AAP Barcelona 522/2017, 20 de Noviembre de 2017
Ponente | MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS |
ECLI | ES:APB:2017:9124A |
Número de Recurso | 577/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 522/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Rollo.: 577/17
J.F. nº.: 2015/13
Juzg. de Instrucción nº 4 de Badalona (Barcelona)
La Ilma. Sra.:
Doña María Mercedes Otero Abrodos
Ha dictado el siguiente
A U T O
En Barcelona, a veinte de octubre de dos mil diecisiete.
Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Badalona, con fecha 25 de mayo de 2017, se dictó auto en el Juicio de Faltas de las que trae causa el presente rollo, por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Doña Esther contra el auto de fecha 24 de marzo de 2017 por el que se denegaba el dictado del Auto de Cuantía Máxima.
Notificada esta última resolución a las partes contra la misma se interpuso recurso de apelación por la dirección letrada de la denunciante Esther recurso que se admitió a trámite confiriéndose a las partes el trámite de alegaciones y designa de particulares para su remisión a esta Sección de la Audiencia Provincial.
La impugnación efectuada de la decisión de la Sra. Juez de instrucción, de denegar el dictado de Auto de Cuantía Máxima se sustenta en que, habiendo ocurrido los hechos de los que las actuaciones traen causa en fecha 15 de enero de 2013 y de acuerdo con lo dispuesto en la D. Transitoria 1ª de la LO 1/15, su tramitación debe seguirse en relación a la responsabilidad civil derivada de la falta cometida.
Pues bien, adelantamos que el recurso va a ser desestimado, ya que la argumentación vertida en el recurso de apelación hace referencia al contenido de la providencia de fecha 24 de marzo de 2.017 por la que, ciertamente de forma errónea, se acordaba no dar lugar a la determinación de la cuantía líquida máxima a reclamar como indemnización por los daños perjuicios causados a consecuencia del accidente de fecha 15 de enero de 2.013 que había sido denunciado en fecha 10 de julio de 2.013, pero ignorándose el contenido el Auto apelado de fecha 25 de febrero de 2.017, que justifica su denegación ya no en la falta de tipicidad sino en el auto de prescripción de la falta dictado en fecha 13 de junio de 2.014.
En efecto, la alegación vertida en el desarrollo del recurso ignora y pasa por alto que en fecha trece de junio de dos mil catorce se dictó en las actuaciones auto de prescripción de la falta objeto de las mismas, por su paralización por tiempo superior a tres meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artº 131 y el artº 132 del C.P .
En primer lugar habremos de recordar que el auto de archivo por prescripción dictado en la causa equivalía a una sentencia penal absolutoria por prescripción, al finalizar o extinguir la acción penal que, como no puede ser de otra forma, no afecta a la responsabilidad civil derivada del delito, respecto de la que el Art. 13 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor...
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