STSJ Comunidad Valenciana 1350/2017, 2 de Noviembre de 2017

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2017:8127
Número de Recurso552/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1350/2017
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 552/2017

SENTENCIA Nº 1350/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

Dª.BELÉN CASTELLÓ CHECA.

D. JOSÉ I. CHIRIVELLA GARRIDO.

En la Ciudad de València, a 2 de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo para la protección de los derechos fundamentales de la persona nº 552/2017, interpuesto por la Procuradora Dª. Beatriz Llorente Sánchez, en nombre y representación de PROMOCIONES MATRICLAD, S.L., asistida por el Letrado D. Salvador Mas Devesa, contra la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, habiendo sido parte en autos el Ministerio Fiscal y la Administración demandada, representada por el Abogada del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a la Constitución la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal presentó alegaciones solicitando se desestimara la demanda, mientras que la representación de la Administración demandada formuló alegaciones con la pretensión de que la demanda fuera desestimada, confirmando la resolución impugnada.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 31 de octubre de dos mil diecisiete, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona se ha interpuesto por PROMOCIONES MATRICLAD, S.L., contra la resolución de 7-3-2017 de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que señaló para el 19-4-2017 la enajenación por subasta de un solar embargado de la recurrente, a fin de atender deudas y sanciones tributarias por IVA del 1T 2011 y 2T de 2010, por unos importes respectivos de

10.922,96 euros y 47.630,70 euros.

SEGUNDO

La recurrente alega que la notificación de la subasta ha sido la primera noticia comunicada de la existencia de un procedimiento tributario de comprobación limitada y, más tarde, de recaudación (apremio y embargo de bienes), habiendo desconocido hasta ese momento la existencia de deudas u sanciones pendientes de cobro, sin haber tenido comunicación alguna de su inclusión en el sistema NEO, pues las notificaciones de dicha inclusión fueron dirigidas a domicilio erróneo. Tal actuación administrativa es considerada por la actora como constitutiva de vía de hecho, con vulneración del derecho de defensa del artículo 24.2 de la Constitución Española y de la posibilidad de acceder los tribunales, es decir, con violación de la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 Constitución Española, solicitando que se anule dicha actuación.

El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso por tratarse de una cuestión de legalidad ordinaria en la que no se vulnera precepto constitucional alguno, afirmando que la recurrente fue correctamente notificada de su inclusión en el sistema DEH, en su domicilio social y fiscal, sin que en momento alguno sufriera indefensión.

El Ministerio Fiscal alega que no se ha producido indefensión en la recurrente por ser correctas las notificaciones practicadas, estando ante una cuestión de legalidad ordinaria, sin vulneración de derecho fundamental alguno, con solicitud de que sea desestimada la demanda.

TERCERO

En este recurso procederá determinar si el acto administrativo impugnado por la recurrente, una enajenación por subasta de un solar embargado por deudas y sanciones tributarias de la recurrente, supuso vía de hecho o la vulneración de la tutela judicial efectiva y la indefensión denunciada y, por tanto, si se infringió el artículo 24.1 y 2 de la Constitución Española, puesto que se alega que la primera noticia de la existencia de un procedimiento de gestión tributaria y más tarde recaudatorio fue la notificación de la subasta mencionada, sin conocer la regularización tributaria ni las sanciones impuestas, ni el procedimiento de recaudación posterior, debiendo fijar si hubo ausencia de procedimiento o vulneración de los derechos fundamentales invocados.

Para comenzar, estamos de forma clara ante la impugnación de un acto administrativo, la decisión de subastar bienes embargados en sede administrativa de recaudación ejecutiva, frente a la que se denuncian vicios propios de legalidad ordinaria, comunes en esta jurisdicción contencioso-administrativo y, más concretamente, al ámbito tributario, pues se alegan defectos de notificación, cuestiones propias del recurso contencioso-administrativo ordinario, sin relevancia constitucional que permita la utilización del procedimiento especial escogido por la recurrente.

Se dice que la falta de conocimiento del procedimiento de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha supuesto indefensión, por no poder conocer, alegar y ejercitar acciones contra los actos que se fueron dictando en el procedimiento administrativo, pero no cabe apreciar este alegato, pues ello supondría que esta Sala apreciara la ausencia de procedimiento (vía de hecho), la inexistencia de unas correctas notificaciones y la subsiguiente indefensión material, junto con la imposibilidad de acceso a la jurisdicción (tutela judicial efectiva)

Se alega por la demandante una parte de la realidad de lo acontecido, la que le interesa, pero se obvia la realidad procedimental al completo, que es muy distinta a lo que la actora denuncia. Solo falta acudir al expediente administrativo para desvirtuar las alegaciones de la actora.

En efecto, consta acreditado sin controversia alguna que la mercantil PROMOCIONES MATRICLAD, S.L., tiene su domicilio fiscal en Almoradí, calle Canalejas nº 29, al igual que su administradora única Dª. Ana, que lo tiene en el nº 1 de dicho inmueble, constando en el expediente que el 4-4-2012 se emitió notificación de la inclusión obligatoria de PROMOCIONES MATRICLAD, S.L., en el sistema DEH, intentando la notificación en la calle Canalejas nº 29 de Almoradí los días 16-4-2012, a las 10,57 horas, y el 17-4-2012, a las 12 horas, con resultado ausente y dejando aviso de llegada, sin que la notificación se retirara de Correos. Es decir, dos

intentos de notificación en el domicilio fiscal correcto, en días diferentes y consecutivos y en franjas horarias superiores a una hora, con resultado de "ausente", dejando aviso de llegada.

Estos datos no se mencionan por la demanda, que se refiere exclusivamente a las dos notificaciones realizadas en la calle Canalejas nº 27 los días 21 y 22 de mayo de 2012, con resultado de "ausente". Pero es que también la demanda olvida mencionar que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria volvió a intentar la notificación de inclusión en el sistema de declaración electrónica de nuevo, en la calle Canalejas nº 29 de Almoradía, los días 20-6-2012 (a las 10,10 horas) y 21-6-2012 (a las 11,38 horas), dejando aviso de llegada, resultando infructuosas por esta "ausente" y por no retirar de la oficina postal la citada comunicación.

Así pues, tenemos un hecho plenamente acreditado: la Agencia Estatal de la Administración Tributaria notificó correctamente en 4 ocasiones la inclusión de la actora en el sistema DEH, en el domicilio y forma pertinente, sin vicio ni defecto alguno, lo que desvirtúa por completo las alegaciones de la demanda, por inciertas e injustificadas.

Las consecuencias de todo ello fueron las previstas en el ordenamiento jurídico: tras los numerosos intentos de notificación a la actora, la Agencia Tributaria procedió a publicar en sede electrónica la inclusión de dicha empresa en el sistema DEH en fecha 17-7-2012, citando a la recurrente para notificación por comparecencia y, al no hacerlo en el plazo de 15 días otorgado, se le dio por notificada el 2-8-2012, tal como consta en el expediente administrativo. Las subsiguientes notificaciones del procedimiento tributario se realizaron adecuadamente por notificaciones telemáticas en el buzón electrónico de PROMOCIONES MATRICLAD, S.L., asociado a su dirección electrónica habilitada en servicio de notificaciones electrónicas y, al no acceder dicha sociedad a su contenido, se tuvieron por rechazadas y por debidamente notificadas, todo ello de conformidad a las previsiones de los arts. 112.1 de la Ley General Tributaria, 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio y 35 y 38 del RD 1671/2009, de 6 de noviembre .

En consecuencia, no existió vía de hecho o actuación administrativa no respaldada en forma legal por el procedimiento administrativo legitimador de la concreta actuación, que se produce, según tiene declarado el Tribunal Supremo ( STS Sala 3ª, Sección 4ª, de 22-9-2003, rec. núm. 8039/1999 ), no sólo cuando no existe acto administrativo de cobertura o éste es radicalmente nulo, sino también cuando el acto no alcanza a cubrir la actuación desproporcionada de la Administración, excediendo de los límites que el acto permite. Tampoco cabe entender existente la situación entendida como vía de hecho por la Exposición...

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