SAP Málaga 575/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2017:3387
Número de Recurso67/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución575/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE MARBELLA.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 103/2013.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 67/2016.

SENTENCIA Nº 575/2017

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez

Magistrado/as:

Don Melchor Hernández Calvo

Doña Soledad Velázquez Moreno

En la Ciudad de Málaga, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 103 de 2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Marbella (Málaga), sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Mar Arias Doblas y defendida por la Letrada doña Montserrat Pijoan Vidiella, contra doña Ángela y la entidad mercantil "Rediviva Vida S.L.", declarada procesalmente en rebeldía; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia a virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Marbella (Málaga) se siguió juicio ordinario número 103/2013, del que trae causa el presente Rollo de Apelación, en el que con fecha 4 de abril de 2014 se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Guillermo Leal Aragoncillo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, frente a Dª Ángela y la entidad Rediviva Vida S.L., con los siguientes pronunciamientos: Primero. Condenar a Rediviva S.L. y a Dª Ángela al pago en forma solidaria de la suma de cinco mil seiscientos noventa y dos euros con noventa y ocho céntimos (5.692,98 euros), más los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. Segundo. Condenar a Dª Ángela al pago de la suma de once mil trescientos cincuenta y siete euros con cuatro céntimos (11.357,04 euros), más los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. Tercero. Absolver a las codemandadas de los demás pedimentos efectuados en su contra. Cuarto. No ha lugar a expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, sin oponerse expresamente a su fundamentación las adversas demandadas, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, 16 de noviembre de 2017, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia, siendo de resaltar que, previamente, en escrito de 10 de enero último, la representación procesal de la demandante-apelante hizo constar haber recibido las cantidades que se reclamaban judicialmente en concepto de cuotas comunitarias, por lo que se limitaba a interesar para la segunda instancia, exclusivamente, pronunciamiento acerca de las costas procesales devengadas tanto en primera como segunda instancia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia 45/2014, de 4 de abril, por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Marbella (Málaga) en curso del procedimiento ordinario número 103/2013, es la misma recurrida en apelación al mostrarse la demandante disconforme parcialmente con el fallo emitido, manteniendo que no se estaba en presencia de un procedimiento monitorio, sino ante un declarativo ordinario por razón de la cuantía en el que se podían reclamar deudas líquidas, vencidas y exigibles, no siendo de aplicación las disposiciones que se expresaban, cabiendo la posibilidad de poder utilizar cualquier medio de prueba admitido en derecho, siendo que en el caso se efectuaba una reclamación de cuotas impagadas de comunidad hasta el 31 de diciembre de 2012, que habían sido aprobadas en Junta de Propietarios y calculadas conforme a los coeficiente de participación, en relación con dichos presupuestos aprobados, cantidad que, aun sin apreciar la solidaridad entre las demandadas, "Rediviva S.L., era deudora de la anualidad corriente y anterior a la fecha de adquisición, es decir, desde que se aportara a la sociedad, por la otra codemandada, doña Ángela, años 2011 y 2012, debiendo ser condenada a pagar la cantidad de 11.385,19 euros por todas las propiedades (apartamento, trasteros y garajes), en tanto que la Sra. Ángela, debería ser condenada a pagar las cantidades adeudadas y reclamadas de los años 2009 y 2010, es decir, 11.357,44 euros, por todas las propiedades (apartamento, trasteros y garajes), junto con los intereses y costas procesales, alegaciones en base a las cuales interesaba del tribunal de alzada el dictado de sentencia por la que se acordara conforme a los apartados c) y d) de las conclusiones del escrito...

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