SAP Madrid 887/2017, 24 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2017:15235
Número de Recurso789/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución887/2017
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0003569

Procedimiento sumario ordinario 789/2017

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 4/2016

SENTENCIA Nº 887/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ángela Acevedo Frías

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid seguida de oficio por delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA Y OTRO contra Pascual ; hijo de Romeo y de Salvadora ; natural de Santo Domingo (República Dominicana) y vecino de Madrid, con antecedentes penales, no acreditada solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el 13 de enero de 2016; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Yolanda Conejero Márquez, Jose Pablo, como acusación particular, representado por el Procurador D. José Ramón Pérez García y asistido de la letrada Dª Helena Blasco Vázquez, y dicho acusado representado por la Procuradora Dª. Paloma González del Yerro Valdés y defendido por la Letrada Dª Mª del Rocío Camacho Ayllon, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 138, 16 y 62 del C.

Penal y de un delito de pertenencia a organización criminal del art. 570 bis.1 segundo inciso y penúltimo inciso (miembro activo del grupo que cometa delitos graves) y 2. letra b) y 570 quater .1 y 2, párrafo primero del C. Penal y reputando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado Pascual, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de las penas de nueve años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante mismo tiempo por el delito de homicidio en grado de tentativa y por el delito de pertenencia a organización criminal cinco años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante mismo tiempo, inhabilitación especial para todas aquellas actividades o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización por tiempo de doce años y disolución de la organización, costas y que indemnice a Jose Pablo en la cantidad de 14.800 euros por las lesiones y en 9.700 euros por las secuelas.

SEGUNDO

La acusación particular en nombre de Jose Pablo calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138 en relación con el 138.2 a) en relación con el art. 140.3 y arts. 16 y 62 todos ellos del C. Penal y alternativamente como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 en relación con el art. 148.1 ambos del C. Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Pascual, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de 11 años de prisión por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa y, alternativamente, cinco años de prisión por el delito de lesiones y en todo caso procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a Jose Pablo, a su lugar de residencia y trabajo al amparo del art.

57.1 en relación con el art. 48.2 ambos del C. Penal y la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio al amparo de lo establecido en el art. 57.1 en relación con el art. 48.3 del C. Penal, debiendo indemnizar a Jose Pablo en la cantidad de 14.800 euros por las lesiones y en 9.700 euros por las secuelas.

TERCERO

La defensa del acusado en el mismo trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 del C. Penal y subsidiariamente de un delito de lesiones agravado del los arts. 147 y 148.1 del C. Penal, entendiendo que concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes previstas en el art. 21.2 en relación con el 20.2 del C. Penal por la grave afección de sus capacidades por el consumo de alcohol y drogas, la prevista en el art. 21.4 de reparación del daño y la analógica a la de confesión prevista en el art. 21.7 en relación con el 21.5 del C. Penal, solicitando la imposición de la pena de tres meses de prisión, de entender que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 del

C. Penal y la de dos años de prisión de considerar los hechos constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 en relación con el art. 148.1 del C. Penal .

HECHOS PROBADOS

El acusado Pascual, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 8,30 horas del día 1 de enero de 2016 estaba junto con su mujer y otros familiares y amigos en la discoteca Xtreme sita en la calle Juan José Martínez Seco de esta capital, donde mantuvo un enfrentamiento con un grupo de personas; al salir de la discoteca todavía alterado por el altercado que habia tenido lugar en el interior, esgrimiendo un objeto cuyas características concretas se desconocen pero de unos 30 o 40 centímetros de longitud y con filo cortante en alguna de sus zonas se dirigió hacia Jose Pablo, que caminaba junto con un amigo hacia la puerta de la discoteca, y alzando el objeto que esgrimía frente a él lo dirigió hacia la parte superior del cuerpo de Jose Pablo para asestarle un golpe, colocando Jose Pablo, al ver lo que hacía, sus brazos a modo de protección impactando el golpe en su muñeca izquierda causándole una lesión en la misma, herida compleja que interesa las siguientes estructuras: sección completa del flexor común de los dedos, flexores superficiales del 4º y 5º dedos, sección del nervio cubital y de la arteria cubital, necesitando para su curación intervención quirúrgica el mismo día de los hechos con obtención de vena superficial para by-pass con arteria cubital y tenorrafia de tendones afectos; la colocación de férula hasta el día 1 de febrero y rehabilitación funcional de la mano izquierda con diagnóstico de neuropatía traumática del cubital izquierdo, habiendo tardado en curar 148 días durante los que uno de ellos estuvo hospitalizado y todos ellos impedido. Le han quedado las siguientes secuelas: A) perjuicio estético presentando cicatriz en zig-zag de 22 cm en cara anterior de muñeca izquierda y cara anterior del tercio distal del antebrazo izquierdo, dos cicatrices lineales de 1 cm y dirección horizontal postquirúrgicas y discreta hipertrofia de mano izquierda, además de B) neuropatía traumática del cubital izquierdo a nivel de muñeca con hipostesia en cara cubital de la palma a la altura del dedo 5º y cara cubital del 4º en menor medida en el dorso cubital de la mano y debilidad y amiotrofia de interóseos y eminencia hipotenar de la mano izquireda.la herida que secciono

No está acreditado que el acusado pertenezca a la banda latina Dominican Don't Play ni que la agresión a Jose Pablo guardara relación con una posible disputa entre bandas latinas.

El acusado presenta desde hace tiempo un consumo perjudicial de cocaína y de alcohol y la durante la noche previa a que ocurrieran los hechos habia ingerido bebidas alcohólicas y consumido cocaína, lo que afectaba a sus capacidades volitiva e intelectiva disminuyéndolas levemente.

El 7 de noviembre de 2017 se ha ingresado en nombre del acusado en la cuenta de consignaciones de este Tribunal la cantidad de 2000 euros en concepto de "responsabilidad civil"

No está acreditado que el acusado pertenezca a la banda latina Dominican Don't Play ni que la agresión a Jose Pablo guardara relación con una posible disputa entre bandas latinas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en los arts. 147 y 148.1 del C. Penal al concurrir los requisitos que integran esta figura delictiva.

La prueba que se ha practicado en el acto del juicio ha permitido a este Tribunal concluir que los hechos ocurrieron en la forma que ha quedado relatada.

El acusado ha manifestado en el acto del juicio que tuvo un enfrentamiento o forcejeo con una persona en el interior de una discoteca en la que estaban celebrando la noche de fin de año, del 31 al 1 de enero de 2016, y que esa persona llegó a sacarle un cuchillo; que el enfrentamiento fue debido a que una persona había tocado a una amiga suya las nalgas y sigue diciendo que él sale a la calle y también lo hace aquel con el que había tenido el forcejeo y otras personas, admitiendo que ya fuera de la discoteca agredió a alguien pero dice no saber a quién y tampoco puede decir con que le golpeó. Por su parte, el testigo víctima de los hechos relató que iba con un amigo hacia la discoteca, que no habían estado en el interior de la misma anteriormente, y que cuando se encontraba a unos diez/quince metros de la puerta ve que un chico sale de la discoteca, que le parece que está nervioso, y al momento le ve frente a él y le "lanza un golpe" de arriba hacia abajo con algo que no pudo ver, colocando él los antebrazos sobre el rostro para protegerse, según expresa gráficamente, y el agresor tras lanzarle el golpe sigue caminando, dándose cuenta él de que tenía un corte en la muñeca; afirma que él en principio pensó que el agresor le daba con un palo señalando como longitud del mismo del codo a la mano, pero tuvo que ser, sostiene, un machete o una katana porque tenía un corte en la muñeca. La persona que iba con...

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