SAP Palencia 13/2017, 10 de Noviembre de 2017

PonenteMAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
ECLIES:APP:2017:410
Número de Recurso8/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución13/2017
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00013/2017

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Teléfono: 979.167.701

Equipo/usuario: PEN

Modelo: N85860

N.I.G.: 34120 41 2 2015 0023808

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000008 /2017

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Denunciante/querellante: FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª ABOGADO DEL ESTADO

Contra: INSTALACIONES ELECTRICAS J.M. NIETO, S.L., Roque, Luis Antonio, Arturo, Emilio

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA PEREZ PUEBLA, MARIA BEGOÑA GONZALEZ SOUSA, ANA MARIA PEREZ PUEBLA, ARTURO HERRERO SANCHEZ, ARTURO HERRERO SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª LUCIANO AMOR SANTOS, FRANCISCO JAVIER CAMAZON LINACERO, LUCIANO AMOR SANTOS, LUIS ANTONIO CALVO ALONSO, FRANCISCO JAVIER CAMAZON LINACERO

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NOMBRE DE S.M EL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 13/2017

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Alberto Maderuelo García

Don Miguel Carreras Maraña

-------------------------------------------------------------------En Palencia, a diez de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial de Palencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción número cuatro de Palencia seguida por los delitos de fraude y exacciones ilegales; falsedad en documento oficial y falsedad en documento mercantil, contra Emilio, mayor de edad, hijo de Marcelino y Paloma, con domicilio en CALLE000 Número NUM000 de Antigüedad (Palencia); Luis Antonio, mayor de edad, hijo de Valeriano y de Amanda con domicilio en CALLE001 número NUM001 de Baltanás (Palencia); Arturo, mayor de edad, hijo de Alberto y de Flora, con domicilio en CALLE002 nombre NUM002 de Valladolid; y contra Roque, mayor de edad y domiciliado en PLAZA000 de Palencia; todos ellos sin antecedentes penales.

Los acusados han estado representados y defendidos: Emilio y Arturo por el Procurador Sr. Herrero Sánchez y el letrado don Luis Antonio Calvo; Roque por la Procuradora Sra. González Sousa y el letrado don Francisco Camazón; y Luis Antonio por la Procuradora Sra. Pérez Puebla y el letrado don Luciano Amor.

Es Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. Don Mauricio Bugidos San José.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En el Procedimiento Abreviado 18/16 del Juzgado de Instrucción número cuatro de Palencia están acusados los advertidos en el encabezamiento de esta sentencia; y una vez concluido dicho procedimiento y tramitada la causa conforme a la ley, se celebró ante la misma el juicio oral los días 6 y 7 /11/2017.

  2. - Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de sendos delitos de a) un Fraude y Exacción Ilegal del artículo 436 del Código Penal ; b) un Delito de falsificación de certificados cometido por Facultativo, del Artículo 397 del mismo cuerpo legal ; y c) un delito de falsificación de certificados cometido por funcionario público del artículo 398 también del Código Penal ; y conceptuó responsables criminalmente de los mismos en concepto de autor sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del delito a) a Emilio, Luis Antonio, y Arturo ; del delito b) a Roque ; y del delito c) a Arturo, por lo que solicitó se impusieran para los autores del delito a) la pena de dos años y tres meses de prisión, con inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis años, más otras accesorias; para el autor del delito b) la pena de multa de seis meses (180 cuotas) con una cuota diaria de seis euros; y para el autor del delito c) la pena de suspensión para empleo o cargo público por tiempo de ocho meses, más el pago de las costas procesales y, en cuanto a la responsabilidad civil solicitó que los acusados Emilio, Luis Antonio y Arturo, satisficieran una indemnización de forma conjunta y solidaria a la Dirección General de Cooperación Local, por importe de 13.258, 21 € más intereses legales.

    A su vez la Abogacía del Estado (copiamos literalmente), calificó los hechos objeto de enjuiciamiento como constitutivos de:

    Varios delitos de falsedad en documento público, oficial o mercantil, tipificados en los artículos 390 y concordantes del Código Penal .

    Un delito de fraude y exacción ilegal, tipificado en el artículo 436 y siguientes del Código Penal .

    Afirmó también que dichos delitos se cometieron en concurso medial con lo que las penas que, en su caso, se impongan deberían de ser cumplidas conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Código Penal .

    Termino considerando que de los hechos descritos son responsables, en concepto de autores, de acuerdo con el artículo 28 del Código Penal :

    Don Emilio (Alcalde de Antigüedad)

    Don Roque (Director Facultativo de la obra)

    Don Luis Antonio (Representante legal de Instalaciones Eléctricas SL)

    Don Arturo (Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Antigüedad)

  3. - las defensas de los acusados en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas solicitaron la libre absolución de los mismos.

    HECHOS PROBADOS

    Se declara expresamente probado en la presente resolución judicial que:

Primero

Mediante el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, se creó el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. El Ayuntamiento de Antigüedad, tras la aprobación por el Pleno del mismo del Documento técnico de la obra (aprobación que no consta en el Expediente Administrativo, remitido a las actuaciones por dicho Ayuntamiento), consistente en la ampliación y renovación del alumbrado público en las calles Canal, Escuelas y Roble en Antigüedad, acordó presentar la misma al Ministerio de Política Territorial (actual Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) para solicitar una subvención extraordinaria.

El día 25 de enero de 2010 la Dirección General de Cooperación Local acordó autorizar la citada subvención, con un máximo de 43.135 euros (inversión mínima de 34.491 euros y límite máximo de gasto social de 8.644 euros). En consecuencia, el Ayuntamiento de Antigüedad generó el crédito por importe de 43.134,99 euros en la partida presupuestaria 2010.165.633 del

Presupuesto General Municipal para el año 2010.

A consecuencia de ello el Ayuntamiento de Antigüedad contrató al acusado Roque, como Director Facultativo de la obra, quien emitió Memoria Explicativa de la misma el día 17 de enero de 2010, significando que el importe de su ejecución era de 43.185 euros, aunque posteriormente la corrigió el día 8 de febrero de 2010, tras la concesión de la subvención el día 25 de enero de 2010, ascendiendo entonces su importe a 43.134,99 euros, es decir un céntimo por debajo del límite máximo fijado por la Dirección General de Cooperación Local.

El 10 de febrero de 2010 el Pleno del Ayuntamiento acordó por unanimidad aprobar el proyecto de la obra por importe de 37.185,34 euros, más 5.949,65 euros de IVA, haciendo un total de 43.134,99 euros.

Al tratarse de un contrato menor de obra, acordaron su adjudicación directa por el Alcalde, aunque previo a dicha adjudicación se solicitaron varios presupuestos a empresas cualificadas, a la vez que se acordaba adjudicar la obra a quien presentase una mejora superior, eso sí dentro del precio máximo.

La Alcaldía en cumplimiento de lo acordado, solicitó la presentación de ofertas para participar en la adjudicación del contrato a cuatro empresas, entre las que se encontraba INSTALACIONES ELÉCTRICAS J.M. NIETO, S.L.

Segundo

El Ayuntamiento de Antigüedad adjudicó a la empresa INSTALACIONES ELÉCTRICAS J.M. NIETO,

S.L, mediante Decreto de la Alcaldía de 25 de febrero de 2010, la obra consistente en la "ampliación y renovación del alumbrado público en las calles Canal, Escuelas y Roble en Antigüedad", por un importe de

43.134,99 euros, IVA incluido. En este mismo Decreto se aprobó el gasto para la ejecución de la obra y se nombró Director Facultativo de la obra al Ingeniero Técnico Industrial que redactó el Documento Técnico de la misma, esto es el acusado Roque .

El día 29 de marzo de 2010 se firmó el contrato administrativo de obra menor entre el Alcalde, Don Emilio

, y Don Luis Antonio, en representación de INSTALACIONES ELÉCTRICAS J.M. NIETO, S.L. El límite para la ejecución y finalización de la obra subvencionada era el 31 de diciembre de 2010, según el artículo 16 del Real Decreto-ley 13/2009 .

El día 9 de diciembre de 2010 se emitió y suscribió la Certificación de Obra única-Liquidación de la obra por parte del Director Facultativo de la Obra, Roque, por importe de 43.134,99 euros, y se suscribió el Acta de recepción de la obra. Dicha acta está firmada por Emilio y por Arturo, Alcalde y Secretario Interventor del Ayuntamiento respectivamente, y por el adjudicatario de la obra Luis Antonio, actuando éste en nombre de INSTALACIONES ELÉCTRICAS, J.M. NIETO,S.L. con lo que todos ellos mostraron su conformidad con lo certificado por el Director Facultativo de la obra.

El día 14 de diciembre de 2010 INSTALACIONES ELÉCTRICAS J.M. NIETO, S.L. emitió la factura nº 2010076, por importe de 43.134,99 euros, IVA incluido.

El día 16 de diciembre de 2010 el Secretario-Interventor del Ayuntamiento, Don Arturo, emite Certificado de Conformidad del órgano de contratación, con el visto bueno del Alcalde, en el que se muestra conforme con la ejecución de la obra y su liquidación.

El día 17 de diciembre de 2010, el señor Arturo emite Memoria de Actuación, con el visto bueno del Alcalde, Emilio, en el que certificaba la sucesión de hechos relacionados con el Proyecto. En concreto, hace constar que la empresa adjudicataria ocupó del día 8 de noviembre de 2010 al 9 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR