STSJ País Vasco 422/2017, 7 de Noviembre de 2017
Ponente | LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA |
ECLI | ES:TSJPV:2017:3701 |
Número de Recurso | 370/2016 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 422/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 370/2016
DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
SENTENCIA NUMERO 422/2017
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZ
En Bilbao, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.
La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 370/2016 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo del Consejo de Gobierno Vasco de 19 de abril de 2.016 que resolvió recurso de reposición contra anterior acuerdo de de 27 de Julio de 2.015 que otorgaba autorizaciones para prestación de servicios de radio en ondas métricas de frecuencia modulada en la C.A.E. en favor de "Radio Estudio, S.A" en ejecución de la Sentencia firme de esta Sala y Sección nº 494/2014, de 7 de Noviembre, en el recurso contenciosoadministrativo ordinario nº 190/2013.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : EUSKAL KOMUNIKABIDEEN HEDAPENERAKO ELKARTEA S.A. EKNE S.A., representado por Dña. IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA y dirigido por el letrado D. PEDRO ANGEL GONZALEZ DELGADO.
- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado por SERVICIO JURIDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO y dirigido por el letrado SERVICIO JURIDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.
El día 28 de junio de 2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA actuando en nombre y representación de EUSKAL KOMUNIKABIDEEN HEDAPENERAKO
ELKARTEA, S.A. EKHE, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consejo de Gobierno Vasco de 19 de abril de 2.016 que resolvió recurso de reposición contra anterior acuerdo de de 27 de Julio de 2.015 que otorgaba autorizaciones para prestación de servicios de radio en ondas métricas de frecuencia modulada en la C.A.E. en favor de "Radioestudio, S.A" en ejecución de la Sentencia firme de esta Sala y Sección nº 494/2014, de 7 de Noviembre, en el recurso contencioso-administrativo ordinario nº 190/2013; quedando registrado dicho recurso con el número 370/2016.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimaran las pretensiones de la parte actora.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte demandante
Por Decreto de 2 de junio de 2017 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 20 de octubre de 2017 se señaló el pasado día 26 de octubre de 2017 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Es materia de este proceso interpuesto por la mercantil Euskal Komunikabideen Hedapenerako Elkartea, S.A. (EKHE, S.A.), el acuerdo del Consejo de Gobierno Vasco de 19 de abril de 2.016 que resolvió recurso de reposición contra anterior acuerdo de de 27 de Julio de 2.015 que otorgaba autorizaciones para prestación de servicios de radio en ondas métricas de frecuencia modulada en la C.A.E. en favor de "Radio Estudio, S.A" en ejecución de la Sentencia firme de esta Sala y Sección nº 494/2014, de 7 de Noviembre, en el recurso contencioso-administrativo ordinario nº 190/2013.
Dicho acuerdo, aun acogiendo el referido recurso de reposición en cuanto al indebido otorgamiento en favor de la referida "Radio Estudio, S.A ", desestimó la pretensión de la hoy actora de que se le adjudicasen a ella las licencias audiovisuales radiofónicas de Vitoria-Gasteiz (frecuencia 87,7 MHz) y de Getxo (frecuencia 95,8 MHz), acordándose retrotraer el procedimiento, en cuanto a dichas licencias, al momento anterior al acuerdo de renuncia a la adjudicación producido en fecha de 11 de diciembre de 2.012 que fue anulado por la mencionada Sentencia.
La entidad mercantil recurrente ha emprendido distintas vías para alcanzar la concesión de ambas licencias, (junto con otras), pues ocurre que ella misma promovió en su día el recurso contencioso-administrativo -nº 381/2013-, que fue resuelto por Sentencia firme de 9 de enero de 2.015, en cuya parte dispositiva se indicaba textualmente;
Que debemos estimar y estimamos el recurso presentado por EUSKAL KOMUNIKABIDEEN HEDAPENERAKO ELKARTEA S.A. EKNE S.A. contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución nº 1-2013 dictada el 10 de enero de 2013 por el Director de la Secretaría del Gobierno y Relaciones con el Parlamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco que dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno mediante el que se renuncia por razones de interés público al concurso para el otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en dicha Comunidad y, en consecuencia, anulándolo deberán reponerse las actuaciones administrativas al momento inmediato anterior al dictado de la resolución expresa impugnada .
En sede de dicho proceso se ha seguido a su instancia el incidente de ejecución nº 43/2016, en que recientísimamente ha recaído el Auto de 3 de Octubre de 2.017.
Sin embargo, y por medio del mismo, la Sentencia se ha tenido por debidamente ejecutada en ese litigio sin haber lugar a reconocer a Ekhe, S.A su pretensión, en función de una consideración que debe ponerse ahora claramente de relieve para llevar a cabo el idóneo deslinde de los ámbitos en que cada pronunciamiento debe recaer.
Se dice así en dicho Auto, siempre respecto del referido R.C-A nº 381/2013, pero con alusiones también al que va a ser contenido del presente;
"En este caso, Euskal Komunikabideen Hedapenerako Elkartea, S.A . no aparece incluida en la propuesta de adjudicación, pretendiendo su entrada en ejecución de sentencia bajo postulados que la Sala no comparte, por lo que a continuación razonamos:
La Mesa de Valoración en Acta de 19 de octubre de 2012 acuerda consultar al órgano especializado en cuestiones de procedimiento administrativo la posibilidad de corregir, después de haber sido formulada la propuesta de adjudicación, los puntos otorgados respecto al criterio "Aportación a la pluralidad de la oferta de prestadores de comunicación audiovisual" ; decisión que adopta la Mesa para dar respuesta a solicitud de Eusko Media, S.L . presentada con el fin de que se valorase su presencia en Vitoria.
Este último hecho es de vital importancia para rechazar la tesis actora que defiende una retroacción de actuaciones a su favor a fecha 19 de octubre de 2012, cuando el trámite pendiente ni fue promovido por ella, ni su resolución podía afectarle, toda vez que una mayor puntuación de Eusko Media, S.L. difícilmente podía suponer la inclusión de EKNE S.A. en la propuesta de adjudicación de 4 de octubre de 2012, descartándose que la reclamación de Eusko Media, S.L. pudiera conllevar la revisión de las puntuaciones de todos los licitadores.
En segundo lugar, la anulación de la adjudicación de licencias a favor de Radio Estudio, S.A., circunstancia que se produjo tras la resolución del recurso de reposición interpuesto por Euskal Komunikabideen Hedapenerako Elkartea S.A, contra el Acuerdo de otorgamiento de licencias adoptado, en ejecución de sentencia, el 25 de julio de 2015, no afecta a este incidente de ejecución.
Por Acuerdo del Gobierno Vasco de 19 de abril de 2016, se estima el recurso de reposición de Euskal Komunikabideen Hedapenerako Elkartea S.A . en los términos indicados, desestimándose su solicitud de reconocimiento del derecho de EKHE, S.A. a la adjudicación de las licencias audiovisuales radiofónicas en las localidades de Gasteiz y Getxo. El acuerdo razona que la anulación de la concesión a Radio Estudio, S.A. de tales licencias no produce automáticamente su concesión a EKHE, S.A. y ofrece la interposición de recurso contencioso-administrativo; vía impugnatoria a seguir por EKHE, S.A. para defender el derecho denegado.
Consecuentemente, la retroacción de actuaciones que impone el fallo de la sentencia a ejecutar se debe situar en el momento anterior al dictado de la resolución de renuncia al concurso, que no es otro que la propuesta de adjudicación de 4 de octubre de 2012 -a la que directamente alude el fundamento de derecho cuartodonde no figura propuesta Euskal Komunikabideen Hedapenerako Elkartea S.A ., impidiendo en este incidente la adjudicación de licencia a su favor."
La recurrente fundamenta su actual pretensión de que, previa la propuesta pertinente, se le adjudiquen las licencias radiofónicas de Vitoria-Gasteiz y Getxo de que ha sido desposeída la firma Radio Estudio, S.A, con una variada argumentación sobre infracciones recayentes en la actuación impugnada, todo lo cual toma como premisa que de las 4 frecuencias de Getxo, sin haber sido propuesta en su día respecto de ninguna de ellas, quedaba no obstante detrás de Radio Amanecer S.A (propuesta en la...
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