SAP Albacete 438/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2017:751
Número de Recurso23/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución438/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00438/2017

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Equipo/usuario: IMM

Modelo: N85850

N.I.G.: 02003 43 2 2016 0001250

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2017

Delito/falta: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: Teodulfo, Rosario

Procurador/a: D/Dª, ROSARIO RODRIGUEZ RAMIREZ

Abogado/a: D/Dª, CRISTINA DE LOS A GARCIA GARCIA

Contra: Jesús María

Procurador/a: D/Dª CONCEPCION VICENTE MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA ANGELES SAEZ SOTOS

S E N T E N C I A Nº 438/17

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION

D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ

En Albacete, a catorce de Noviembre de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 23/17, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete, tramitada bajo el número 310/16, por el Procedimiento Abreviado, por delito Abuso sexual, contra Jesús María, con DNI nº NUM000, nacido en Albacete, el día NUM001 /1985, hijo de Blas y Belinda, con domicilio en Albacete, CALLE000, NUM002, NUM003 .; sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en prisión provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a D./ª Concepción Vicente Martínez, y defendido por el/la Letrado/a D./ª Andrés López Martínez, siendo Acusación Particular Rosario, representado por el Procurador D. Rosario Rodríguez Ramírez, y defendidos por el Letrado

D. Cristina García García, y parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sra. Dª. VIOLETA JIMENEZ MARTIN DE NICOLAS, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24/10/16, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 310/16 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de diez días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día 31 de octubre de 2017, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

Iniciado el juicio oral, la Defensa solicitó su suspensión al estar disconforme con el contenido del informe médico forense, lo que fue denegado, acordándose la celebración del juicio en audiencia pública si bien limitando a los medios de comunicación la captación y difusión de datos personales e imágenes tanto de los menores afectados como de su familia, en particular, sus padres, tal como prevé el art 681.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Se practicó la prueba propuesta, y tras la declaración del acusado y el visionado de cuatro archivos de video designados por el Ministerio fiscal, a instancia de la Defensa se suspendió brevemente el juicio ante posible conformidad, expresándose la misma que finalmente el acusado manifestó que si bien estaba conforme con los hechos contenidos en el Escrito de Acusación fiscal no lo estaba respecto a los tocamientos o abusos que se contenían en el mismo, ante lo cual se ordenó continuar el juicio, practicándose el resto de la prueba propuesta si bien renunciando el Ministerio fiscal y demás partes a algunos testimonios de agentes de policía, y la Defensa renunció a la pericial propuesta del médico forense.

CUARTO

Tras la práctica de la prueba, el Ministerio fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien añadió a las misma el apartado "a" tercero de las conclusiones de la Acusación Particular, así como la pena propuesta por dicha parte respecto a dichos hechos.

Finalmente, se le dio al acusado su derecho a la última palabra.

Como resultado de todo lo anterior, se consideran acreditados los siguientes,

HECHOS PROBADOS

Entre el verano de 2015 y marzo de 2016, Jesús María, mayor de edad nacido el NUM001 .1985 y sin antecedentes penales, aprovechando su amistad con Jesús, tío de los menores Salome (de 9 años de edad), Salvador (7 años) y Jose Pedro (de 3), y que cuidaba de ellos durante el horario laboral de sus padres, consiguió ganarse la confianza de todos ellos hasta el punto de que en diversas ocasiones permitieron que Jesús María los tuviera en su compañía exclusiva, sin estar acompañado de Jesús como en un primer momento, visitando la vivienda de los menores y su tío con asiduidad y participando en las tareas de cuidado y atención de éstos.

  1. - Amparado en dicha confianza, y aprovechando los momentos que los cuidaba y estaba a solas con ellos, Jesús María con ánimo libidinoso y en reiteradas ocasiones besaba en la boca a Rosario, tocaba su vagina y la obligaba a tocar su pene, e incluso restregaba su zona genital sobre el cuerpo de la menor; y de igual modo, besó al menos en una ocasión a sus hermanos Salvador y Jose Pedro .

  2. - En otras ocasiones convenció y animó a los menores a que realizaran conductas de carácter sexual, como exhibición de sus genitales, tocando los mismos, escenas que tenían lugar en el dormitorio o baño del domicilio de éstos, y que grababa Jesús María con su teléfono móvil o los propios niños por su indicación, llegando a grabar 22 videos que guardó en su ordenador para sí.

  3. - También, otras veces, Jesús María exhibía ante los menores su pene erecto y otras zonas de su cuerpo como el tórax y glúteos, que también grababan los niños por orden suya.

  4. - Jesús María guardaba en el ordenador personal de su vivienda imágenes y videos en los que se muestran niños pequeños sufriendo abusos y agresiones sexuales, y otros en los que muestran explicitamente sus genitales y adoptan posturas con connotaciones sexuales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Prueba de los hechos .

    Los hechos anteriormente descritos resultan acreditados en gran medida por el propio reconocimiento del acusado, tanto en su interrogatorio como sobre todo al intentarse su conformidad, en que reconoció todos los hechos expresados oralmente por el Ministerio fiscal y que coincidían con los contenidos en el Escrito de Acusación (aunque fruto del acuerdo con su defensa en lo que se creía en principio un acuerdo se rebajaron las penas), con la única salvedad de los abusos o tocamientos, que los negaba (salvedad ésta que motivó la celebración del juicio).

    Ahora bien, dichos tocamientos -y no solo el que reconoce el acusado en su interrogatorio, respecto a "un tocamiento" a Salome (que se constata en el primer video examinado en juicio)- resultan probados por las declaraciones de los menores, contenidas en los archivos videográficos practicados en el Juzgado de Instrucción y cuya validez y contradicción de las partes ninguna de éstas cuestiona, y está amparado por el art 433 párrafos 4 º y 5º LECr . En los mismos expresa Salvador cómo Jesús María les "tocaba y hacía que le tocáramos a él", indicando que le "tocamos el cuerpo, el culo...", y que (el acusado) les daba besos en la boca, a Salome y a él. De igual forma, Salome manifiesta que "le deba besos en la boca... y a sus dos hermanos", añadiendo que "sí le tocó..., varias veces,... en sus partes,... y a sus hermanos los tocaba,... con ropa y sin ropa...", aunque "más a ella" también indica, y que "se ponía encima de mí..., se movía".

    Todo ello es confirmado de por el psicólogo que participa en dicho interrogatorio a instancia del Juzgado, quien no a preció datos de fabulación ni motivo por el que faltaran a la verdad, indicando -y ello se comparte tras el visionado de dicha prueba- cómo se trató de relatos espontáneos.

    Y de igual forma, resultan probados los tocamientos mediante los testimonios de los padres de los menores (testimonios de referencia, ciertamente, pero que son al menos corroboradores de las declaraciones de los menores), al relatar lo que sus hijos, incluso separadamente, les narraron cuando se descubrieron los hechos, refiriendo cómo "sacaba su cosa", se "ponía encima... y se restregaba" (según Salome ), y cómo les daba besos y "tocó sus partes", incluso disfrazando o pintando a...

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