STSJ Andalucía 2288/2017, 21 de Noviembre de 2017

PonenteANTONIO CECILIO VIDERAS NOGUERA
ECLIES:TSJAND:2017:11481
Número de Recurso1163/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2288/2017
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO 1163/2014

SENTENCIA NÚM. 2288 DE 2.017

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Inmaculada Montalbán Huertas

Ilmo./a. Sr./ra. Magistrado/a

Don Antonio Cecilio Videras Noguera

Doña María del Mar Jiménez Morera

---------------------------------------------------En la Ciudad de Granada, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, se ha tramitado el procedimiento ordinario número 1163/2014, siendo parte demandante el CONSEJO REGULADOR DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA MIEL DE GRANADA, representado por la procuradora doña María Luisa Labella Medina y asistido por el Letrado don Juan José Gámez Rueda, y parte demandada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía.

La cuantía del recurso es de 69.372,49 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

  2. - En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, anule el acto administrativo recurrido, dejando sin efecto la resolución, obligando a la administración recurrida a estar y pasar por dicha declaración, con expresa imposición de costas a la misma.

  3. - En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se desestime el recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a derecho.

  4. - Tras el período de prueba, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Antonio Cecilio Videras Noguera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son objeto de impugnación las siguientes resoluciones de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: A) la de 05 de diciembre de 2014 por la que se desestima el recurso de reposición formulado por el CR DOP "Miel de Granada" contra la resolución de 31 de julio de 2014 por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de la ayuda justificada en la solicitud de pago de 03 de octubre de 2013,; y B) la de 15 de mayo de 2015 de reconocimiento y recuperación de pago indebido por importe de 69.372,49.

SEGUNDO

La normativa de aplicación para el enjuiciamiento de la legalidad del acto administrativo impugnado es la siguiente:

Orden de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2008 (BOJA núm. 21, de 30 de enero de 2008) .

Artículo 17.1: " Las actividades de control de las ayudas comprenderán, tanto controles administrativos, como controles in situ. Se establecerá un control administrativo en un porcentaje del100% de las acciones subvencionadas, que podrá realizarse con posterioridad al pago de la subvención. Para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la subvención y con el fin de contrastar la veracidad de los datos aportados por el beneficiario, se procederá a realizar controles in situ, que se efectuarán en un porcentaje del 5% de las acciones subvencionadas, distribuyéndose dicho porcentaje de forma proporcional entre los beneficiarios de la subvención.".

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .

Artículo 29.2: " El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. ".

Artículo 44.5: " El control financiero podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos .".

TERCERO

Se invoca por la recurrente el quebranto de los principios de legalidad, buena fe, confianza legítima, seguridad jurídica y doctrina de los actos propios, tanto respecto de campañas anteriores como porque la Administración ha conocido previamente todas las circunstancias y ha autorizado la subvención y ha supervisado todas las acciones de promoción, para luego informar negativamente e iniciar expediente de declaración de pérdida de la subvención y reintegro.

Estas manifestaciones son debidamente rebatidas por los sólidos argumentos contenidos en la sentencia del Tribunal Supremo del 15 de abril de 2009 (Recurso 5369/2006 ), debiendo tenerse en...

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