SAP Barcelona, 2 de Noviembre de 2017

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:APB:2017:13238
Número de Recurso215/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 215 de 2017

Procedimiento Abreviado nº 50 de 2016

Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa (Barcelona)

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

Dº. José Mª Planchat Teruel

Dº. Carlos Mir Puig.

Dº Jesús Navarro Morales

En la ciudad de Barcelona, a 2 de Noviembre de 2017.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 215 de 2017 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Manresa (Barcelona) en el Procedimiento Abreviado nº 50 de 2016 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas ; siendo parte apelante la procuradora Dª.Cathy Roncero Vivero, en nombre y representación de D. Fidel, y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 31 de Octubre de 2016 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "Que debo condenar y condeno a DON Jeronimo, DON Miguel y a DON Fidel como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 240 del Código Penal, por el que se impone al Sr. Jeronimo la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; al Sr. Miguel, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al Sr. Fidel, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código penal con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de dos años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se condena a D. Jeronimo, D. Miguel y a D. Fidel al pago de las costas del presente procedimiento. Se condena a Don Jeronimo, D. Miguel y a Don Fidel a indemnizar conjunta y solidariamente a la Associació Guardiolencia en la cantidad de 369,38 euros en concepto de responsabilidad civil derivada del delito con más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta el pago."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Fidel, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del mismo que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que impugnó el recurso, elevándose las actuaciones ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que por turno de reparto ha correspondido conocer a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El recurso de apelación de la representación procesal de D. Fidel debe ser desestimado.

Se alega por el recurrente la doctrina del fruto del árbol envenenado alegando la nulidad de las pruebas obtenidas en este procedimiento por provenir de manera ilícita. Solicitando la revocación de la sentencia impugnada y el dictado de una nueva sentencia absolutoria

Dichos motivos deben ser rechazados.

Se alega en concreto por el recurrente una doble irregularidad consistente en que los agentes policiales efectuaron el registro del vehículo del Sr. Jeronimo sin motivo ni justificación, y que tomaron declaración inicial al Sr. Jeronimo como testigo y no como investigado, actuaciones que deben considerarse nulas y de las que no puede afirmarse la licitud de las pruebas provenientes de las mismas, solicitando la absolución por...

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