SAP Madrid 689/2017, 6 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIES:APM:2017:15521
Número de Recurso1449/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución689/2017
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MRGR1

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7008033

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1449/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

Procedimiento Abreviado 85/2015

Apelante: VARIOVIEJA INTERNACIONAL, S.L., D./Dña. Isidora, D./Dña. LA ABOGADA DEL ESTADO, MOLE & WEASEK SOCIEDAD LIMITADA, FOX TRADE COMMUNICATIONS, S.L. y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARTA AGUDO DE LA TORRE, Procurador D./Dña. JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN, Procurador D./Dña. DANIEL RUIZ TOTH y Procurador D./Dña. ENRIQUE ALEJANDRO SASTRE BOTELLA

Letrado D./Dña. ANGELES BEATRIZ ALVAREZ ESTEBAN, Letrado D./Dña. FRANCISCO JAVIER HERAS GONZALEZ, Abogado del Estado, Letrado D./Dña. VICTORIO GONZALEZ TROYA y Letrado D./Dña. JOSE ANTONIO HERNAEZ RODRIGO

Apelado: MANILA ASESORES DE INVERSION, S.L.

Procurador D./Dña. JAIME QUIÑONES BUENO

Letrado D./Dña. JOSE LUIS GUALLART PALOMINO

SENTENCIA Nº 689/ 17

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

Dña. JOSEFINA MOLINA MARIN

En Madrid, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el procedimiento abreviado nº 85/15 procedente del Juzgado de lo Penal Número 23 de Madrid

y seguido por tres delitos contra la Hacienda Pública y falsedad documental, siendo partes en esta alzada, como apelantes, el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado, la representación de la entidad "Variojoviea Internacional, S.L." y la de Isidora, a los que se adhieren las respectivas representaciones de "Mole & Weasel, S.L." y "Fox Trade Communications, S.L.", figurando como apelados los restantes y, en particular, la mercantil "Manilva Asesores de Inversiones, S.L.", habiendo sido designado ponente el Magistrado D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 14 de febrero de 2017, la cual contiene los siguientes Hechos Probados: "PRIMERO.- La entidad mercantil MANILVA ASESORES DE INVERSIÓN, S.L., se constituyó mediante escritura de fecha de 8 de noviembre de 2001, inscribiendo como su actividad económica el comercio al por mayor de aparatos y material electrónico. Inicialmente fueron nombrados administradores solidarios D. Clemente y D. Gerardo, aunque este último nunca llegó a aceptar el cargo. Posteriormente, el 14 de octubre de 2004, se nombró nuevo administrador de la misma a Pascual .

En el ejercicio fiscal correspondiente al año 2003 esta entidad declaró unas entregas comunitarias por importe de 7.339.297.- € y unas ventas en territorio español por importe de 8.138.889,80.- €. En las declaraciones del IVA correspondientes a este ejercicio, presentadas en plazo, dicha sociedad solicitó de la Hacienda Pública la devolución de 960.245,28.- €, respondiendo dicha petición al siguiente desglose resumido de operaciones:

La entidad mercantil ESCORT RED, S.L., actuó como supuesta proveedora nacional de MANILVA ASESORES DE INVERSIÓN, S.L., existiendo operaciones entre las mismas por la cantidad de 9.906.263.- €.

Como supuestos proveedores y prestadores de servicios de ESCORT RED, S.L., en el ejercicio 2003 actuaron las entidades mercantiles BARBATE'S CONEXIÓN TELEFONÍA MOVIL, S.L., y SEASHORE PHONE, S.L.

A su vez actuaron como proveedores de BARBATE'S CONEXIÓN TELEFONÍA MOVIL, S.L., las entidades mercantiles MOLE & WEASEL, S.L., FOX TRADE COMUNICATIONS S.L., y ROJACHAN INTERNACIONAL, S.L., actuando esta última también como proveedora de SEASHORE PHONE, S.L.

Además de ESCOT RED, S.L., también fueron proveedoras de MANILVA ASESORES DE INVERSIÓN, S.L., las entidades mercantiles ON LINE CELLULAR Y MULTIMEDIA, S.L., MAD -DIRECT MOVIL INTERNACIONAL, S.L., EURO BARTER BUSINESS, S.L., LTL EUROMOVILES, S.L., BLUE PHONE TELEFONÍA Y CAD TELECOM, S.L.

Por otro lado, MANILVA ASESORES DE INVERSIÓN, S.L., declaró haber realizado entregas comunitarias en el ejercicio 2003 por importe de 7.339.297.- € a las siguientes sociedades mercantiles: SARL BOSMART, SAKORA DISTRIBUTION, EUROPEX, TALK AND WALK CONNECT LTD, NAYYER WHOLESALER&RETAILRES, UNIQUE LEISUREWEAR LTD y MULTITELL.

Las ventas declaradas en el ejercicio 2003 ascendieron a la cantidad total de 8.138.889,80.- €. La mayor parte de dichas ventas fueron facturadas a la entidad SPACO, S.A., aunque también fueron facturadas a las mercantiles ELECTRICIDAD SHERIFF, S.L., y a ESSEKA IMPEX COMMUNICATIONS, S.L.

Todas las operaciones anteriormente mencionadas fueron ficticias, no respondiendo a la real entrega de mercancías o a la real prestación de servicios, siendo la finalidad última buscada la de conseguir que, dado que las entregas intracomunitarias tributan en el país de destino y por el mecanismo de la compensación sucesiva entre el IVA supuestamente repercutido y el supuestamente soportado, la Agencia Tributaria devolviese los 960.245,28.- € solicitados sin que existiese ningún derecho a dicha devolución, ni en todo, ni en parte.

SEGUNDO

La entidad mercantil SUNTRADE INTERNATIONAL IMPORT -EXPORT, S.L., se constituyó mediante escritura de fecha de 4 de abril de 2002, inscribiendo como su actividad económica el comercio mayor de aparatos y material electrónico. Inicialmente fue nombrado administrador único D. Clemente . Posteriormente, el 14 de octubre de 2004 se nombró nuevo administrador de la misma a Pascual .

Como en el caso anterior, la entidad mercantil ESCORT RED, S.L., actuó como supuesta proveedora nacional de SUNTRADE. Como supuestos proveedores y prestadores de servicios de CONEXIÓN TELEFONÍA MOVIL, S.L., y SEASHORE PHONE, S.L. A su vez actuaron como proveedores de BARBATE'S CONEXIÓN TELEFONÍA MOVIL, S.L., las entidades mercantiles MOLE & WEASEL, S.L., FOX TRADE COMUNICATIONS, S.L., y ROJACHAN INTERNACIONAL, S.L., actuando esta última también como proveedora de SEASHORE PHONE, S.L.

A partir del ejercicio de 2004, ALGECIRAS SISTEMAS DE TELEFONÍA, S.L., se convierte también en proveedora de SUNTRADE, quien a su vez aparece proveída por BARBATE'S CONEXIÓN TELEFONÍA MOVIL, S.L. Es también proveedora de ALGECIRAS la entidad KAIMBE INTERNACIONAL a quien a su vez proveen las entidades MARUBO INTERNACIONAL, S.L., ROJACHAN INTERNACIONAL S.L., y VARIOJOVIEA INTERNACIONAL, S.L.

Por otro lado, SUNTRADE declaró haber realizado entregas omunitarias en los ejercicios 2003 y 2004 a las siguientes sociedades mercantiles: EURO SPAIN/DEVAUD ANTONY, MULTITEL, PARS TECHNOLOGY LTD, OSCAR INTERNATIONAL, JIVELINK LTD, RED ALBERT ENTERPRISES, DAY - COMM, COMUNICACIÓN ANS SERVICES, EURL TOP FOCUS Y PAGECOM WIRELESS.

La mayor parte de las ventas declaradas en los ejercicios 2003 y 2004 fueron facturadas a la entidad SPACO, S.A., aunque también fueron facturadas a la mercantil ESSEKA IMPEX COMMUNICATIONS, S.L.

Todas las operaciones entre estas sociedades fueron ficticias, no respondiendo a la real entrega de mercancías o a la real prestación de servicios, pese a lo cual SUNTRADE solicitó a la Hacienda Pública la devolución de 2.036.325,82.- € correspondientes al IVA del ejercicio 2003 (cantidad de la que se devolvió en forma efectiva 105.030,68.- €) y de 1.097.221,67.- € correspondientes al ejercicio del año 2004, siendo la finalidad última buscada de conseguir que, dado que las entregas intracomunitarias tributan en el país de destino y por el mecanismo de la compensación sucesiva entre el IVA supuestamente repercutido y el supuestamente soportado, la Agencia Tributaria devolviese las cantidades solicitadas sin que existiese ningún derecho a dicha devolución, ni en todo, ni en parte.

TERCERO

El acusado, Victor Manuel, ya reseñado, participó de forma activa en la trama descrita con la finalidad de obtener para sí un porcentaje del dinero que fuese devuelto por la Agencia Tributaria. En concreto era administrador de hecho de la entidad BARBATE'S CONEXIÓN TELEFONÍA MOVIL, entidad que como ya se ha señalado, facturó de forma ficticia tanto a MANILVA ASESORES DE INVERSIÓN, S.L., como a la entidad SUNTRADE INTERNATIONAL IMPORT -EXPORT, S.L.

Con la finalidad de dar soporte a la actividad comercial que BARBATE'S CONEXIÓN TELEFONÍA MOVIL fingía realizar con estas sociedades y dificultar la actividad inspectora de la Hacienda Pública, el Sr. Victor Manuel creó otras sociedades, de las que también era administrador de hecho, que igualmente también fingían actuar como proveedoras, en su caso, de BARBATE'S. Entre dichas sociedades figuraban MOLE & WEASEL, S.L., FOX TRADE COMUNICATIONS, S.L, ROJACHAN INTERNACIONAL, S.L., Y SEASHORA PHONE, S.L.

CUARTO

La acusada, Milagros, igualmente reseñada, hermana del anterior acusado, fue la administradora de derecho de BARBATE'S CONEXIÓN TELEFONÍA MOVIL, S.L., durante los períodos tributarios enjuiciados. Aunque conocía el elevado nivel de facturación de la misma, no está acreditado que fuese ella quien simulase los diversos documentos mercantiles o realizase los movimientos bancarios que pretendían dar apariencia de existencia real a los movimientos que BARBATE'S CONEXIÓN TELEFONÍA MOVIL fingió haber realizado. Tampoco que se beneficiase en forma alguna con la devolución obtenida de la Hacienda Pública.

En la misma posición que la Sra. Milagros se encontraba el también acusado Guillermo, respecto del que no se ha acreditado que, pese a aparecer como administrador de derecho de la entidad mercantil SEASHORE PHONE, S.L., en este período, realizase actuación alguna más allá de aceptar ese cargo de administrador, no constando tampoco probado que se beneficiase económicamente en forma alguna.

QU...

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