundamentales del demandante regulados en el art. 23 CE, condenando al Ayuntamiento demandado a poner a disposición del demandante los documentos e informes solicitados que se señalan en los hechos de la demanda, salvo los ya puestos a su disposición durante el transcurso de la presente litis, con entrega de copia si ello fuera posible y dispone de medios el Ayuntamiento para tal fin, y, en el supuesto de que no conste alguno de ellos, le entregue certificación del Sr. Secretario de la Corporación acreditativa de tal inexistencia, todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada con el límite de 500 euros.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia el Ayuntamiento de Villanueva del Conde interpone recurso de apelación solicitando su revocación y que se dicte otra en la que se desestime la demanda presentada de contrario, con imposición de las costas causadas.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado a las demás partes, don Octavio se opuso al mismo solicitando su desestimación, con condena a la totalidad de las costas a la parte apelante. El Ministerio Fiscal dejó transcurrir el plazo de impugnación del recurso sin evacuar el traslado.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2 º y 4º de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 26 de septiembre de 2017 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 9 de noviembre de 2017.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la LJCA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación estimó el recurso contencioso administrativo seguido al amparo del procedimiento especial para la tutela de los derechos fundamentales interpuesto por don Octavio frente al Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Conde, declarando que se ha producido vulneración de los derechos fundamentales del Concejal demandante regulados en el art. 23 CE, y condenando al Ayuntamiento demandado a poner a disposición del demandante los documentos e informes solicitados que se señalan en los hechos de la demanda, salvo los ya puestos a su disposición durante el transcurso de la presente litis, con entrega de copia si ello fuera posible y dispone de medios el Ayuntamiento para tal fin, y, en el supuesto de que no conste alguno de ellos, le entregue certificación del Sr. Secretario de la Corporación acreditativa de tal inexistencia, todo ello por entender, en esencia, con cita de doctrina constitucional sobre el artículo 23 CE, del artículo 14 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que por el demandante se solicitó: - el 19 de enero de 2015, el acceso y copia de las facturas correspondientes a los 13 asientos contables del año 2013 que no tenían soporte documental del gasto en la contabilidad del año 2013, y número total de altas y bajas de personas en el padrón municipal desde las pasadas elecciones europeas así como número de altas y bajas distribuido por motivos, que se haya comunicado al censo del INE; - el 15 de abril de 2015, informe sobre si el Ayuntamiento está tomando alguna medida por los vertidos irregulares de aguas residuales que están ocurriendo en la zona de El Pilar, Informe sobre si las 12 personas empadronadas en octubre de 2014 residen habitualmente en el municipio, facilitándose certificación, y acceso a la contabilidad de los ejercicios 2012, 2011 y 2010: - el 29 de junio de 2015, tabla resumen con todas las obras particulares que se han llevado a cabo en el municipio en los

años 2013, 2014 y 2015, junto con la licencia municipal, proyecto técnico o memoria técnica o presupuesto y justificante del pago de la tasa municipal, así como permisos y licencias y/o autorizaciones legales de que dispone el "chiringuito" del río; - el día 1 de junio de 2016, información de las medidas y actuaciones desarrolladas por el Ayuntamiento en relación con el problema de la calidad del agua; el 20 de junio de 2016, información de las actuaciones que ha llevado a cabo para cumplimiento de lo requerido por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Salamanca en cumplimiento de la sentencia dictada que condenaba al pago de cantidad a tercero (P.O. núm. 680/2010); - y el 20 de julio de 2016, entrega de relaciones contables de compromisos, obligaciones reconocidas, pagos realizados, ingresos reconocidos e ingresos recaudados desde el 1 de enero de 2010 hasta la fecha; que la prueba practicada (documental y testifical) pone de manifiesto que el demandante no recibió respuesta a sus numerosas solicitudes aunque a día de celebración de la vista algunas de ellas han sido atendidas (permisos y licencia del chiringuito, resumen de las obras acometidas y tasas); respecto a otras cuestiones fue informado en el Pleno o recibió explicaciones verbales que el recurrente estima insuficientes, poniéndolo así de manifiesto en el acto del juicio el Sr. Secretario del Ayuntamiento demandado que señaló: respecto al problema de la calidad del agua, por el testigo se indica que se le contestó en dicho momento y tuvo acceso a la documentación e informes; en cuanto al empadronamiento, no se le dio documentación por estar integrada en un programa informático pero se le explicó, en igual sentido se le informó de la situación relativa al procedimiento contencioso al que se ha hecho referencia, y que muchas de las cuestiones han sido respondidas de forma verbal incluso ha sido atendido por el Sr. Alcalde que puso a su disposición su número de teléfono; que lo cierto, y así se reconoce por el testigo, es que al demandante no se le dio respuesta escrita ni hay constancia escrita (recibí) de la entrega o consulta de la documentación solicitada en su día, no pudiendo obviarse por otro lado que el Ayuntamiento carece de personal administrativo y de medios materiales para atender adecuadamente cierto volumen de solicitudes, máxime cuando el Sr. Secretario atiende cinco municipios y sólo está (en un horario de mañana muy reducido) dos días en el Ayuntamiento ahora demandado, sin que, sin embargo, ello sea óbice para dar respuesta al demandante y facilitar el acceso a la información solicitada ajustándose a las posibilidades ya citadas del Ayuntamiento; que, por tanto, la insuficiente respuesta a todas y cada una de las solicitudes del demandante y la ausencia de la misma en otros casos anudada a la ausencia de acceso a los documentos solicitados, no puede considerarse una mera irregularidad sino vulneración de lo dispuesto en el art. 23 CE ; y que podría admitirse un cierto retraso, dados los escasos medios materiales y humanos, pero no la ausencia de respuesta tras reiteradas solicitudes a las que se ha atendido verbalmente en algunos casos, cuando lo que se ha de permitir es el acceso a la información y a la documentación requerida, y la cuestión relativa a la entrega de copias y confección de informes, como en todo lo demás, puede suponer una especial dedicación e incluso dilatarse en el tiempo el cumplimiento del requerimiento, pero no por más de un año como puede ser el caso de las facturas correspondientes a los 13 asientos contables del año 2013, por lo que procede estimar la demanda con el alcance que expresa el fallo.

El Ayuntamiento de Villanueva del Conde alega en apelación error en la valoración de la prueba ya que, sin perjuicio de reconocer que no se ha entregado al demandante copia por escrito de toda la documentación requerida, sin...

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