SAP Guadalajara 102/2017, 23 de Noviembre de 2017
Ponente | MARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APGU:2017:343 |
Número de Recurso | 495/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 102/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00102/2017
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Teléfono: 949-20.99.00
Equipo/usuario: EQ1
Modelo: SE0200
N.I.G.: 19130 43 2 2013 0162673
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000495 /2017 -M
Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Procedimiento de origen: P.A. 666/16
Órgano de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL DE GUADALAJARA
Recurrente: Luciano
Procurador/a: D/Dª ANDRES TABERNE JUNQUITO
Abogado/a: D/Dª JORGE ANDRES SANZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
ILMA SRA PRESIDENTA:
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
S E N T E N C I A Nº 102/17
En Guadalajara, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 666/16, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 495/17, en los que aparece como parte apelante Luciano, representado por el Procurador de los Tribunales
D. Andrés Taberné Junquito, y dirigido por el Letrado D. Jorge Andrés Sanz, y como parte apelada MINISTERIO
FISCAL, sobre conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 24 de julio de 2017, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Queda probado y así se declara expresamente que, sobre las 03,15 horas del día 28 de septiembre de 2.013, el acusado, Luciano, mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el vehículo ciclomotor de su propiedad, marca Motor Hispania, modelo RYZ, matrícula Q-....-NPY, asegurado en la entidad LEQUITE ASURANCES por el km.3,500 de la carretera CM-101 (Guadalajara-Humanes-Lim. Prov. Soria) sentido Lim. Prov. Soria, término municipal y partido judicial de Guadalajara después de haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad tal que afectaban a las condiciones psicofísicas necesarias para la conducción, lo que motivó que conduciendo la motocicleta en ese estado se saliera por el margen derecho de la vía, chocase contra un hito de señalización y cayese sobre la calzada.
Por parte de los agentes de la Guardia Civil que acudieron al lugar de los hechos, se requirió al referido conductor para someterse a la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica por el método de aire aspirado, arrojando como resultado la presencia de 1,27 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera toma efectuada a las 03:58 horas, y de 1,23 miligramos en la segunda toma realizada a las 04:19 horas, renunciando a la posibilidad de contrastar el resultado con un análisis de sangre.
Asímismo, los agentes observaron en el acusado signos inequívocos de su afectación psicofísica, tales como, pupilas dilatadas, habla pastosa, halitosis alcohólica muy fuerte de cerca, movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo, rostro pálido (sin color)", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luciano, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de la pena de tres meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del permiso de conducir durante un año y dos meses, así como al abono de las costas procesales.
Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y a la Dirección General de Tráfico y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas.".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Luciano, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 22 de noviembre del año en curso.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se admiten los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condena al recurrente, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial tipificado en el art. 379 del CP, a las pena que se detalla en los antecedentes de esta resolución.
Como único motivo del recurso se esgrime error en la valoración de la prueba en relación con la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y principio in dubio pro reo, interesando la libre absolución del recurrente.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.
Desarrollando el único motivo del recurso se sostiene que no ha resultado acreditado que el acusado condujera el ciclomotor bajo los efectos de bebidas alcohólicas; no se niega que aquel hubiera ingerido alcohol, sino que después de ello condujera el ciclomotor. Se alega en este sentido que la Sentencia, en los hechos probados, da por buena la versión de los agentes de la Guardia Civil, los cuales no vieron el supuesto accidente, no constando en el atestado fotografías del hito roto contra el que supuestamente chocó,
ni de los arañazos causados hipotéticamente sobre la calzada, fotografías que se dice, hubieran sido fáciles de obtener, de donde infiere que dicho accidente no tuvo lugar y que es cierta la versión ofrecida por el acusado al señalar que se dirigía a su casa caminando, empujando el vehículo con los brazos, cuando este se le venció de un lado.
(i) La presunción de inocencia, como derecho fundamental reconocido por el artículo 24.2 CE, ha sido objeto de una prolífica jurisprudencia que ha desarrollado su alcance y contenido, pudiendo afirmar que para desvirtuarla, es necesaria una mínima actividad probatoria, lícitamente obtenida y practicada con todas las garantías formales, de inmediación, publicidad y contradicción inherentes al proceso penal, lo que exige que la misma se produzca en el acto del juicio oral, que sea materialmente de cargo, esto es, que ofrezca un contenido inculpatorio o incriminador, directo o indirecto, pero suficiente y adecuado para que del mismo se desprendan, previa apreciación en conciencia, la realidad de los hechos típicos y la participación del acusado en los mismos.
La jurisprudencia del TC y del TS es constante en señalar, (por todas la STS, Sala 2ª, de 28 de enero de 2015 (nº 29/2015, rec. 10696/2014) que "la denuncia por violación del derecho a la presunción de inocencia, exige verificar un triple control. a) En primer lugar, debe analizar el "juicio sobre la prueba", es decir, si existió prueba de cargo, estimando por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que, además, haya sido introducida en el Plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometido al cedazo de la contradicción, inmediación e igualdad que definen la actividad del Plenario. b) En segundo lugar, se ha de verificar "el juicio sobre la suficiencia", es decir si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene la virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y c) En tercer lugar, debemos verificar "el juicio sobre la motivación y su...
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