SAP Baleares 333/2017, 15 de Noviembre de 2017
Ponente | MARIA COVADONGA SOLA RUIZ |
ECLI | ES:APIB:2017:2138 |
Número de Recurso | 421/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 333/2017 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00333/2017
Modelo: N10250
PLAZA MERCAT, 12
- Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217
Equipo/usuario: MGC
N.I.G. 07027 42 1 2012 0106569
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000421 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.1 de INCA
Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0001326 /2012
Recurrente: Aquilino
Procurador: BARTOLOME JOAQUIN COMPANY CHACOPINO
Abogado: ENRIC MARTI FERRARI
Recurrido: Pedro Francisco
Procurador: JUANA MARIA SERRA LLULL
Abogado: ANTONI AMENGUAL PERELLO
S E N T E N C I A Nº333
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. MATEO RAMÓN HOMAR
Magistrados:
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
Dª COVADONGA SOLA RUIZ
En Palma de Mallorca a quince de noviembre de dos mil diecisiete.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de División Judicial de Herencia, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Inca, bajo el número 1326/12, Rollo de Sala número 421/17, entre partes, de una, como demandado apelante DON Aquilino, representado por el Procurador de los Tribunales DON BARTOLOMÉ COMPANY CHACOPINO y asistido del Letrado DON ENRIC MARTÍ FERRARI y, de otra, como demandante apelado e impugnante DON Pedro Francisco
, representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA JUANA MARIA SERRA LLULL y asistido del Letrado DON ANTONI AMENGUAL PERELLÓ.
ES PONENTE la Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ
Por la Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Inca en fecha 6 de junio de 2016, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "ACUERDO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Juana María Serra Llull, en nombre y representación de Pedro Francisco, se acuerda la aprobación del inventario presentado con inclusión de los siguientes bienes, quedando constituido el inventario de cada uno de los causantes de la siguiente forma, sin que se realice pronunciamiento expreso en costas:
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Que el inventario de la herencia de don Maximiliano está formado por los siguientes bienes:
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- Local de planta baja, destinado a taller de imprenta, del edificio señalado con los números 54 y 56 de la calle d'es Tren. Finca 19.978, inscrita en el Registro de la propiedad de Inca número uno al tomo 3308, libro 401 y folio 188.
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- Local de planta primera alta, destinado a laboratorio y oficina de la planta baja, del edificio señalado con los números 54 y 56 de la calle d'es Tren. Finca 19.979 inscrita en el Registro de la propiedad de Inca número uno al tomo 3308, libro 401 y folio 190.
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- Local de planta alta segunda, destinado a almacén de la planta baja, del edificio señalado con los números 54 y 56 de la calle d'es Tren. Finca 19.98 inscrita en el Registro de la propiedad de Inca número uno al tomo 3308, libro 401 y folio 192.
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- Vivienda de planta alta NUM000, del edificio señalado con los números NUM001 y NUM002 de la CALLE000 . Finca NUM003 inscrita en el Registro de la propiedad de Inca número uno al tomo NUM004, libro NUM005 y folio NUM006 .
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- Vivienda de planta alta NUM007, del edificio señalado con los números NUM001 y NUM002 de la CALLE000 . Finca NUM008 inscrita en el Registro de la propiedad de Inca número uno al tomo NUM009, libro NUM005 y folio NUM010 .
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- Fondo de comercio de imprenta (ahora entidad Imprenta Molinos SL, sito en la planta baja y primer piso del edificio señalado con los números cincuenta y cuatro y cincuenta y seis de la calle des Tren.
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- Saldos bancarios de Banco Mare Nostrum SA (antes Sa Nostra) siguientes:
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Mitad de los saldos bancarios obrantes en la cuenta NUM011, a fecha de fallecimiento del causante -14/11/3003, esto es, 1.075,24 €.
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Mitad de los saldos bancarios obrantes en la cuenta NUM012, a fecha de fallecimiento del causante -14/11/2003, esto es, 1.280,40 €.
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1/6 parte de los saldos bancarios obrantes en la cuenta NUM013, a fecha de fallecimiento del causante -14/11/2003, esto es, 7.111,98 €
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Que el inventario de la herencia de doña María está formado por los siguientes bienes:
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- Dos terceras partes del caudal hereditario proveniente de su esposo, don Maximiliano .
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- Crédito a su favor derivado del impago del usufructo de 49 participaciones de la entidad Imprenta Molinos SL (antes SA) desde el momento de su constitución de 1987 hasta la fecha de fallecimiento de la causante.
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- Vivienda sita en la CALLE001, NUM014 de Inca, referencia catastral NUM015
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- Saldos bancarios de Banco Mare Nostrum SA (antes Sa Nostra) siguientes:
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Mitad de los saldos bancarios obrantes en la cuenta NUM011, a fecha de fallecimiento del causante -01/03/2011, esto es, -0,47 €
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Mitad de los saldos bancarios obrantes en la cuenta NUM012, a fecha de fallecimiento del causante -01/03/2011, esto es, 3,63 €.
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Mitad de los saldos bancarios obrantes en la cuenta NUM016, a fecha de fallecimiento del causante -01/03/2011, esto es 617,70 €
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- Saldos bancarios de Banco Santander, obrantes en la cuanta de ahorro NUM017 a fecha de fallecimiento de la causante".
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Que contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, siendo asimismo impugnada por la parte demandante y seguido el recurso y la impugnación por sus trámites, se celebró deliberación y votación en fecha 31 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se promueve por la parte actora procedimiento de división de la herencia de Don Maximiliano, fallecido el 14 de noviembre de 2003, y de Doña María, fallecida el 1 de marzo de 2011, padres de los litigantes, padres de los litigantes, alegando en síntesis lo siguiente:
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- Que Don Maximiliano, otorgó su último testamento en fecha 16 de marzo de 1993, por el que lega a sus hijos Pedro Francisco y Aquilino lo que por derecho de legítima les corresponda e instituye heredera universal a su esposa María .
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- Que Doña María, otorgó su ultimo testamento el 20 de mayo de 2004, por el que lega la porción de legítima a todas las personas que tengan derecho a ella con arreglo a la ley e instituye heredero universal, a su hijo Aquilino, con sustitución vulgar a favor de sus descendientes, por estirpes.
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- Que el caudal hereditario de los causantes y sin perjuicio de los posibles saldos bancarios desconocidos para el actor, esta conformado por los siguientes bienes y derechos:
A.- Caudal hereditario de D. Maximiliano .
1) Local de planta baja, destinado a taller imprenta, del edificio señalado con los números 54 y 56 de la calle d'es Tren. Finca nº 19978 del Registro de la Propiedad número 1 de Inca.
2) Local de planta alta primera, destinado a laboratorio y oficina de la planta baja, del edificio señalado con los números 54 y 56 de la calle d'es Tren. Finca nº 19979 del Registro de la Propiedad número 1 de Inca.
3) Local de planta alta segunda, destinado a almacén de la planta baja, del edificio señalado con los números 54 y 56 de la calle d'es Tren. Finca nº 19980 del Registro de la Propiedad número 1 de Inca.
4) Vivienda de la planta alta NUM000, del edificio señalado con los números NUM001 y NUM002 de la CALLE000 . Finca nº NUM003 del Registro de la Propiedad número 1 de Inca.
5) Vivienda de la planta alta NUM007, del edificio señalado con los números NUM001 y NUM002 de la CALLE000 . Finca nº NUM008 del Registro de la Propiedad número 1 de Inca.
6) 808.809,79.- euros correspondientes al valor de negocio de Imprenta (ahora entidad Imprenta Molinos Sl), sito en la planta baja y primero piso del edificio señalado con los números 54 y 56 de la calle d'es Tren, como donación colacionable, operada en fecha 29 de septiembre de 1987, mediante la constitución de la sociedad Imprenta Molinos SA que se convierte en la propietaria hasta entonces del negocio familiar de imprenta, y donando al demandado Aquilino, la nuda propiedad del 98% de las participaciones así como el pleno dominio del restante 2%, reservándose para el donante y su esposa el usufructo de las referidas participaciones (49% cada uno).
7) Crédito a su favor derivado del impago del usufructo de 49 participaciones de la entidad Imprenta Molinos SL, desde el momento de su constitución en 1987 y hasta la fecha del fallecimiento del causante.
8) Saldos bancarios de las siguientes cuentas de la entidad Sa Nostra:
8.1) Ahorro vista nº NUM011 : 2.150,49.-€
8.2) Ahorro vista vivienda nº NUM012 : 2.560,79.-€
8.3) Plazo fijo pensionista nº NUM013 : 42.671,85.-€
B.- Caudal hereditario de Dª María .-1) Dos terceras partes del caudal hereditario de su esposo.
2) Huerto con casa, noria y sus arreos llamada DIRECCION000, situada en Inca, finca NUM018 del Registro de la Propiedad nº 1 de Inca.
3) Crédito a su favor derivado del impago del usufructo de 49 participaciones de la entidad Imprenta Molinos SL, desde el momento de su constitución en 1987 y hasta la fecha del fallecimiento del causante.
4) Vivienda sita en CALLE001, número NUM014 de Inca, referencia catastral NUM015 .
5) Saldos bancarios de las siguientes cuentas de la entidad Sa Nostra:
5.1) Ahorro vista nº NUM016 : 1.235,40.-€
5.2) Ahorro vista nº NUM011 : -0,94.-€
5.3) Ahorro vista vivienda nº NUM012 : 7,26.-€
6) Saldo bancario de la cuenta ahorro del Banco Santander nº NUM017 : 423,77.- euros.
Emplazado el demandado, tras manifestar que no se opone a la división judicial de la herencia, impugna los inventarios relacionados de contrario, al entender que deben quedar excluidos de los mismos los siguientes bienes:
A.- Caudal hereditario de D. Maximiliano .
1) Valor del negocio de imprenta (ahora Imprenta Molinos SL.) Dado el carácter...
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