SAP Valencia 390/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2017:4622
Número de Recurso76/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución390/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2016-0034558

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 76/2017- S - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001079/2016

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VALENCIA

Apelante: FUNDACION COMUNIDAD VALENCIANA OBRA SOCIAL CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO (FUNDACION CAM).

Procurador.- Dña. ELENA GIL BAYO.

Apelado: GABINETE TECNICO DE INGENIERIA Y GESTION SL

Procurador.- D JORGE VICO SANZ .

Impugnante: BANCO SABADELL SA.

Procurador.- Dña CARMEN RUEDA ARMENGOT

SENTENCIA Nº 390/2017

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA SUSANA CATALAN MUEDRA

D MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintidos de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario - 001079/2016, promovidos por GABINETE TECNICO DE INGENIERIA Y GESTION SL contra FUNDACION COMUNIDAD VALENCIANA OBRA SOCIAL CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO (FUNDACION CAM) y el BANCO SABADELL SA sobre "acción de nulidad de contrato de suscripción de cuotas participativas", pendientes ante la misma en virtud del recurso de

apelación interpuesto por FUNDACION COMUNIDAD VALENCIANA OBRA SOCIAL CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO (FUNDACION CAM), representado por el Procurador Dña. ELENA GIL BAYO y asistido del Letrado D. PABLO DE MIGUEL OLALDE contra GABINETE TECNICO DE INGENIERIA Y GESTION SL, representado por el Procurador D JORGE VICO SANZ y asistido del Letrado D. ANDRES CARLOS SANCHIS GODOY y contra el BANCO SABADELL SA.representada por el Procurador Dña CARMEN RUEDA ARMENGOT y asistido del letrado D JOSE ANTONIO ALCANTUD DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VALENCIA, en fecha 7.11.2016 en el Juicio Ordinario -001079/2016 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que ESTIMANDO como estimo íntegramente la demanda interpuesta por GABINETE TÉCNICO DE INGENIERIA Y GESTIÓN S.L. contra FUNDACIÓN CAM y BANCO SABADELL SA debo declarar y declaro la anulabilidad o nulidad relativa de la compra de cuotas participativas realizada a nombre de GABINETE TÉCNICO DE INGENIERIA Y GESTIÓN S.L. por importe de 6.218'50 € por inexistencia de consentimiento para su realización y debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a que abonen a la parte actora la cantidad indicada, más los intereses desde la fecha en que se realizó la inversión, conforme al fundamento cuarto, con imposición al BANCO DESABADELL S.A. y sin imposición de costas a la FUNDACIÓN por estimar que respecto a esta existen dudas de derecho."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de FUNDACION COMUNIDAD VALENCIANA OBRA SOCIAL CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO (FUNDACION CAM), y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de GABINETE TECNICO DE INGENIERIA Y GESTION SL y escrito de impugnación por el BANCO SABADELL SA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 20.11.2017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, los cuales se hacen propios y se incorporan a la presente resolución como si formaran parte de la misma, dándolos por reproducidos en evitación de inútiles repeticiones, los cuales se complementan con la doctrina que el Tribunal Supremo ha sentado en sentencia de 13 de julio de 2017, a la que se remite literalmente este resolución.

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en la instancia, estimatoria de la demanda planteada por la mercantil "Gabinete Técnico de Ingenieria y Gestión S.L." contra la "Fundación de la Comunidad Valencia Obra Social Caja de Ahorros del Mediterráneo", en adelante "Fundación CAM ", y contra el "Banco de Sabadell S.A", como sucesores de la Caja de Ahorros de Mediterráneo -CAM-, en nulidad, y subsidiariamente en resolución, de una adquisición de cuotas participativas con el consiguiente reintegro de los 6.218,50 € invertidos en las mismas, se alzaron en apelación ambas entidades codemandadas: el Banco de Sabadell por vía de impugnación, para que se estimará su falta de legitimación pasiva y, por ende, para que se le absolviera de la pretensión deducida, y, en su caso, para que el pronunciamiento condenatorio de costas se extendiera a la "Fundación CAM"; y la "Fundación CAM", por vía de apelación principal, para que se desestimará la demanda respecto de ella al no estar legitimada pasivamente para soportar las acciones contra ella formuladas.

SEGUNDO

Hallándonos en el ámbito de la adquisición y nulidad o anulabilidad, o, en su caso, resolución, de cuotas participativas de la CAM, se ha de partir de las siguientes consideraciones previas que el Tribunal Supremo sienta, como caracteristicas legales de las mismas, en el fundamento de derecho cuarto de su sentencia de 13 de julio de 2017, dictada en asunto muy similar al presente en los siguientes términos:

"1.- Las cuotas participativas son activos financieros o valores negociables que pueden emitir las cajas de ahorros. Representan aportaciones dinerarias de duración indefinida que pueden ser aplicadas en igual proporción y a los mismos destinos que los fondos fundacionales y las reservas de la entidad. Son un

instrumento de rente variable -han de cotizar en un mercado secundario organizado- y están desprovistas de derechos políticos. Su precio de emisión ha de ser coherente con el valor económico de la caja. En caso de insolvencia del emisor, los cuota partícipes se sitúan detrás de todos los acreedores comunes y subordinados de la caja, incluso los tenedores de participaciones preferentes. Las cuotas participativas de las cajas de ahorros se asemejan a las acciones sin voto de las sociedades anónimas, en la medida en que son valores negociables que, careciendo de todo derecho politico, representan aportaciones dinerarias de duración indefinida, que pueden ser aplicadas a la compensacion de pérdidas en igual proporción y orden que los fondos fundacionales y las reservas de la entidad emisora, y cuya retribución se efectúa a través del excedente de libre disposición, de forma similar a los dividendos. Por lo tanto las cuotas participativas de las cajas de ahorros representan la aportación de un auténtico capital externo, computable como recursos propios básicos. 2.- La emisión de cuotas participativas fue autorizada por el Real Decreto 302/2004 de 20 de febrero, sobre cuotas participativas de las cajas de ahorros, que trae causa del art 14 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, por el que se dio nueva redacción a los artículos 7 y 11.4 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros, al objeto de introducir en estos preceptos la regulación básica sobre la posible ampliación de los recursos propios de las cajas de ahorros españolas por medio de la emisión de las llamadas cuotas participativas. Según el modificado art 7 de la Ley 13/1985 : «Tendrán la consideración de cuotas participativas de las Cajas de Ahorro los valores nominativos, carentes de todo derecho político, representantivos de aportaciones dinerarias de duración indefinida que puedan ser aplicadas por la emisora a la compensación de pérdidas tanto en la liquidación de la entidad como en el caso de saneamiento general de la misma. Dichas cuotas se aplicarán a esos fines en la misma proporción en que lo haga la suma de los fondos fundacionales y las reservas, y su retribución quedará supeditada a la existencia de excedentes de libre disposición y a las limitaciones adicionales que establezca el Gobierno. Este podrá asimismo prohibir o limitar la tenencia de cuotas participativas de las Cajas de Ahorro por parte de categorías especificas de inversores»".

TERCERO

Entrando en el fondo de la impugnación planteada por Banco de Sabadell sobre su falta de legitimación pasiva, el mismo se ha de desestimar por idénticas razones a las que el Tribunal Supremo recoge en el fundamento jurídico quinto de la referida sentencia de 13 de julio de 2017 . A saber: "1.-... en la demanda se instó la nulidad y subsidiariamente la resolución del contrato de adquisición de las cuotas participativas. En consecuencia, la responsabilidad de las entidades demandadas derivaría de la que, en origen, tuvo CAM como...

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