STSJ Canarias 991/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2017:3201
Número de Recurso652/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución991/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Sección: MP

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000652/2016

NIG: 3803844420130008134

Materia: Derecho a antigüedad / Trienios

Resolución:Sentencia 000991/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001132/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente AYUNTAMIENTO DE ARICO LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Recurrido Teodora JOSE FRANCISCO FELIPE CONCEPCION

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y accidentalmente de esta Sala, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

En el Recurso de Suplicación núm. 0000652/2016, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE ARICO, frente a Sentencia 000152/2016 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº

0001132/2013-00 en reclamación de Derecho a antigüedad / Trienios siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./ Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Teodora, en reclamación de Derecho a antigüedad / Trienios siendo demandado/a AYUNTAMIENTO DE ARICO y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 04/03/2016, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

DOÑA Teodora, presta servicios para el AYUNTAMIENTO DE ARICO, habiendo suscrito con la Corporación demandada varios contratos para obra o servicio determinados en los periodos siguientes:

De 21/01/2003 hasta el 20/07/2003, para prestar servicios como Animadora sociocultural, a tiempo parcial, en la obra o servicio "Animadora sociocultural para el Centro de Día para Mayores de Arico".

De 21/07/2003 hasta el 31/10/2003, para prestar servicios como Animadora sociocultural, a tiempo parcial, en la obra o servicio "Animadora Sociocultural para el Centro de Día para Mayores de Arico".

De 29/12/2003 hasta el 28/06/2004, para prestar servicios como Animadora sociocultural, a tiempo parcial, en la obra o servicio "Animadora Sociocultural para el Centro de Día de Mayores de Arico".

De 29/06/2004 hasta el 29/12/2004, para prestar servicios como Animadora sociocultural, a tiempo parcial, en la obra o servicio "Animadora Sociocultural para el Centro de Día para Mayores de Arico".

De 30/12/2004 hasta el 29/12/2004, para prestar servicios como Animadora sociocultural, en la obra o servicio "Animadora Sociocultural para el Centro de Día para Mayores de Arico".

De 01/12/2004 hasta el 29/12/2005, para prestar servicios como Animadora en Centro de Día, en la obra o servicio "Animadora Sociocultural para el Centro de Día para Mayores de Arico". Consta certificado de liquidación y finiquito firmado por la trabajadora.

De 01/02/2006 hasta el 31/07/2006, para prestar servicios como Animadora de Centro de Día, en la obra o servicio "Animadora Sociocultural para el Centro de Día para Mayores de Arico".

De 01/08/2006 hasta el 31/12/2006, para prestar servicios como Animadora en Centro de Día, en la obra o servicio "Animadora Sociocultural para el Centro de Día para Mayores de Arico".

De 01/01/2007 hasta el 30/06/2007, para prestar servicios como Animadora en Centro de Día, en la obra o servicio "Animadora Sociocultural del Centro de Día Polivalente".

Pasada la fecha de 30/06/2007, la actora continúa prestando servicios, (folios 32 a 38, 45, 46, 48, 49, 50, 52 a 65, 132, 133 de las actuaciones)

SEGUNDO

En Decretos de la Alcaldía nº 803/04 y 134/05, se constata que el personal al que se le iba a renovar la contratación, entre ellos la actora, poseían la titulación correspondiente, (folios 40, 41, 47 de las actuaciones).

TERCERO

El 21 de mayo de 2013, se notifica a la demandante requerimiento de documentación para desempeñar el puesto de animadora cultural de conformidad con lo establecido en el Decreto 67/2012, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia en Canarias, concediendo un plazo de un mes para presentarlo o indicar las razones de su impedimento, y en todo caso de no disponer de la titulación a 31 de diciembre de 2015, procederían a rescindir el contrato que le unía a la Corporación, (folio 66 de las actuaciones).

CUARTO

La actora ha venido percibiendo por salario base la cantidad de 626,72 euros y por paga extra 104,44 euros, correspondiente a la tarifa IV, (folios 109, 110, 252 a 255 de las actuaciones).

QUINTO

Por Sentencia de 22 de mayo de 2009 del Juzgado de lo Social Nº 5, dictada en procedimiento de Conflicto Colectivo se estimó la demanda presentada por el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Arico y se declaró el derecho de los trabajadores temporales contratados por el Ayuntamiento de Arico a que se les aplique el complemento de homologación previsto en el convenio colectivo de la demandada, en las mismas condiciones en las que se le viniera el mismo reconociendo al personal fijo o indefinido de igual o análoga característica, que fue confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 22 de mayo de 2009 (folios 191 a 200 de las actuaciones).

SEXTO

La antigüedad reconocida a la actora en sus nóminas es la de 1 de enero de 2007, (nóminas aportadas por ambas partes)

SÉPTIMO

La Corporación demandada no ha satisfecho a la actora cantidad alguna por homologación y antigüedad en el periodo de 1 de agosto de 2012 a 31 de julio de 2013.

OCTAVO

El complemento de homologación grupo III, asciende a 1.506,15 euros a jornada completa, 860,65 euros a jornada parcial, de salario base, y 251,02 euros a jornada completa, 143,44 euros a jornada parcial, sumando un total de 1.004,09 euros. El valor trienio para una jornada completa asciende a 17,04 euros/mes, y parcial 9,74 euros/mes, (no controvertido).

NOVENO

Presento reclamación previa el 1 de agosto de 2013, (folios 6 a 9 de las actuaciones).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando en parte la demanda formulada por DOÑA Teodora frente al AYUNTAMIENTO DE ARICO, debo declarar y declaro el derecho de la actora a ser considerada personal laboral por tiempo indefinido del Ayuntamiento de Arico, así como el derecho a percibir mensualmente el complemento de homologación y a que se le computen todos los periodos trabajados a efectos de antigüedad desde el 21 de enero de 2003.

Condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración así como al pago de la cantidad de 331,16 euros en concepto de trienios, y al pago de la cantidad de 2.807,16 euros en concepto de complemento de homologación; en ambos casos por el periodo de 1 de agosto de 2012 a 31 de julio de 2013.

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pende ante esta Sala recurso de suplicación interpuesto por la Corporación Local demandada (empresa, a efectos laborales) contra Sentencia del Juzgado de instancia que estimó la demanda en su casi totalidad, declaró que la relación laboral temporal de la actora se transforme en indefinida, por fraude en la contratación temporal, y, además, estimó parcialmente las reclamaciones de diferencias salariales en cuanto al derecho al percibo del complemento de homologación y a la antiguedad.

Disconforme, recurre la Administración empleadora, insistiendo en su tesis de licitud de los contratos. La parte actora no impugna el recurso de la contraparte.

SEGUNDO

La parte empleadora articula su recurso en cuatro motivos, todos de censura jurídica, con base en el apartado c del art. 193 de la Ley procesal especial reguladora de este orden jurisdiccional.

A.-. El primero de los motivos, de crítica juridica como se ha dicho, con correcto amparo procesal en el apartado c del art. 193 LJS, denuncia error en la afirmación de la Sentencia de instancia en cuanto afirma que se ha superado el plazo legal máximo para la prestación del servicio. Sin embargo, no alude infraccion de normas sustantivas o, al menos, procesales con efecto sustantivo, por lo que el motivo debe ser repelido, sin perjuicio de que en los siguientes motivos, insista en la legalidad de la actuación municipal supliendo esta ausencia.

B.- El segundo motivo se encarrila por la misma vía, la prevision del apartado c del art. 193 LJS, señalando -ahora sí- la norma jurídica que entiende infringida.

Es esta el Decreto 67/12 de 29 de Julio (BOCA 158, de 13-8-12) que impone la titulacion de "Técnico Superior de Animación Sociocultural u otra especialidad relacionada", para la contratación de la actora en tal categoría laboral

Aunque efectivamente ello pueda ser así, y sea igualmente cierto (como consta en la relacion fáctica, no impugnada, de la Sentencia) que la actora no posee tal titulacion (pese a que el Ayuntamiento, con buena fé, le requirió para que lo aportada desde el 21 de Mayo de 2.013. dándole incluso un plazo de casi tres años para obtenerlo, con apercibimiento de rescindir el contrato, sin que la actora, como bien se alega, se molestara en obtenerlo), el efecto de tal obstáculo normativo no alcanza a la declaracion de indefinido, puesto que el fraude de Ley...

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