SAP Barcelona 762/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteSERGIO FERNANDEZ IGLESIAS
ECLIES:APB:2017:11956
Número de Recurso116/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución762/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

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Recurso de apelación 116/2017 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 683/2014

Parte recurrente/Solicitante: ARESA MARINE, S.L.

Procurador/a: Antonio Cortada Garcia

Abogado/a: Gabriel L. Almarcegui San Esteban

Parte recurrida: ANDRES DURAN YACHTING, S.L.

Procurador/a: Silvia Alejandre Diaz

Abogado/a: Manuel De Sagarra Pladevall

SENTENCIA Nº 762/2017

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Mireia Rios Enrich

Sergio Fernandez Iglesias

Lugar: Barcelona

Fecha: 15 de noviembre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 27 de enero de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 683/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aAntonio Cortada Garcia, en nombre y representación de ARESA MARINE, S.L.

contra Sentencia - 29/07/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Silvia Alejandre Diaz, en nombre y representación de ANDRES DURAN YACHTING, S.L..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por ANDRÉS DURÁN YATCHING S.L., contra ARESA MARINE S.L., CONDENO a la demandada a pagar a la actora la suma de 55.176 Euros (CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS EUROS), con más los intereses del art. 1108CC . No procede condena en costas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrado D. Sergio Fernandez Iglesias.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 07/11/2017.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de las partes

  1. La entidad demandante, ANDRES DURAN YACHTING, S.L. demandaba en juicio ordinario cierta cantidad de dinero derivada de incumplimiento contractual, en relación a un contrato de 30 de enero de 2012 intitulado de fabricación de modelos y moldes, así como la construcción y suministro de cinco embarcaciones modelo Argo 650, velero de regata, contra la constructora y aportada de materiales demandada, ARESA MARINE, S.L., de la que se reclamaba la suma de 68.209,99 euros e intereses por cumplimiento defectuoso del contrato, en base a lo dispuesto en el art. 1.101 del Código Civil, y concordantes.

  2. La demandada se opuso a dicha demanda, oponiendo los hechos o argumentos que tuvo por conveniente, alegando prescripción de la acción, conjuntamente con la cláusula 8 de garantía del contrato, conforme al ya derogado art. 952.1 del Código de Comercio .

SEGUNDO

Sentencia de instancia. Recurso de apelación y oposición de la apelada.

  1. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda en 55.176 euros, sin condena en costas, al considerar aplicable el plazo general de prescripción del art. 1964 CC, y considerar solo probado el daño por asimetría en el molde del casco, y la relación causal.

  2. Frente a dicha resolución ha planteado recurso la representación de la parte demandada, alegando los siguientes motivos : a) Reclamación fuera del plazo pactado; b) error en la inaplicación del art. 952.1 del Código de Comercio ; c) falta de prueba del daño por asimetría; d) error en la valoración del daño; inexistencia del daño.

    Pedía finalmente la desestimación íntegra de los pedimentos de la actora, con todos los pronunciamientos inherentes.

  3. La demandante se opuso a dicho recurso de apelación, instando su desestimación, con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Reclamación fuera del plazo pactado y error en la inaplicación del art. 952.1 del Código de Comercio .

  1. Agrupando ambos motivos del recurso, procede distinguir el plazo de garantía de un año establecido en el art. 8 del contrato ya referido con el distinto plazo de prescripción de la pretensión, que lo es de la acción misma ejercitada en demanda, tal como define su objeto el art. 121-1 del Libro Primero del Código Civil de Cataluña .

    La apelante mezcla indebidamente ambas cuestiones, tras efectuar una relación de aclaraciones previas, juicios de valor y listado de hechos que considera no controvertidos, y procede distinguir entre ese plazo de garantía meramente contractual, para la reclamación frente a la constructora o astillero demandada, como demuestra la cláusula novena, letra "b" del mismo contrato, efecto de esa garantía entre las partes, reparación por el propio constructor del defecto de garantía, con el distinto plazo de prescripción legal, en este caso del ya derogado art. 952.1 del Código de Comercio -si bien vigente en la fecha de presentación de la demanda,

    18.6.2014, pues la derogación por la Ley 14/2014 solo tuvo lugar desde 25.9.2014- como bien repone la apelada, pues abstrayendo cuándo se entregaron los moldes y se manifestaron los defectos, lo cierto es que no se reclamó esa reparación con anterioridad a la demanda, que no es de hacer, sino de cuantía por daños y perjuicios; la distinción entre dicho plazo de garantía y el de prescripción puede verse en la STS, Sala 1ª, de 19 de julio de 2010, en un caso de reclamación por vicios edificatorios, en el que el plazo de garantía es legal:

    " El motivo parece confundir garantía y prescripción que son dos instituciones de contenido y significación jurídica diferente. La garantía es el plazo que la Ley ofrece a los adquirentes de viviendas y locales para protegerles durante un plazo determinado -diez años- de los daños causados por una mala construcción (tres plazos en la LOE). Si el daño surge dentro de este plazo los agentes responderán en función de su intervención en la obra. El término no es de prescripción, ni de caducidad, sino de garantía, como señala reiterada jurisprudencia ( SSTS 4 de octubre de 1989 ; 15 de octubre de 1990 ; 14 de noviembre de 1991 ), en el sentido de que para que nazca la acción de responsabilidad ex lege es requisito imprescindible que los vicios o defectos se exterioricen o produzcan dentro de su vigencia a contar " desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas" (art., 6.5 y 17.1), suprimiendo el punto de partida anterior "desde que concluyó la construcción", vigente en el momento de los hechos, que tanto dividió a la doctrina a la hora de concretarlo: a) el de la terminación material de la obra; b) el de la entrega o puesta a disposición de la obra, y c) aquel en que la obra ha sido aprobada y recibida por el comitente.

    La prescripción, por el contrario, tiene que ver también con el paso del tiempo pero de una forma distinta puesto que no es más que el cumplimiento del plazo que la Ley concede a los perjudicados para hacer efectivo su derecho mediante el ejercicio de las acciones correspondientes."

    Por tanto, no estando en el caso de ejercicio de la garantía convencional, sino el de una acción distinta de indemnización contractual de daños y perjuicios por incumplimiento de la constructora naviera demandada, no tiene sentido referirse a una reclamación fuera del plazo pactado, al estar en supuesto distinto de prescripción prevista en el art. 952.1 del Código de Comercio ya derogado.

  2. Por otra parte, en cuanto a la inaplicación al caso del art. 952.1 del Código de Comercio, la STS de 20 de octubre de 2004 invocada por la apelante sí resulta aplicable al caso, pues el caso dilucidado por el Tribunal Supremo se define por una acumulación de autos versando sobre una materia similar: la primera acción de condena de la demandada constructora o reformadora del buque a la indemnización de los daños que...

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