STSJ Murcia 672/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2017:2279
Número de Recurso259/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución672/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00672/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: MLS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2016 0000432

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000259 /2016 /

Sobre: COSTAS Y PUERTOS

De D./ña. MIDDLETUNS GATE 15 AS

ABOGADO MARIANO MARTINEZ HERRERO

PROCURADOR D./Dª. MANUEL SEVILLA FLORES

Contra D./Dª. MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE, EXCMO. AYUNTAMIENTO

DE CARTAGENA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGE

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO,

PROCURADOR D./Dª., MARIA ASUNCION MERCADER ROCA

RECURSO núm. 259/2016

SENTENCIA núm. 672/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Pilar Rubio Berná

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 672/17

En Murcia, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso administrativo nº. 259/16 tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido recuperación de oficio del dominio público marítimo terrestre (servidumbre de tránsito).

Parte demandante: MIDDELTUNS GATE 15 AS, representados por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y defendidos por el Letrado D. Mariano Martínez Herrero.

Parte demandada: La Administración del Estado (Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de la Subsecretaria General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: El Ayuntamiento de Cartagena, representado por la Procuradora Dª. Asunción Mercader Roca y defendido por el Abogado D. Francisco Pagán Martín Portugués.

Acto administrativo impugnado: Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de la Subsecretaria General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de fecha de 15 de febrero de 2016, que desestima el recurso de alzada formulado contra el acuerdo de la Demarcación de Costas de Murcia, de fecha 9 de marzo de 2015, Referencia: REP01/15/30/0002 (TP/am), por el cual se resuelve el expediente de restitución de tránsito en parcelas MG85 y MG 85 bis sitas en la Gola de Marchámalo y playa de Marchámalo, en la Manga del Mar Menor, t.m. de Cartagena (Murcia).

Pretensión deducida en la demanda: Que se declare nulo el Acuerdo de la Demarcación de Costas de Murcia, Referencia: REP01/15/30/0002 (TP/am), por el cual se incoa expediente de restitución de tránsito en parcelas MG85 y MG 85 bis sitas en la Gola de Marchámalo y playa de Marchámalo, en la Manga del Mar Menor, t.m. de Cartagena (Murcia) de fecha 9 de marzo de 2015, con expresa imposición en costas a la parte recurrida.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día el 22 de abril de 2016 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación del recurso por ser ajustada a derecho la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3 de noviembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de la Subsecretaria General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 15 de febrero de 2016, que desestima el recurso de alzada formulado contra el acuerdo de la Demarcación de Costas de Murcia, de fecha 9 de marzo de 2015, Referencia: REP01/15/30/0002 (TP/am), por el cual se resuelve el expediente de restitución de tránsito en parcelas MG85 y MG 85 bis sitas en la Gola de Marchámalo y playa de Marchámalo, en la Manga del Mar Menor, t.m. de Cartagena (Murcia).

Señala la resolución impugnada como antecedentes de hecho, que la Demarcación de Costas de Murcia constató la ocupación de la ST con una serie de construcciones e instalaciones en las parcelas MG-85 y MG-85 Bis del plano parcelario de la Manga del Mar Menor, coincidente con la parcela nº. 2 del plano parcelario del deslinde de los bienes de DPMT aprobado por O.M. de 10-3-1994 (DL-15/1-MU) sita en la Gola de Marchamalo y playa de Marchamalo de la Manga del Mar Menor, t.m. de Cartagena, de las que figura como titular la actora. Según el acta y plano de replanteo de 11 de junio de 2014 levantada con motivo del expediente de referencia REG01/14/30/0006, levanto a los efectos de la emisión del certificado de no invasión del DPMT para la inscripción en el Registro de la Propiedad de San Javier de la escritura de compraventa otorgada ente la mercantil PANOBRA SL y la actora, las construcciones e instalaciones que ocupan la ST son: un muro de cierre de la parcela en la playa y en el canal, parte de la piscina y terraza y zonas pavimentadas a distintas alturas.

Dichas construcciones e instalaciones se ubican en zona de servidumbre de tránsito del DPMT, la cual se encuentra interrumpida entre los hitos DP 24 y DP- 26 a DP-35 del deslinde de los bienes de DPMT aprobado por la O.M. de 10-3-94 (referencia DL-15-1/MU) y entre los hitos DP-33 y DP-35 del deslinde aprobado por O.M. de 28-12-99 (referencia DL-25-MU).

No consta en la Demarcación de Costas la legalidad de dichas construcciones.

A lo largo de la tramitación del expediente se ha informado de la previsión de la Demarcación de Costas en Murcia de la incoación del expediente de restitución de la ST ilegalmente ocupada.

En el acta de replanteo de 11 de junio de 2014, se manifiesta por los representantes de la actora su intención de contemplar en el expediente de rehabilitación de la vivienda existente, en parte de la servidumbre de protección, la demolición y retirada de las ocupaciones existentes en la ST siguiendo las indicaciones de la Demarcación de costas. Asimismo se les informe de que el informe preceptivo a remitir a la CARM sobre las obras pretendidas ubicadas en servidumbre de protección, se efectuara condicionado a que se retiren las referidas ocupaciones de la ST.

En la escritura de compraventa antes referida de fecha 7 de febrero de 2014, figuran incorporados diversos documentos relativos a los expediente 1NF02/13/30/0005, incluidos plantos, donde consta la existencias de las referidas ocupaciones y la superficie de la ST afectada, tanto en el límite con la Gola de Marchamalo como en el límite con la playa del Mar Mediterráneo, constando asimismo dicha circunstancia en las manifestaciones de la entidad vendedora realizadas a la actora como compradora (apartado II letra a) de la información registral obrante en la escritura, así como reflejada y superficiada la zona afectada por la ST (1143,90 m2), documento que fue firmado por el interesado con expresión de los linderos de la parcela de su propiedad que figura en el reverso del certificado de no invasión emitido por la Demarcación de costas el 20-6-2014.

A la vista de dichos antecedentes de inició el 9-3-2015 por la Demarcación de Costas expediente de restitución de la ST legamente ocupada en las referidas parcelas, el cual fue notificado a la interesada el 12 de marzo de 2015. Frente a dicho acuerdo esta última presentó alegaciones el 27-3-2015 y ultimada la instrucción con fecha 27 de marzo de 2015 se dictó la resolución ahora recurrida, mediante la que se acuerda la restitución de la ST ocupada otorgando a la actora un plazo de dos meses para presentar un proyecto suscrito por técnico competente que contemple la solución de la efectividad de la ST de 6 metros de anchura en todo el perímetro de la parcela, a fin de que se otorgue la oportuna autorización por la Demarcación o alternativamente en el mismo plazo se deberán iniciar los trabajos de levantamiento de las ocupaciones existentes en dicha servidumbre, debiendo quedar finalizados en el plazo de 4 meses, todo ello con apercibimiento de ejecución forzosa, habiendo sido notificada dicha resolución a la interesada el 21 de mayo de 2015.

En cuanto al fondoseñala que el recurso de la actora se basa en que las obras no fueron ejecutadas por ella y tienen más de 30 años de antigüedad, sin que conste expediente alguno de disciplina urbanística. Alude a los actos propios de la Administración en cuanto al plano del año 2006 donde se refleja la ST solamente en la parte colindante con la playa y no en la zona del canal, negando que dicho plano sea un borrador así como la ST en la zona del canal reiterando las alegaciones formuladas en el expediente sobre el origen artificial del mismo mediante concesión otorgada por R.O. de 1762 (denominado en su origen Cañizal de Calnegre, hoy navegable, entendiendo que por ello no está afectado por la ST ni tampoco por la servidumbre de protección. Añade que está dispuesto a aceptar la ST del plano de 2006 a efectos de la construcción de un paseo marítimo sin derribar el muro de contención que cierra la parcela, donde podría apoyarse el futuro paseo. Por ultimo dice que en...

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