AAP Cuenca 81/2017, 21 de Noviembre de 2017

PonenteJAVIER MARTIN MESONERO
ECLIES:APCU:2017:455A
Número de Recurso225/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución81/2017
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

AUTO: 00081/2017

Modelo: N10300

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: SOC

N.I.G. 16078 41 1 2016 0000763

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000225 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CUENCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000159 /2016

Recurrente: Marí Juana

Procurador: SUSANA PEREZ LANZAR

Abogado: DANIEL ANTONIO MATANZA CAVERO

Recurrido: Adriano

Procurador: SUSANA MELERO DE LA OSA

Abogado: JOSE LUIS NAVARRO SOLERA

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Recurso de Autos Civiles nº 225/2017

Juicio Ordinario nº 159/2016

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca

AUTO nº81/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. Martínez Mediavilla

Magistrados:

Sr. Casado Delgado

Sr. Martín Mesonero (Ponente)

En Cuenca, a 21 de noviembre de 2017.

ANTECED ENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 Cuenca se dictó Auto de fecha 15 de febrero de 2017, por el que se acordó el sobreseimiento de las actuaciones por concurrir cosa juzgada, con condena en costas a la parte actora, resolución que fue objeto de aclaración mediante Auto de fecha 29/3/17, en el sentido de hacer constar la procedencia del recurso de apelación.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Sra. Pérez Lanzar, en nombre y representación de Dª Marí Juana, se interpuso recurso de apelación mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando de la Sala que se dejara sin efecto el auto recurrido y se acordara la continuación del procedimiento. Subsidiariamente solicitaba que se dejara sin efecto la condena en costas impuesta en la instancia.

TERCERO

- Admitido que fue a trámite el recurso de apelación, se dio traslado a la parte apelada, quien se opuso al recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Recurso de Autos Civiles asignándole el nº 225/2017, se turnó Ponencia que recayó en el Magistrado Sr. Martín Mesonero, y se señaló el día 21 de noviembre del año en curso para deliberación, votación y fallo.

FUNDAME NTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte demandante, apelante en esta alzada, contra el auto que, estimando la excepción procesal de la cosa juzgada, acuerda el sobreseimiento del proceso con imposición de las costas a la parte actora. La parte apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis del recurso conviene efectuar algunas reflexiones acerca del acto de conciliación concluido con avenencia de las partes.

Es reiterada doctrina jurisprudencial, según proclama por todas la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 1976, "Que el acto de conciliación, por su propia esencia, aunque se conceptúe como un proceso de eliminación, según dijo la sentencia de primer grado, recogiendo un concepto que hace suyo la actualmente recurrida, no implica en sentido técnico un verdadero procedimiento jurisdiccional, pues si se desarrolla en presencia del Juez Municipal, la intervención de éste obedece más bien a razones de oportunidad y no tiene carácter decisorio, del mismo modo que el Secretario se reduce a intervenir como simple fedatario, por lo que dentro del marco de estas intervenciones, es prescrita como un procedimiento con el que se intenta que las partes entre las que existe discrepancia, lleguen a una avenencia o convenio que precisamente evite el proceso, mostrándose, pues, más que como un auténtico acto procesal, como un negocio jurídico particular, semejante en cuanto a sus efectos a la transacción, cuya validez intrínseca deberá estar condicionada a la concurrencia de los requisitos exigidos para todo contrato o convenio en el artículo 1261 en relación con el 1300 del Código Civil, pudiéndose en caso contrario impugnar dicha validez mediante el ejercicio de la pertinente acción de nulidad de los artículos 477, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento y 1301 del Código Civil ; acto, cuya eficacia, cuando se logre el...

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