SAP Valencia 389/2017, 21 de Noviembre de 2017

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2017:4621
Número de Recurso346/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución389/2017
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46147-41-2-2016-0003158

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 346/2017- S - Dimana del Juicio Verbal Nº 000822/2016

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TORRENT

Apelante: COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A.

Procurador.- Dña. ELVIRA ORTS REBOLLIDA

Apelado: D. Narciso

Procurador. Dña. MARIA AMPARO PONT PEREZ

SENTENCIA Nº 389/2017

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MAGISTRADO

ILMO. SR. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete .

Vistos por mí, ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal - 000822/2016, promovidos por D. Narciso contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. sobre "Resolución de contrato de compraventa y reclamación de cantidad ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., representado por el Procurador Dña. ELVIRA ORTS REBOLLIDA y asistido del Letrado D. MANUEL VICENTE FERRIOL RICOS contra D. Narciso, representado por el Procurador Dña. MARIA AMPARO PONT PEREZ y asistido del Letrado Dña. BEATRIZ LOPEZ COSIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TORRENT, en fecha 1.3.2017 en el Juicio Verbal - 000822/2016 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda entablada por la Procuradora Sra Pont Pérez, en nombre y representación de

D. Narciso, contra Cobra Instalaciones y Servicios SA, representada por la Procuradora Sra Orts Rebollida: -DECLARO: que teniendo por resuelto, con anterioridad a la presentación de la demanda origen de las presentes actuaciones (resolución contractual ejercitada por la parte vendedora, y aquí demandada) el contrato privado de compraventa con pacto de arras que suscribieron las partes el día 21 de julio de 2015,-DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada, a pagar (devolver) al actor, el importe de las arras, 3.000 euros, con más los intereses legales devengados y que se devenguen desde la fecha de la interpelación judicial, hasta su total satisfacción y pago al demandante, y ondenando así mismo a dicha mercantil demandada al pago de las COSTAS procesales. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Narciso . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose a tal fin el día 2.11.2017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se comparte los razonamientos jurídicos la sentencia recurrida, que se contrapongan a los siguientes, y.

PRIMERO

En este procedimiento interpuesta demanda para que se resolviese contrato de compraventa y se condenase a la demandada al pago de 3.000 €, suscitándose en la contestación a la demanda, la divergencia tanto sobre la naturaleza de las arras pactadas, y sobre que el comprador había perdido dichas arras por haber incumplido el contrato y renunciando a la compra.

Dictada Sentencia calificándolas de confirmatorias y penitenciales, entendiendo que habiéndose resuelto con anterioridad el contrato de compraventa procedía devolver a la vendedora la compradora de las arras pactadas, en estimación parcial de la demanda.

Ante esta resolución por la representación de la parte demandada se formuló recurso de apelación, entendiendo que se había vulnerado el artículo 1454 del Código Civil, en la idea de que por parte del demandado se había renunciado y desistido al contrato de compraventa al no haber encontrado financiación, conforme interpreta el documento nº 8 de los aportados junto con la demanda.

SEGUNDO

La primera cuestión que plantea el recurso, al mencionar la vulneración del artículo 1454 del CC es la naturaleza jurídica de las arras pactadas, la Sala coincide con la conclusión sostenida por la Juez "a quo", en el último párrafo del fundamentos de derecho tercero, en el sentido que a tenor de la estipulación primera-A, la cantidad entregada de 3000 €., a la firma del contrato, y que se recibieron a cuenta del precio cumplían una doble finalidad: confirmatorias, en el caso de la consumación del contrato se computaban como pago del precio; y penitencial como recoge expresamente la citada estipulación en remisión al artículo 1454 del Código Civil .

Esta conclusión es por demás congruente con la la doctrina jurisprudencial, que resume la S. nº 606/2009, de 29 de septiembre, de esta Sala, cuando señala que se diferencian tres tipos de arras: las confirmatorias, que son expresión de un contrato con fuerza vinculante y se corresponden a entregas o anticipos "a cuenta del precio", que en caso de resolución se han de devolver; las arras penales, cuando lo entregado no se impute al precio, sino que actúa de modo similar a como lo hace la cláusula penal del artículo 1152 del Código Civil, es decir, funcionan como garantía del cumplimiento, y se pierden si el contrato es incumplido, pero no permiten desligarse del mismo; y las arras penitenciales, que son las reguladas en el artículo 1454 del mismo Código a modo de multa o pena, y son las únicas que permiten resolver o desistir del contrato mediante su pérdida o su restitución doblada ( SSTS 10-3-86, 12-7-86, 31-7-92 y 24-12-93 ...).

Y, partiendo de esta clasificación, la jurisprudencia también ha sido unánime al declarar que las arras del artículo 1454 del CC, cuyo contenido no es imperativo ya que no se trata de una norma de derecho necesario, por su naturaleza penitencial tienen un carácter excepcional que exige una interpretación restrictiva del contrato, de modo que para que tenga aplicación es preciso que por voluntad de las partes, claramente constatada, se establezcan esas arras, expresando de una manera evidente, clara, precisa y rotunda la intención de los contratantes de desligarse del contrato por dicho medio resolutorio, ya que si no hay tal

voluntad indubitada habrá de entenderse que se trata de un simple anticipo a cuenta del precio que sirve, precisamente, para confirmar el contrato celebrado ( SSTS 17-2-82, 10-11-83, 19-10-84, 10-3-86, 30-4-88, 9-3-89, 8-5-90, 4-11-91, 12-12-91, 6-2-92, 31-7-92, 28-9-92, 3-10-92, 24-12-92, 11-12-93, 11-4-94, 10-6-94, 21-6-94, 15-3-95, 25-3-95, 28-3-96, 18-10-96, 10-2-97,...).

Partiendo del anterior calificación y siguiendo recurso es necesario determinar en como debe calificar la actuación de la parte...

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