STSJ Andalucía 2543/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2017:12248
Número de Recurso642/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2543/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 2543/17 Recurso número: 642/17

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 16 de noviembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 642/17, interpuesto por DON Casiano contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Almería de fecha 30 de diciembre de 2016 en Autos número 153/14 sobre SEGURIDAD SOCIAL, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 1 de Almería tuvo entrada demanda interpuesta por DON Casiano contra la empresa AZNAR Y HARO, SL y la entidad aseguradora ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, SA.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 153/14 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 30 de diciembre de 2016 que contenía el siguiente fallo:

"Que desestimando la excepción de prescripción formulada por las demandadas y desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Dolores Jiménez Tapia, en nombre y representación de D. Casiano, frente a la empresa AZNAR Y HARO, S.L. y la aseguradora ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones frente a las mismas formuladas".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- El trabajador D. Casiano, mayor de edad, cuyas demás circunstancia obran en los autos, con domicilio en Garrucha, Almería, trabajó para empresa demandada desde el día 26 de Febrero de 2.008, con la categoría laboral de Conductor de camiones Internacionales y teniendo una base reguladora de 1.107,35 € mensuales.

  1. .- Con fecha 1 de Julio de 2.010, cuando sobre las 1:28 horas AM, prestaba sus servicios para la demandada, circulando por la Autopista A6 de la localidad de Nuremberg, Alemania, conduciendo el vehículo propiedad de aquella Tipo Cabeza Tractora Marca VOVO 460, Matricula ....-NRV y remolque marca SCHITZ matricula d...gqy, cuando a 30 kilómetros de Ansbalt sufrió un accidente de circulación al reventarsele la rueda izquierda delantera del camión, produciéndose el vuelco de mismo, resultado el actor con lesiones y el vehículo que conducía en siniestro total.

  2. .- La empresa demandada a raíz del accidente, cursó el parte correspondiente remitiéndolo a la Inspección de trabajo, haciendo constar ene el mismo la forma de producirse y las circunstancias laborales de actor. La Inspección de Trabajo en cumplimiento la orden de servicio Nº NUM002 con el objeto de Investigar el accidente sufrido por el actor, llegó a la conclusión de que como consecuencia del mismo, el trabajador resulto con lesiones calificadas de Graves, y examinanda la documentación técnica del vehículo comprobó que tanto la cabeza tractora como el remolque tenia la Inspección Técnica de Vehículos en vigor (ITV) en la fecha del siniestro, por haberla pasado el día 24/09/2009 y con validez hasta el día 24/09/210. Por esta investigación, la Inspección de Trabajo no levantó acta de infracción, ni procedió a sancionar a la empresa.

    Posteriormente con fecha 14 de Mayo de 2.012, el demandante presentó escrito ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Murcia, haciendo constar que con fecha 27 de Abril de 2.012, se dictó por el INSS, resolución declarándolo en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, y por el citado motivo, solicitó que por INSS, se procediera a la iniciación del expediente de recargo de prestaciones. En cumplimiento del tramite correspondiente el citado organismo, solicitó informe del accidente a la Inspección de Trabajo, que dio lugar a la Orden de Servicio NUM002, en la que previa las comprobaciones oportunas levantó acta a la empresa, basada en dos infracciones: La primera por no haber dado los cursos de formación a toda la plantilla durante el periodo de 2006 a 2010 y en segundo lugar por haber omitido la vigilancia de la salud, mediante el correspondiente reconocimiento medico, de parte de los trabajadores de la plantilla, calificando los hecho como graves, siendo sancionados en su grado mínimo, en el tramo inferior en la cantidad de 2.046 € por cada una de ellas lo hace total las dos sanciones de 4.092 €. Los folios 153 a 160 de los autos, se reproducen.

    Tras la instrucción del expediente de recargo de prestaciones, en el que fueron parte y formularon alegaciones, el actor, la empresa AZNAR Y HARO, S.L. y la mutua Patronal UMIVALE, la Dirección Provincial del INSS de la Provincia de Murcia, con fecha 28 de Mayo de 2.013, dictó resolución resolviendo :"Denegar la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por el trabajador D. Casiano, en fecha 01/07/10, contra la empresa AZNAR Y HARO, S.L., no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente". Los folio 180 y 181 de los autos, se reproducen.

  3. .- El actor a consecuencia de accidente de trabajo, resulto con lesiones causando baja medica el día 1 de Julio de 2010, permaneciendo en dicha situación hasta el día 25 de Abril de 2.012, percibiendo las prestaciones de la empresa hasta el día 1 de Marzo de 2.012, de la Mutua UMIVALE. Quedándole el cuadro clínico residual siguiente: "A.T. Politraumatismo grave con fractura compleja de pelvis. Fractura costales con meumotorax. Rotura de uretra y de Colon trasverso. Actualmente poliartralgias. Dismetria Mid. Ligera incontinencia de urinaria e impotencia Coemundi". Quedándole las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Actualmente limitado para la realización de actividad laboral que requieran sobrecarga funcionales de Raquis". El folio 122 de los autos, se reproduce.

    Por Resolución del Director Provincial del INSS, de fecha 30 de Abril de 2.012, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión Habitual, con derecho al percibo de una pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora 1.008,01 € mensuales. Dicha resolución le fue notificada al interesado Sr. Casiano, mediante correo certificado con acuse de recibo, siendo recepcionada dicha resolución por el propio interesado en su domicilio el día 4 de mayo de 2012, según certifica el servicio de correos de la localidad de Puerto Lumbreras, Murcia. Los folios 123 y 124 de los autos, se reproducen.

  4. .- El actor reclama la suma de 78.272,16 €, por los conceptos de indemnización por daños y perjuicios, según el siguiente desglose:

    El actor reclama por los siguientes conceptos y cantidades:

    -1).-Por días de Baja:

    -a).-Impeditivos

    - b).- Hospitalarios: 537 X 53.66 €/Día: 28,815,42 €.

    -2).-Por Secuelas

    Por incontinencia urinaria 10 puntos

    Por impotencia 10 puntos

    Por alteración de la estática vertebral Postfractura 10 puntos

    Total 30 Puntos X 1.428,47 Euros por punto: 42.858,90 €

    -3).-Factor de Corrección (Tabla IV), derivado de Lesiones Permanentes, por consecuencia de declaración de Invalidez Permanente Total : 42,858,90 X 10% 4.285,89 €.

    -Total reclamado por indemnización: 78.272,16 Euros.

  5. .- La empresa demandada tenia concertada póliza de seguros de responsabilidad civil por accidente del conductor, Num. NUM000 con la entidad aseguradora ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. con un limite por siniestro de 6.000 €.

  6. .- El demandante con fecha 26 de Abril de 2.013, presentó demanda de conciliación ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación de Almería, celebrándose la misma el día 17 de Mayo de 2.013, con el resultado de Intentada sin Efectos, ante la incomparecencia de la empresa demandada AZNAR Y HARO, S.L.".

CUARTO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

QUINTO

En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

"Dicte Sentencia por la que revocando parcialmente la Sentencia de instancia resuelva estimar la pretensión solicitada por la actora en su demanda por haber quedado acreditado el incumplimiento grave de la empresa de las Medias de Prevención de Riesgos Laborales, lo que constituye un ilícito laboral por no haber actuado con la debida diligencia que debió de prever para evitar el riesgo y el accidente laboral de mi patrocinado y que derivó en unas lesiones graves que son consecuencia directa del mismo, acreditándose así la relación de causalidad entre el hecho del accidente y la causa que lo motivó condenando a la demandada al pago de

(78.272.16 €) SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON DIECISEIS CÉNTIMOS. En concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados y que no tiene el deber jurídico de soportar. Todo ello, sin perjuicio de que sus señorías. entiendan según su leal criterio, el establecer otra cantidad inferior a la solicitada, procediendo así al descuento de las cantidades percibidas por el trabajador por prestaciones de la Seguridad Social, y cuyo calculo consistiría en una simple operación aritmética según lo señalado en el cuerpo de este escrito y demás procedente en Derecho".

SEXTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido todas las prescripciones...

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