SAP Guipúzcoa 257/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2017:781
Número de Recurso1043/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución257/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - CP/PK: 20007

Tel.: 943-000711. Fax / Faxa: 943-000701

NIG P.V. / IZO EAE: 20.06.1-16/003099

Rollo penal abreviado 1043/2017

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CONTRA LA SALUD PÚBLICA

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Irún / Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 5 zk.ko ZULUP

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 640/2016

Contra / Noren aurka : Onesimo

Procurador/a / Prokuradorea : MATILDE ODRIOZOLA ALCANTARA

Abogado/a / Abokatua : RUBEN MUGICA HERAS

SENTENCIA Nº 257/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D/Dª. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

D/Dª. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo Penal Abreviado 1043/17, dimanante del Procedimiento Abreviado 640/16, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Irún, seguido por un delito contra la salud pública, contra Onesimo, con pasaporte nº NUM000, nacido en Utrecht (Holanda) el NUM001 de 1974, hijo de Jose Ángel y Adela, representado por la Procuradora Sra. Odriozola y defendido por el Letrado Sr. Múgica Heras; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por Dª Mercedes Bautista.

Ha sido Ponente de esta causa el Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional postulaba la condena de D. Onesimo como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal en cantidad de notoria importancia, conforme al artículo 369.1.5º del mismo cuerpo legal, con la concurrencia de la circunstancia agravente de reincidencia, a la pena de 9 años de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.100.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros no satisfechos, equivalentes a 210 días de privación de libertad, así como decomiso de las sustancias intervenidas y destrucción de las mismas, y el pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusado formuló escrito de conclusiones provisionales manifestando su disconformidad con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

TERCERO

El acto del juicio oral se celebró con fecha 7 de noviembre de 2017, y en su seno se practicaron como pruebas el interrogatorio del acusado, prueba testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos.

Tras la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

La defensa del acusado, por su parte, modificó la conclusión primera de su escrito de conclusiones provisionales, en el sentido de añadir que, en todo caso, el acusado ignoraba por completo que en el depósito de combustible del vehículo se encontrara cualquier tipo de paquete o sustancia.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Onesimo, nacional holandés nacido el NUM001 de 1974, con pasaporte holandés n° NUM000 (NIE NUM002 ) entró en España sobre las 1:30 horas del día 31 de Octubre de 2016, por la frontera de Biriatou, procedente de Holanda, conduciendo el vehículo modelo Mazda 3 con placa de matrícula ....WHH

, registrado a nombre de su pareja Elisenda .

En esa fecha se encontraba en vigor la orden de prohibición de regresar al territorio nacional, tras ser ordenada su expulsión administrativa de dicho territorio, expulsión que fue ejecutada el 6 de Junio de 2014.

Miembros del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) esperaban su llegada por ser sospechoso de traficar con droga e interceptaron el vehículo en el peaje de la AP- 8 sito en el Barrio de Ventas de Irún. Detuvieron al acusado y realizaron en el lugar una inspección superficial del vehículo, sin encontrar nada ilícito en el mismo, tras lo que llevaron el automóvil a la Comisaría del CNP en Donostia-San Sebastián, con intención de realizar un registro en profundidad del turismo, por si llevaba droga oculta.

Horas más tarde efectuaron dicho registro valiéndose de un mecanismo elevador y encontraron ocultos en el depósito de combustible del vehículo, veinticinco paquetes, los cuales, pesados y analizados, resultaron tener el siguiente contenido individualizado:

- uno de ellos no contenía droga.

- 871,2 gramos de anfetamina con una riqueza del 35,3% expresado en base, y una valoración económica en el mercado ilícito de 24.088,68 euros.

- 832,2 gramos de anfetamina con una riqueza del 33,6% expresado en base, y una valoración económica en el mercado ilícito de 23.010,33 euros.

- 893,1 gramos de anfetamina con una riqueza del 34,7% expresado en base, y una valoración económica en el mercado ilícito de 24.694,215 euros.

- 880,1 gramos de anfetamina con una riqueza del 36,5% expresado en base, y una valoración económica en el mercado ilícito de 24.334,765 euros.

- 873,4 gramos de anfetamina con una riqueza del 35,7% expresado en base, y una valoración económica en el mercado ilícito de 24.149,51 euros.

- 851,2 gramos de anfetamina con una riqueza del 34,6% expresado en base, y una valoración económica en el mercado ilícito de 23.535,68 euros.

- 881,3 gramos de anfetamina con una riqueza del 33,5% expresado en base, y una valoración económica en el mercado ilícito de 24.367,945 euros.

- 898,2 gramos de anfetamina con una riqueza del 34,6% expresado en base, y una valoración económica en el mercado ilícito de 24.835,23 euros.

- 874,9 gramos de anfetamina con una riqueza del 33,8% expresado en base, y una valoración económica en el mercado ilícito de 24.190,985 euros.

- 823,9 gramos de anfetamina con una riqueza del 34,6% expresado en base, y una valoración económica en el mercado ilícito de 22.780,835 euros.

- 879,1 gramos de anfetamina con una riqueza del 33,2% expresado en base, y una valoración económica en el mercado ilícito de 24.307,115 euros.

- 868,5 gramos de anfetamina con una riqueza del 32,2% expresado en base, y una valoración económica en el mercado ilícito de 24.014,025 euros.

- 892,8 gramos de anfetamina con una riqueza del 33,1% expresado en base, y una valoración económica en el mercado ilícito de 24.685,92 euros.

- 921,7 gramos de anfetamina con una riqueza del 33,4% expresado en base, y una valoración económica en el mercado ilícito de 25.485,005 euros.

- 870,7 gramos de anfetamina con una riqueza del 34,8% expresado en base, y una valoración económica en el mercado ilícito de 24.074,855 euros.

- 890,4 gramos de anfetamina con una riqueza del 34,7% expresado en base, y una valoración económica en el mercado ilícito de 24.619,56 euros.

- 870,2 gramos de anfetamina con una riqueza del 32,5% expresado en base, y una valoración económica en el mercado ilícito de 24.061,03 euros.

- 783,8 gramos de anfetamina con una riqueza del 33,7% expresado en base, y una valoración económica en el mercado ilícito de 21.672,07 euros.

- 871,1 gramos de anfetamina con una riqueza del 33,2% expresado en base, y una valoración económica en el mercado ilícito de 24.085,915 euros.

- 843,2 gramos de anfetamina con una riqueza del 32,9% expresado en base, y una valoración económica en el mercado ilícito de 23.314,48 euros.

- 81,3 gramos de metanfetamina con una riqueza del 97,7% expresado en base, y una valoración económica en el mercado ilícito de 2.247,945 euros.

- 477,9 gramos de KETAMINA con una riqueza del 77,3% expresado en base y una valoración económica en el mercado ilícito de 24.372,9 euros.

- 491,7 gramos de KETAMINA con una riqueza del 42,4% expresado en base y una valoración económica en el mercado ilícito de 25.076,7 euros

- 510,2 gramos de MDMA (metilenodioximetanfetamina) con una riqueza del 87,9 % y una valoración en el mercado ilícito de 22,77 euros.

Las sustancias mencionadas habrían alcanzado en el mercado ilícito un total de de 532.028,42 euros. Y el acusado las poseía con intención de su posterior distribución a terceros con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito.

SEGUNDO

El acusado fue ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 7 de Mayo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal n° l de León por un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal (CP ), a la pena de un año y ocho meses de prisión, cumplida el 2 de Febrero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEBATE PROCESAL

El Ministerio Fiscal basó su pretensión en que el acusado conducía en el día, hora y lugar indicados, el vehículo indicado, con el contenido que también hemos referido, con conocimiento del contenido de la carga y con intención de destinarla a terceros y lucrarse con ello. Sostuvo que debía aplicarse el subtipo agravado

especialmente cualificado del art. 369.5 del Código Penal (CP ) por tratarse de notoria importancia la cantidad de droga transportada y la agravante de reincidencia.

El acusado y su defensa admitieron que conducía el vehículo que indicó la acusación pública, pero afirmaron que ignoraba que conociera que contenía droga. La defensa se opuso a la aplicación de la agravante de reincidencia.

SEGUNDO

MOTIVACIÓN FÁCTICA

  1. Hemos venido a declarar probados los hechos sostenidos por el Ministerio Fiscal. Así, hemos declarado probado...

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