AAP Cuenca 78/2017, 21 de Noviembre de 2017

PonenteJAVIER MARTIN MESONERO
ECLIES:APCU:2017:454A
Número de Recurso205/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución78/2017
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

AUTO: 00078/2017

Modelo: N10300

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: SOC

N.I.G. 16078 41 1 2015 0000541

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000205 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CUENCA Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000048 /2015 Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA

Procurador: MARIA JESUS PORRES MORAL

Abogado: RECAREDO JAVIER VEREDAS ROJO

Recurrido: Santos, Marta

Procurador: OLGA RECUENCO GARCES, OLGA RECUENCO GARCES Abogado: ISMAEL CARDO CASTILLEJO, ISMAEL CARDO CASTILLEJO AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Recurso de Autos Civiles nº 205/2017

Ejecución Hipotecaria nº 48/2015.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca

AUTO Nº78/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. Martínez Mediavilla

Magistrados:

Sr. Casado Delgado

Sr. Martín Mesonero (Ponente)

En Cuenca, a 21 de noviembre de 2017.

ANTECED ENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca se dictó Auto de fecha 4 de mayo de 2017, cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se suspende hasta el 17 de marzo de 2.024 el lanzamiento de los ejecutados de la vivienda descrita en el hecho primero de esta resolución". SEGUNDO .- Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Sra. Porres Moral, en nombre y representación de Banco Popular Español S.A, se interpuso recurso de apelación mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando de la Sala que se dejara sin efecto el auto recurrido y se dictara otro que acuerde modificar la fecha de suspensión del lanzamiento, ajustándose a lo dispuesto en la ley.

TERCERO

- Admitido que fue a trámite el recurso de apelación, se dio traslado a la parte apelada, quien se opuso al mismo solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Recurso de Autos Civiles asignándole el nº 205/2017, se turnó Ponencia que recayó en el Magistrado Sr. Martín Mesonero y se señaló el día 21 de noviembre del año en curso para deliberación, votación y fallo.

FUNDAME NTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto dictado en la instancia, en el que se acuerda la suspensión del lanzamiento de los ejecutados de la vivienda hasta el 17 de marzo de 2024, se alza la entidad bancaria ejecutante, aduciendo, en primer término, un error en la determinación del plazo de suspensión, solicitando que la suspensión del lanzamiento no se prolongue más allá del 17 de marzo de 2020.

SEGUNDO

Parece evidente que este primer motivo del recurso debe prosperar pues la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores...

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