AAP Barcelona 491/2017, 31 de Octubre de 2017
Ponente | RAQUEL ALASTRUEY GRACIA |
ECLI | ES:APB:2017:9301A |
Número de Recurso | 964/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 491/2017 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION 12ª
Rollo nº 964/2017- R2
A U T O Nº 491/17
ILMOS. SRES.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DON VICENTE BALLESTA BERNAL
DOÑA RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
En Barcelona a treinta y uno de octubre de dos mil dieciesiete.
El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto dictado con fecha veintiuno de junio de dos mil diecisiete por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 7 DE DIRECCION000 en autos DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC ) 1753/2016 seguidos a instancia de DOÑA Covadonga representada por la Procuradora DOÑA ESTEFANIA SOTO GARCIA y asistida por el Letrado D. Roberto Lopez Martinez contra D. Roberto incomparecido en esta alzada, y cuya parte dispositiva de dicho auto, dice: "Inadmito a trámite la demanda de Divorcio contencioso presentada por el/la Procurador/ a Estefania Soto Garcia, en nombre y representación de Covadonga, contra Roberto ; y acuerdo el archivo de las actuaciones."
Con la intervención del MINISTERIO FISCAL.
Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección; habiéndose celebrado la deliberación y fallo del recurso el día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.
VISTO siendo Ponente la Magistrada Ilma . DOÑA RAQUEL ALASTRUEY GRACIA.
La resolución objeto del recurso inadmite a trámite la demanda del divorcio deducida porque existiendo hijas menores ( Miriam y María Angeles, nacidas en DIRECCION000 el 8 de octubre de 2000 y el 24 de julio de 2005, respectivamente) no se aportó el plan de parentalidad, con la demanda ni tampoco tras haberse requerido a la parte demandante a tal efecto.
En el presente caso, consta que no se aportó el plan de parentalidad con la demanda, pero también consta que la demanda se interpuso en el Juzgado de DIRECCION001 litigando la demandante con Abogado y Procurador de oficio, que posteriormente se inhibió a DIRECCION000, que desde el Juzgado de DIRECCION000, antes de procurar la designación de abogado y procurador de oficio con posibilidad de actuar en ese partido judicial, pretendió requerir personalmente a la demandante para que lo aportara, a través de exhorto, pero dicho requerimiento no se realizó dejando constancia de la necesidad de designación de nuevos profesionales, en DIRECCION000, a los que requerir para la aportación de dicho plan de parentalidad y tras efectuarse la designa el 15 de febrero de 2017, lo que se acordó fue dar traslado a los nuevos profesionales de todo lo actuado en la Secretaría del Juzgado, sin que conste efectuado ningún requerimiento específico sobre el plan de parentalidad.
La propia resolución recurrida expresa que finalmente el plan de parentalidad se presentó el día 20 de junio de 2017, pero considera que...
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