STSJ Castilla y León 1294/2017, 20 de Noviembre de 2017

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2017:4433
Número de Recurso333/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1294/2017
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01294/2017

Equipo/usuario: LPZ

N.I.G: 47186 33 3 2016 0004699

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000333 /2016 LP

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De D./ña. Maximo

ABOGADO MIRIAN DE PABLOS BRAVO

PROCURADOR D./Dª. MARIA JESUS TRIMIÑO REBANAL

Contra D./Dª. TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE VALLADOLID

ABOGADO LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 1294

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 333/16, en el que se impugna:

La resolución de la Dirección Provincial de Valladolid de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 26 de enero de 2016, que desestimó el recurso de alzada formulado por D. Maximo y D. Samuel, éste en su condición de vicepresidente de ASAJA (ASOCIACIÓN AGRARIA DE JÓVENES AGRICULTORES DE VALLADOLID), contra la resolución de la Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de esa misma Dirección Provincial, de 25 de noviembre de 2015, que acordó anular el alta en el Régimen General de la

Seguridad Social de fecha 01/01/2015 del Sr. Maximo en la empresa ASOCIACIÓN AGRARIA DE JÓVENES AGRICULTORES DE VALLADOLID con código de cuenta de cotización NUM002 .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Maximo, representado por la Procuradora Sra. Trimiño Rebanal y defendido por la Letrada Sra. de Pablos Bravo.

Como demandada: La Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de Valladolid), representada y defendida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Sra. Redondo Gallego.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que:

  1. - Se anulen por ser disconformes con el ordenamiento jurídico los actos administrativos recurridos y que son:

    a.- Anulación en el fichero de afiliación del alta del afiliado Maximo con DNI NUM000 de fecha 3 de marzo de 2004 al 31 de diciembre de 2014, en la empresa con código de cuenta de cotización NUM001 "GRUPO PARA EL DESARROLLO RURAL COLECTIVO".

    b.- Anulación en el fichero de afiliación del alta del afiliado Maximo con DNI NUM000 de fecha 1 de enero de 2015, en la empresa con código de cuenta de cotización NUM002 "Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de Valladolid" y su notificación al afiliado a la empresa.

  2. - Se declare el Derecho de D. Maximo, al alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 3 de marzo de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2014 y desde el 1 de enero de 2015, al haberse hecho efectivo el acto administrativo aquí recurrido, con las consecuencias personales y económicas inherentes a esta declaración.

  3. - Alternativamente, se declare el Derecho de D. Maximo al alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 3 de marzo de 2004 en ASAJA Valladolid, al haberse hecho efectivo el acto administrativo aquí recurrido, con las consecuencias personales y económicas inherentes a esta declaración.

    Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes, por la ASOCIACIÓN AGRARIA DE JÓVENES AGRICULTORES DE VALLADOLID se presentó escrito de desistimiento, aceptándose el mismo por auto del pasado veinticinco de septiembre.

Declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día treinta y uno de octubre. Por providencia de esta misma fecha se sometió a la consideración de las partes, al amparo del artículo 33.2 LJCA, la cuestión referida a la posible inadmisibilidad parcial del presente recurso, trámite en el que ambas han presentado escrito con las alegaciones que han considerado oportunas, habiéndose señalado nuevamente para deliberación y fallo el pasado catorce de noviembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por ASAJA ASOCIACIÓN AGRARIA DE JÓVENES AGRICULTORES DE VALLADOLID y por D. Maximo y hoy solo mantenido por éste una vez desistida aquélla del mismo, viene exclusivamente dado por la resolución de la Dirección Provincial de Valladolid de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), de 26 de enero de 2016, que desestimó el recurso de alzada formulado por D. Maximo y D. Samuel, éste en su condición de vicepresidente de ASAJA (folios 78 y siguientes del expediente), contra la resolución de la Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de esa misma Dirección Provincial, de 25 de noviembre de 2015, que acordó anular el alta en el

Régimen General de la Seguridad Social de fecha 01/01/2015 del Sr. Maximo en la empresa ASOCIACIÓN AGRARIA DE JÓVENES AGRICULTORES DE VALLADOLID con código de cuenta de cotización NUM002 . Se trata pues de la resolución dictada en el expediente NUM003, que es la que se acompañó con el escrito de interposición, escrito que según es sabido y resulta de lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción (LJCA) sirve para identificar "la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne". Quiere así pues decirse que no es susceptible de anulación en este pleito la resolución de la Dirección Provincial de Valladolid de la TGSS, también de 26 de enero de 2016 (expediente NUM004 ), que confirmó en alzada la del 24 de noviembre del año anterior que anuló el alta de fecha 03/03/2004 a 31/12/2014 del Sr. Maximo en la empresa GRUPO PARA EL DESARROLLO RURAL COLECTIVO (DERCO), resoluciones estas dos respecto de las que por tanto es inadmisible la pretensión de anulación realizada por la parte actora al haber incurrido la misma en desviación procesal. En efecto, el Tribunal Supremo tiene declarado que la necesaria correlación entre el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo y las pretensiones articuladas en la demanda impide extender las pretensiones a acto o actos distintos del mencionado en el de interposición y la desviación procesal en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR