SAP Navarra 210/2017, 2 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2017:509
Número de Recurso284/2017
ProcedimientoApelación Juicio Rápido
Número de Resolución210/2017
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000210/2017

Ilmo. Sr. Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

Ilmo. Sr. Magistrado

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

Ilma. Sra. Magistrada

D.ª RAQUEL FERNANDINO NOSTI

En Pamplona/Iruña, a 02 de noviembre del 2017.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilms. Srs./Sra. Magistrados y Magistrada al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala n.º 284/2017, en virtud del recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada con fecha 11 de enero de 2017 por el Juzgado de lo Penal N.º 4 de Pamplona/Iruña, en los autos de Juicio Rápido Nº 339/2016, seguidos ante dicho Juzgado por un presunto delito de hurto del artículo 234.1 del Código Penal, siendo apelantes : (i) Las personas acusadasSr. Serafin y Sra. Paulina, representadas procesalmente por el Procurador de los Tribunales Sr. Alberto Miramón Gómara, defendidas por el Letrado Sr. Erick Santos Huamán. (ii) El acusadoSr. Luis Antonio, representado procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Sra. Elena Burguete Mira, defendido por la Letrada Sra. Blanca Remacha Abia.

Estando a p e l a d o el Ministerio Fiscal .

Ha sido ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado Presidente de la Sección don JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

con fecha 11 de enero de 2017 por el Juzgado de lo Penal N.º 4 de Pamplona/Iruña, en los autos de Juicio Rápido Nº 339/2016, dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

" ... Que debo condenar y condeno a don Luis Antonio, con DNI NUM000, y a don Serafin, con NIE NUM001

, como autores responsables de un delito de hurto previsto en el art. 234 del Código Penal, a la pena para cada uno de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este delito.

Que debo condenar y condeno a doña Paulina, con NIE NUM002, como autora responsable de un delito de hurto previsto en el art. 234 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo

22.8 del CP, a la pena de 15 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este delito.

Acuerdo el decomiso del vehículo matrícula ....-ZHW utilizado en el hecho delictivo aquí enjuiciado, dándole el destino previsto en el artículo 127 octies.3 del CP .

Acuerdo remitir testimonio de esta resolución al Penal 1 de Pamplona, haciendo constar que la misma no es firme, por si pudiera afectar a su ejecutoria 495/2015.".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue recurrida en apelación, en tiempo y forma, por la representación procesal de las personas condenadas, para solicitar de este Tribunal: (i) El Sr. Serafin y la Sra. Paulina que: "... de admitirse cualquiera de los motivos, se estime el mismo y por lo tanto se dicte sentencia absolutoria."

(ii) El Sr. Luis Antonio que dicte: "... sentencia revocando la anterior y en su lugar declare absuelto a D. Luis Antonio del delito de hurto por el que ha resultado condenado.

Subsidiariamente, para el supuesto de no revocar la condena en cuanto a la autoría, ésta lo sea por unos hechos constitutivos de un delito leve de hurto en su grado mínimo ateniendo a la valoración del material, su grado de participación y conocimiento de los hechos, así como la ausencia de daño en la esfera patrimonial del denunciante."

Los recursos fueron impugnados por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, se formó el Rollo Penal de Sala 284/2017, designándose Ponente y habiéndose procedido a su deliberación y resolución en la fecha señalada al efecto.

QUINTO

Se admiten los hechos declarados probados primero y segundo de la Sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"...PRIMERO: Sobre las 16,00 horas del día 15 de Diciembre de 2016, los acusados don Luis Antonio, don Serafin y doña Paulina, mayores de edad, de mutuo acuerdo y con ánimo de obtener un lucro ilícito, se dirigieron en la furgoneta ....-ZHW a la Empresa de Eventos Zunzarren SL sita en la Carretera de Irún.

Al estar abierta la puerta de acceso al recinto vallado, entraron en las instalaciones apoderándose de material de la misma.

En concreto se llevaron 25 perfiles de variados, 1 perfil de aluminio, 2 carteles de empresa, una base de escenario y 1 foco de iluminación que cargaron en la furgoneta ....-ZHW .

SEGUNDO

Los acusados fueron detenidos cuando iban a vender el material en la chatarrería Echevarría que se haya ubicada en el P.K. 5,000 de la carretera N- 240-A.

Se sustituye el tercero por el siguiente:

TERCERO

El valor de lo sustraído y que fue recuperado por el denunciante con exclusión del IVA asciende a 692, 25 €."

SEXTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, que la Sala hace propios a los efectos de integrar los de la presente resolución.

PRIMERO

Discrepan los acusados condenados en la Sentencia de instancia como responsables en concepto de autores de un delito menos grave de hurto del artículo 234.1 del Código Penal, en el caso de D. Luis Antonio y Don Serafin, a la pena para cada uno de 9 meses de prisión; por lo que respecta a Doña Paulina, a la pena de 15 meses de prisión puesto que se aprecia la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo

22.8 del CP .

En el recurso planteados por la representación procesal de la Sra. Paulina, se alega como primer motivo la: "... infracción del principio de presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española y del "in dubio pro reo". inexistencia de mínima prueba de cargo. error en la apreciación de la prueba ".

En apoyo de esta alegación mantiene que en la sentencia no se recoge una mínima prueba con entidad suficiente como para poder enervar el principio de presunción y que la recurrente: "... ha sido condenado como autora de un delito de hurto, sin que la conducta del mismo pueda incardinarse en el citado precepto penal, entendiendo que en el caso que nos ocupa no se ha cumplido ni con el elemento objetivo, ni así subjetivo del tipo.

Que es necesario destacar en este sentido que como bien se ha puesto de manifiesto por la testifical, así como se declaración en sede judicial la misma ha negado los hechos, siendo condenada por meras suposiciones que

esgrime la acusación pero que no han sido probadas, así como una prueba indirecta, sobre una versión de una sola policía. Argumentaciones que no han sido ratificadas por el denunciante que ha sido el testigo directo".

En segundo término aduce la "infraccion de ley por aplicación indebida del tipo penal del delito agravado de hurto

.". Por cuanto: "... A luz de las pruebas se podido determinar, que la cuantía está muy alejada del informe pericial, ya que como se pude apreciar, en las fotografías declaraciones de los testigos, del propio perito, no podemos considerar que pueda exceder de los 400 euros, debiendo haber sido considerado delito de hurto leve,(...) .". E impugna el informe pericial por cuanto considera que el valor del total de lo sustraído se concreta en 232 €.

En el recurso del Sr. Serafin, también, se alega como primer motivo la: "... infracción del principio de presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española y del " in dubio pro reo ". inexistencia de mínima prueba de cargo. error en la apreciación de la prueba,".

Argumenta que: "... en la sentencia no se recoge una mínima prueba y con entidad suficiente como para poder enervar el Principio de Presunción de Inocencia recogido y plasmado en el art. 24.2 de la Constitución Española .

Que mi mandante ha sido condenado como autor de un delito...

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