STSJ Andalucía 2409/2017, 3 de Noviembre de 2017

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2017:12284
Número de Recurso816/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2409/2017
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 2409/17 Recurso número: 816/17

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 3 de noviembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 816/17, interpuesto por CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Granada de fecha 1 de diciembre de 2016 en Autos número 1178/14 sobre CANTIDAD, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 7 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Ezequiel contra CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y la empresa TRAGSATEC, SA.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 1178/14 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 1 de diciembre de 2016 que contenía el siguiente fallo:

"-Se tiene por desistida a la actora de la demanda en su día interpuesta contra Tragsatec.

- Y estimando la demanda interpuesta por Ezequiel contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 12.380,39 euros, más el 10% de intereses por mora".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- La demandante, D Ezequiel, DNI nº NUM000, viene prestando servicios desde 24/9/2007 con la categoria de ingeniero técnico forestal para la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

  1. - En fecha 19/10/2015 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social n.º 2 de esta ciudad . En su fallo se estima la demanda interpuesta por Ezequiel, Sara y Dª Tatiana contra la Consejeria de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y Tragsatec y declara la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre ambas codemandadas y el derecho de los demandantes a ostentar a su elección la condición de trabajadores fijos en Tragsatec o indefinidos en la Consejería demandada, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a admitir la opción que estos legalmente ejerciten.

    Obra en el ramo de prueba de la parte actora, se da por reproducida.

    En el hecho probado quinto de la indicada sentencia se hace constar que los actores han venido prestando sus servicios integrados plenamente con el personal laboral de la Consejería demandada antes y después de ser trasladados a la sede de la calle Minerva.

  2. - En fecha 31/5/2016 se dicta sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ; sentencia que desestima el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Granada en fecha 19/10/2015 en autos 313/2014 y confirma la indicada sentencia.

    Obra en el ramo de prueba de la parte actora. Se da por reproducida.

  3. .- En la presente litis, el actor reclama las diferencias retributivas devengadas de acuerdo con el convenio de personal laboral de la Junta de Andalucia y desde marzo de 2013 hasta septiembre de 2014, conforme al desglose que obra a los folios 2 a 8 de autos. A dicha cantidad se le resta lo abonado durante ese periodo por TRAGSATEC.

  4. .- La cantidad que la actora tendría derecho a percibir durante ese periodo, aplicando las Tablas Salariales del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, alcanzaría el importe de 12380,39 euros.

  5. .- Se ha agotado la vía administrativa previa, habiéndose formulado la reclamación en fecha 28-10-2014. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Granada contesta a la reclamación previa que no es competencia de dicha delegación contestar pues el actor no pertenece a la Relación de Puestos de Trabajo de dicha delegación. La demanda de autos se interpone en fecha 11/12/2014".

CUARTO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

QUINTO

En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

"Dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso de suplicación, revoque la impugnada en los extremos señalados en el cuerpo de este escrito".

SEXTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se estima la demanda interpuesta, en la que el actor reclama las diferencias retributivas devengadas de acuerdo con el convenio de personal laboral de la Junta de Andalucía desde marzo de 2013 hasta septiembre de 2014, condenando a la Consejería demandada a abonar al actor la cantidad de 12.380,39 euros, más el 10% de intereses por mora.

Se recurre en suplicación por la Consejería demandada, reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del Derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

El actor ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita que se adicione al final del hecho

probado quinto un párrafo del siguiente tenor: "Dicha cantidad, no obstante ha de ser minorada en 1.853,25 €, s.e. u o., ya que en las pagas extraordinarias de junio y...

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