STSJ Comunidad de Madrid 441/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2017:13139
Número de Recurso668/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución441/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0014711

Procedimiento Ordinario 668/2016

Demandante: CONCESIONES DE MADRID SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA ANGELES GALDIZ PLAZA

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA NÚM. 441

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Dª. Margarita Pazos Pita

------------------------------------- En Madrid, a quince de Noviembre del año dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 668/16 formulado por la Procuradora Dª. Mª Ángeles Gáldiz de la Plaza en nombre y representación de "CONCESIONES DE MADRID, S.A.U.", contra desestimación presunta de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid respecto de solicitud de restablecimiento de equilibrio económico-financiero de concesión de obra pública; habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en

cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de Noviembre de 2.017.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil "Concesiones de Madrid, S.A.U." se impugna la desestimación presunta de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid respecto de la solicitud de 01/03/2.016 de restablecimiento de equilibrio económico-financiero de la concesión de obra pública para la redacción del proyecto, construcción, conservación y gestión del servicio público de la nueva carretera M-45, tramo N-II - Eje O'Donnell, cuyo contrato fue adjudicado a la recurrente en fecha 24/09/1.998 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

La mercantil recurrente solicita que con anulación de la resolución presunta impugnada (i) se reconozca su derecho al restablecimiento del equilibrio económico y financiero del contrato de concesión de referencia por razón del mayor coste de las expropiaciones en los términos establecidos en la cláusula sexta y en el apartado cuarto de la cláusula adicional de la escritura pública de concesión de 07/05/1.999; (ii) se fije el desequilibrio económico y financiero de la concesión en la cuantía de 1.915.885 € (calculados a fecha 31/12/2.016), cantidad que habrá de ser incrementada en un 10,05% anual adicional desde el 31/12/2.016 hasta la fecha en que se produzca el restablecimiento del equilibrio económico y financiero de la concesión para mantener la Tasa Interna de Rentabilidad del proyecto (T.I.R.); y (iii) se condene a la Administración a compensar tal desequilibrio mediante cualquier forma de compensación de entre las contempladas en la concesión administrativa.

La cantidad de 1.915.885 € se desglosa en los siguientes conceptos (fundamento jurídico tercero de la demanda): 1) 1.159.589 € correspondiente a las cantidades netas abonadas por la concesionaria en exceso de lo pactado y de lo ya compensado por la Administración, desde la solicitud de reequilibrio respecto de los ejercicios 2.012, 2.013 y 2.014, resultado de restar a los 3.124.749,26 € abonados la cifra de 1.965.160 € procedente de la desconsignación acordada en el procedimiento expropiatorio de la finca 145; y 2) 756.296 € adicionales para compensar el desequilibrio económico de la concesión causado por el desajusta temporal de forma que se mantenga la T.I.R. del proyecto (apartado 4 de la cláusula adicional del contrato concesional). Se aporta con la demanda dictamen pericial de KPMG que fija en 1.915.885 € la cifra, valorada a 31/12/2.016) en que debe quedar fijado el desequilibrio económico-financiero del proyecto para mantener el T.I.R. del proyecto.

En la demanda se desarrollan argumentos, que se dan ahora por reproducidos, con relación al derecho de la concesionaria al restablecimiento del equilibrio económico-financiero del contrato de concesión por mayores costes en expropiaciones, y al método de cálculo de su importe, con remisión a sentencias de esta misma Sección sobre supuestos idénticos a los del presente recurso, alegándose que sus razonamientos y fallos estimatorios de las correspondientes pretensiones actoras han de considerarse ahora igualmente aplicables por motivos de seguridad jurídica y de uniformidad en la interpretación de los contratos.

SEGUNDO

Por la Comunidad de Madrid se insta la desestimación del recurso, alegando de un lado, con remisión a los informes administrativos emitidos con relación al recurso contencioso nº 1147/2.011 de "Concesiones de Madrid, S.A." ante esta misma Sección, que el criterio para reequilibrar a la concesionaria por los pagos efectuados en concepto de intereses por expropiaciones debe ser reequilibrar por los intereses cuyo devengo la concesionaria no haya podido evitar y no por aquellos que sí habrían podido evitar mediante el pago desde el momento en que tuvo conocimiento del justiprecio o de la sentencia; y de otro lado que es improcedente que se pretenda incrementar el importe eventualmente a compensar por mayor coste de expropiaciones con la cantidad pretendida de 756.296 € a efectos del mantenimiento de la T.I.R. del proyecto, toda vez que ello supondría un enriquecimiento injusto para con la recurrente, por cuanto que el abono en su caso de las cantidades reconocidas por mayor coste de las expropiaciones daría ya cumplimiento efectivo a la obligación de reequilibrio, sin procedencia por tanto de cantidades adicionales, siendo igualmente de considerar que ningún plazo se establece para proceder con el reequilibrio, por lo que no cabría atender a esta pretensión de la actora configurada como una especie de indemnización por reconocimiento tardío del reequilibrio.

TERCERO

El recurso debe ser resuelto sobre la base de los criterios establecidos por esta Sección en Sentencias de 20 de Febrero y 6 de Junio de 2.014 ( recursos núms. 1103/2.012 y 1147/2.011 de misma

mercantil hoy actora "Concesiones de Madrid, S.A." y otra -"Autopista Trados 45, S.A."-), a las que remite la de 20 de Julio de 2.016 (recurso nº 124/2.015 de "Euroglosa 45 Concesionaria de la Comunidad de Madrid, S.A."), con relación a solicitudes respecto de restablecimientos de equilibrios económicos-financieros de contratos de concesiones de obras públicas para la redacción del proyecto, construcción, conservación y gestión del servicio público de la nueva carretera M-45, en tramos N-II - Eje O'Donnell y Eje O'Donnell - N-IV", esto es mismo contrato del caso que ahora nos ocupa respecto del tramo N-II - Eje O'Donnell, siendo el fundamento de todas las reclamaciones los sobrecostes producidos como consecuencia de las expropiaciones ejecutadas al efecto, y coincidiendo los pliegos contractuales en todos los contratos.

Cabe también reseñar que por Sentencia de esta Sección de 11 de Mayo de 2.017 se ha estimado el recurso nº 671/2.016 de "Ruta de los Pantanos, S.A." con relación al restablecimiento del equilibrio económico de la concesión de obra pública para la redacción del proyecto, construcción, conservación y gestión del servicio público de duplicación de calzadas de las carreteras M-511 y M-501 entre la M-40 y la M-522, cuyos criterios devienen igualmente aplicables al objeto del recurso que ahora nos ocupa.

Es de advertir que las Sentencias de 20 de Febrero y 6 de Junio de 2.014 han sido confirmadas por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en Sentencias de 2 de Julio de 2.015 y 28 de Abril de 2.016 que desestiman los recursos de casación núms. 1265/14 y 2758/14 interpuestos por la Comunidad de Madrid.

Se transcriben a continuación los razonamientos sustanciales de nuestra Sentencia de 6 de Junio de 2.014 (fundamentos jurídicos sexto y siguientes):

Sentencia dictada en fecha 20 de Febrero de 2014, en el Recurso nº 1103/2012, por lo que se está en el caso de aplicar la doctrina sentada en dicho recurso, por razones de seguridad jurídica y de uniformidad en la aplicación e interpretación del contrato, Sentencia en la que hemos entendido que, conforme al contrato de concesión suscrito, la recurrente, que viene obligada a satisfacer las indemnizaciones de toda índole que procedan por razón de las expropiaciones y ocupaciones temporales para la ejecución del proyecto, tiene derecho a mantener el equilibrio económico financiero cuando la inversión en expropiaciones fuera superior a la fijada como máxima en el Pliego de Condiciones Particulares Técnicas y Económicas, mediante la tramitación de los correspondientes reequilibrios, sin poder aceptarse las alegaciones de la Administración demandada de que no ha existido ruptura del equilibrio económico financiero, alegando que la concesionaria ha disfrutado de una serie de ventajas económicas que desbordan las previsiones contractuales y que no solo han neutralizado los costes derivados de las expropiaciones, sino que han llegado a desequilibrar el contrato a su favor, ya que ello no es la cuestión planteada en este recurso, que versa, única y exclusivamente, sobre si se ha superado el...

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