SAP Pontevedra 553/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2017:2544
Número de Recurso711/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución553/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1, PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00553/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

CA

N.I.G. 36055 41 1 2013 0000367

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000711 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de TUI

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000113 /2013

Recurrente: Jose Luis, Arcadio, Fidela

Procurador: VANESSA NUÑEZ MARTINEZ, VANESSA NUÑEZ MARTINEZ, VANESSA NUÑEZ MARTINEZ

Abogado: MONICA LOPEZ GONZALEZ, MONICA LOPEZ GONZALEZ, MONICA LOPEZ GONZALEZ

Recurrido: Genaro

Procurador: FRANCISCO MANUEL CASTRO VIDAL

Abogado: SERGIO SILVA VILA

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 711/17

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 113/13

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Tui

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

Dña. María Begoña Rodríguez González

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS RELACIONADOS AL MARGEN,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA Nº 553/17

En Pontevedra, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 711/17, dimanante de los autos de juicio ordinario incoados con el núm. 113/13 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Tui, siendo apelantes los demandados D. Jose Luis, D. Arcadio y DÑA. Fidela, representados por la procuradora Sra. Nuñez Martínez y asistidos por la letrada Sra. López González, y parte apelada los demandantes D. Genaro y DÑA. Araceli, representados por el procurador Sr. Castro Rial y asistido por el letrado Sr. Silva Vila. Es ponente el Ilmo. Sr.

D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de junio de 2017 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Tui, en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que estimo parcialmente la demanda formulada por DON Genaro y DOÑA Araceli representados por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Manuel Castro Rial contra DON Jose Luis, DON Juan Ramón, DOÑA Purificacion, DON Arcadio, DOÑA Fidela, DON Estanislao, y en consecuencia acuerdo:

  1. Declarar la nulidad absoluta de la compraventa realizada por Don Jose Luis el día 20 de mayo de 2008, en virtud de la cual vende a Don Arcadio y Doña Fidela la finca " DIRECCION000 " que se corresponde con la finca catastral NUM000 y con la que figura en el Registro de la Propiedad de Tui con el núm. NUM001 .

  2. Que se devuelva la citada finca al caudal hereditario de Doña Felicisima y se cancele la inscripción registral relativa a dicha finca en el Registro de la Propiedad.

  3. Que se proceda a la división de la finca registral núm. NUM002 y se cancele la inscripción en el Registro de la Propiedad relativa a la misma.

Sin expresa imposición de costas a ninguna fe las partes. "

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación de los demandados D. Estanislao, D. Arcadio y Dña. Fidela se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 13 de julio de 2017 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se revoque la de instancia.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a la parte demandante, que se opuso al mismo a medio de escrito presentado el 25 de septiembre de 2017 y por el que interesó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la adversa, tras lo cual con fecha 4 de octubre de 2017 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se repartió al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión debatida .

En el presente procedimiento se ejercita por D. Genaro y Dña. Araceli acción de nulidad de contratos de compraventa de las fincas que originariamente se identificaban como parcelas NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM000, del polígono NUM009 de BARRIO000 - DIRECCION003 (término de Tui), frente a D. Jose Luis, D. Juan Ramón, D. Arcadio, Dña. Fidela, D. Estanislao y Dña. Purificacion, con base en los siguientes hechos:

  1. D. Genaro es propietario de las parcelas NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008 del polígono NUM009 de Tui, hoy identificadas en el Registro de la Propiedad de Tui como fincas registrales nº NUM010 con el nombre " DIRECCION001 " (parcelas NUM005, NUM006 y NUM007 ), y nº NUM011

    con el nombre de " DIRECCION002 " (parcelas NUM003, NUM004 y NUM008 ), por título de compraventa privada de fecha 12/11/1971, a D. Felipe .

  2. Asimismo, D. Genaro es copropietario de la parcela NUM000, identificada hoy como la finca registral nº NUM001, de nombre " DIRECCION000 ", perteneciente a su madre Dña. Felicisima, y, al fallecimiento de ésta -ocurrido el 04/01/1974-, adquirida por sucesión testamentaria y a partes iguales por sus cinco hijos. Jose Luis, Genaro, Pedro Francisco, Cirilo y Isaac, de los cuales permanecen vivos Jose Luis (demandado) y Genaro (demandante).

  3. En escritura pública de fecha 04/11/1996., D. Pedro Francisco, ya fallecido, efectuó una compraventa con pacto de retro de las fincas nº NUM010 (" DIRECCION001 "; parcelas NUM005, NUM006 y NUM007 ), nº NUM011 (" DIRECCION002 "; parcelas NUM003, NUM004 y NUM008 ) y nº NUM001 (" DIRECCION000 "; parcela NUM000 ), que afirmó de su propiedad a título de herencia de su abuela Dña. Marisol, a D. Bartolomé

    , que adquirió las fincas para su sociedad de gananciales por un precio de 650.000 pts., ejerciendo en la misma fecha el vendedor su derecho de retraer las fincas vendidas; dicha operación dio lugar a la inmatriculación de ambas fincas con fecha 08/11/1997 (inscripciones 1ª y 2ª).

  4. En virtud de escritura de fecha 17/02/1999, D, Pedro Francisco vendió las fincas nº NUM010 y nº NUM011 a D. Juan Ramón, que no obstante ser consciente de que el propietario legítimo no era D. Pedro Francisco sino su hermano D. Genaro, las adquirió para su sociedad de gananciales, por un precio de 5.000.000 pts.

    (30.050,61 €): dicha operación fue inscrita en el Registro de la Propiedad de Tui (inscripción 3ª).

  5. En escritura pública de fecha 08/11/2004, el citado D. Juan Ramón vendió Pedro Francisco vendió las fincas nº NUM010 y nº NUM011 al matrimonio formado por D. Arcadio y Dña. Fidela, que inscribieron la compra en el Registro de la Propiedad (inscripción 4ª).

  6. A través de escritura de fecha 06/08/2008, previa aportación a su sociedad de gananciales realizada en fecha 06/02/2006, D. Jose Luis (hermano y tío de los demandantes) vendió la finca nº NUM001 (" DIRECCION000 "; parcela NUM000 ), por un precio de 24.000 €, a D. Arcadio y esposa, que, al haber conseguido la titularidad formal de las fincas colindantes, procedieron a agruparlas, resultando la nueva finca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad de Tui.

  7. Las operaciones descritas son nulas, respecto de las fincas nº NUM010 y nº NUM011, por pertenecer las mismas a D. Genaro, encubrir la compraventa con pacto de retro una simulación y no constar la entrega de precio ni en la primera ni en la segunda transmisión; y la respecto de la finca nº NUM002, por haberse vendido por un coheredero sin el consentimiento del resto de copropietarios.

  8. Con tal motivo, se interesa no solo la nulidad de los contratos de compraventa que se describen, sino también la nulidad de las inscripciones registrales causadas, la división de la finca nº NUM002, la devolución de las fincas NUM010 y nº NUM011 al patrimonio de D. Genaro y la devolución de la finca nº NUM001 al caudal hereditario de Dña. Felicisima .

    Los demandados comparecidos, D. Jose Luis y Dña. Fidela, se opusieron a la demanda con argumentos parcialmente coincidentes.

    El primero argumenta, primero, la invalidez del título de compraventa privada de fecha 12/11/1971, que invoca el actor para acreditar la propiedad de las fincas nº NUM010 y nº NUM011, al tratarse de una simple fotocopia; segundo, que la finca nº NUM001 le correspondió como parte alícuota del haber hereditario de su madre Dña. Felicisima y por acuerdo posterior del resto de los hermanos, que decidieron que cada uno se quedaría con una finca, siéndole adjudicada la citada parcela; tercero, que los compradores, D. Arcadio y Dña. Fidela, actuaron en todo momento de buena fe, sin tener conocimiento del documento privado de fecha 12/11/21971 ni del testamento de la causante Dña. Felicisima, por lo que, dado que la adquisición se realizó a título oneroso y se inscribió en el Registro de la Propiedad, deviene inatacable y los adquirentes están protegidos por el art. 34 LH como terceros de buena fe.

    Por su parte, Dña. Fidela, tras impugnar el documento privado d de compraventa de fecha 12/11/1971 por falta de autenticidad, invoca el art. 34 LH, dado que las fincas nº NUM010 y nº NUM011 fueron compradas a D. Juan Ramón y la finca nº NUM001 a D. Jose Luis y a su cónyuge, es decir, a quienes según el Registro de la Propiedad aparecían como propietarios, actuando de buena fe y abonando el precio pactado en ambas operaciones, por lo que están protegidos por el principio de legitimación registral.

    Centrado así el debate, la sentencia analiza detenidamente cada una de las operaciones controvertidas y, a la luz de la prueba practicada, concluye, primero, que, respecto de la compraventa con pacto de retroventa de las fincas nº NUM010 y nº NUM011, de fecha 04/11/1996, no se acredita que el causante de D. Genaro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR