SAP Valencia 453/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2017:5548
Número de Recurso527/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución453/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000527/2017

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 453

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000638/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Eulalia, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FERNANDO JOSE GIMENO FONFRIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA LUISA SEMPERE MARTINEZ, y de otra como demandada - apelado/s COMPAÑIA DE SEGUROS ADESLAS SA, representado por el/la Procurador/ a D/Dª ROSARIO ASINS HERNANDIS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE VALENCIA, con fecha 4 de mayo de 2017, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda presentada por la representación procesal de Eulalia, contra la mercantil SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones efectuadas en su contra. Todo ello, con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 8 de noviembre de 2017 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Por la representación procesal de la demandante, Sra. Eulalia, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda por prescripción de la acción, al considerar que infringe los artículos 1969 y 1973 del CC, por lo que interesa su revocación y se dicte otra que, entrando en el fondo, condene a la demandada en los términos interesados en el suplico de la demanda.

Los antecedentes procesales son los siguientes: a) La demandante, Sra. Eulalia, ejercita acción frente a ADESLAS para que se declare su responsabilidad civil por los actos médicos, intervenciones quirúrgicas realizadas por el Dr. Virgilio a la demandante en fechas 23-12-1997, 30-12-1997, 10-3-1998, 8-9-1998 y 6-10-1998; que se condene a ADESLAS a indemnizarle en el importe de 169.354,13 € por los conceptos que figuran en el epígrafe b) del suplico; que se condene igualmente a abonar a la demandante la cantidad de

12.000 € por los gastos médicos que deberá atender en el futuro trasplante de córnea del ojo izquierdo, y que se le impongan las costas de primera instancia; alega en su demanda ( se expone de forma sucinta pues en el examen de la prescripción se expondrá con mayor precisión) que, diagnosticada en fecha 5 de diciembre de 1997 de astigmatismo mixto y de grado severo en ambos ojos, fue intervenida quirúrgicamente en el ojo derecho el 23 de diciembre de 1997 mediante la técnica "queratotomía arcuata", el 30 de diciembre de 1997 se le interviene de nuevo en ojo derecho y por primera vez en el izquierdo, en este también mediante la técnica de "queratotomía arcuata", el 10 de marzo de 1998 se le reinterviene en ojo izquierdo, el 8 de septiembre de 1998 se reinterviene el ojo izquierdo y el 6 de octubre de 1998 se le reinterviene el ojo derecho; que, no obstante, ha ido perdiendo visión de forma progresiva, en fecha 29 de junio de 2006 acude de nuevo a la consulta del Dr. Virgilio y se le pauta lentes de contacto gas permeable; que el 31 de enero de 2007 acude al centro de Oftalmología Barraquer y se le diagnostica astigmatismo por entre-abertura tardía de la incisión inferior; el 14 de febrero de 2007 y 20 de noviembre de 2007 se le diagnostica una pseudoectasia corneal en el ojo derecho que produce un astigmatismo irregular y en fecha 5 de marzo de 2008 se comprueba que su agudeza visual ha disminuido con corrección óptica; el 11 de febrero de 2009 acude al instituto de Microcirugía Ocular de Barcelona (IMO) y por el Dr. Ambrosio se propone una queratoplastia en ambos ojos, trasplantes de corneas; el 12 de agosto de 2010 es reconocida de nuevo en el IMO y la primera intervención de queratoplastia del ojo derecho se realiza el 4 de octubre de 2010 con seguimientos facultativos los días 26-1-2011 y 18-5-2011, se le detecta una catarata subcapsular posterior, se le somete a cirugía el 29 de agosto de 2011 y se le sigue en visitas de 5-10-2011, 9-11-2011, 28-12-2011, 29-2-2012, 13-4-2012, 18-7-2012 y 29-8-2012, y queda pendiente la intervención de queratoplastia de ojo izquierdo, según informe de 11-2-2009; imputa al Dr. Virgilio mala praxis médica al utilizar la técnica de cirugía incisional que consiste en realizar cortes perpendiculares a la superficie de la córnea lo que produce una alteración morfológica de la misma que aplana su curvatura anterior; aporta informe pericial sobre la inadecuación de la técnica por los efectos nocivos que produce; alega que no se le informó de los riesgos de la intervención, infringiendo el deber de informar para la prestación del consentimiento del paciente; fundamenta la responsabilidad de la aseguradora demandada en base al vínculo contractual que se formaliza con el Dr. Virgilio y expone la jurisprudencia que así lo desarrolla; concreta en el hecho séptimo las partidas indemnizatorias que reclama, desglosadas en perjuicio físico que comprende la incapacidad temporal y secuelas, perjuicio por perdida de emolumentos, gastos médicos, gastos ópticos, gastos desplazamientos en tren y taxi y, por último, gastos de informes médicos; b) La demandada contestó a la demanda y opuso, en primer lugar, prescripción de la acción de conformidad con el articulo 23 LCS, detalla el iter temporal de las intervenciones, periodos en los que no hubo seguimiento médico; en segundo lugar, falta del debido litisconsorcio pasivo necesario al no dirigir la demanda también frente al Dr. Virgilio ; en tercer lugar, falta de responsabilidad de Adeslas como aseguradora al tener un concierto con los facultativos y no responder de su actuación profesional; falta de normativa sobre consentimiento informado en la fecha en que se practicaron las intervenciones, año 1997-1999 al regularse por primera vez en el 2002 y, por último, no acreditación de las lesiones temporales y gastos reclamados, por lo que suplica se dicte sentencia desestimando la demanda; c) La sentencia estima la prescripción y absuelve a la demandada; la demandante interpone recurso de apelación.

SEGUNDO

El recurso interpuesto plantea como primer motivo, la infracción del artículo 23 de la LCS en relación con la prescripción estimada, en segundo lugar, se impugna el pronunciamiento que le condena al pago de las costas de primera instancia.

La sentencia de instancia estimó la prescripción de la acción y la fundamentó con los siguientes argumentos:

(i) Aplicación del artículo 23 de la LCS que dispone: "Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas". El plazo de prescripción no resultó controvertido en la instancia; (ii) La responsabilidad contractual de la entidad aseguradora por actos de los facultativos de su...

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