AAP Cuenca 78/2017, 21 de Noviembre de 2017
Ponente | JAVIER MARTIN MESONERO |
ECLI | ES:APCU:2017:454A |
Número de Recurso | 205/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 78/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
AUTO: 00078/2017
Modelo: N10300
CALLE PALAFOX S/N
Tfno.: 969224118 Fax: 969228975
Equipo/usuario: SOC
N.I.G. 16078 41 1 2015 0000541
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000205 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CUENCA Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000048 /2015 Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA
Procurador: MARIA JESUS PORRES MORAL
Abogado: RECAREDO JAVIER VEREDAS ROJO
Recurrido: Santos, Marta
Procurador: OLGA RECUENCO GARCES, OLGA RECUENCO GARCES Abogado: ISMAEL CARDO CASTILLEJO, ISMAEL CARDO CASTILLEJO AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Recurso de Autos Civiles nº 205/2017
Ejecución Hipotecaria nº 48/2015.
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca
AUTO Nº78/2017
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Sr. Martínez Mediavilla
Magistrados:
Sr. Casado Delgado
Sr. Martín Mesonero (Ponente)
En Cuenca, a 21 de noviembre de 2017.
En los autos indicados por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca se dictó Auto de fecha 4 de mayo de 2017, cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se suspende hasta el 17 de marzo de 2.024 el lanzamiento de los ejecutados de la vivienda descrita en el hecho primero de esta resolución". SEGUNDO .- Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Sra. Porres Moral, en nombre y representación de Banco Popular Español S.A, se interpuso recurso de apelación mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando de la Sala que se dejara sin efecto el auto recurrido y se dictara otro que acuerde modificar la fecha de suspensión del lanzamiento, ajustándose a lo dispuesto en la ley.
- Admitido que fue a trámite el recurso de apelación, se dio traslado a la parte apelada, quien se opuso al mismo solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Recurso de Autos Civiles asignándole el nº 205/2017, se turnó Ponencia que recayó en el Magistrado Sr. Martín Mesonero y se señaló el día 21 de noviembre del año en curso para deliberación, votación y fallo.
Frente al Auto dictado en la instancia, en el que se acuerda la suspensión del lanzamiento de los ejecutados de la vivienda hasta el 17 de marzo de 2024, se alza la entidad bancaria ejecutante, aduciendo, en primer término, un error en la determinación del plazo de suspensión, solicitando que la suspensión del lanzamiento no se prolongue más allá del 17 de marzo de 2020.
Parece evidente que este primer motivo del recurso debe prosperar pues la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores...
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