SAP Valencia 565/2017, 30 de Octubre de 2017

PonenteSALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION
ECLIES:APV:2017:4619
Número de Recurso840/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución565/2017
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000840/2017

RF

SENTENCIA NÚM.: 565/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

SALVADOR U. MARTINEZ CARRIÓN

En Valencia a treinta de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA SALVADOR U. MARTINEZ CARRIÓN, el presente rollo de apelación número 000840/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000062/2015, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a SOLUCIONES PARA LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SL, representado por el Procurador de los Tribunales ELENA HERRERO GIL, y de otra, como apelados a Juan Antonio representado por el Procurador de los Tribunales BEGOÑA MOLLA SANCHIS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por SOLUCIONES PARA LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 7/11/16, contiene el siguiente FALLO: "ESTIMO la demanda de juicio ordinario deducida por el Procurador Sra. Mollá Sanchis en nombre y representación de D. Juan Antonio y ACUERDO la nulidad de la Junta General Ordinaria de SOLUCIONES PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, S.L. de fecha de 23 de octubre de 2014 junto con los acuerdos en ella adoptados con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por SOLUCIONES PARA LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia estima la demanda promovida por la representación de don Juan Antonio contra la sociedad mercantil "Soluciones para la prevención de riesgos laborales, S.L.", en ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos sociales adoptados en la Junta de 23 de octubre de 2014, y declara la nulidad de la citada Junta y de los acuerdos en ella adoptados.

Considera el juzgador de instancia que si bien son tres los motivos de impugnación de la junta (solicitud de inclusión de puntos determinados en el orden del día, ampliación de esa petición y solicitud de Notario en la junta general), basta con que se aprecie la concurrencia de uno de ellos para que prospere la impugnación; y en concreto consideró que se había vulnerado la garantía que asiste al demandante de presencia de un notario en la junta, conforme a lo previsto en el art. 203.1, LSC, lo que es causa para declarar la nulidad; argumentando que el socio demandante solicitó la asistencia con la antelación legal establecida y fue negligencia del administrador no tener conocimiento de la comunicación que le había sido remitida.

Contra la expresada Sentencia se alza en apelación la representación de la entidad demandada para solicitar su revocación y la desestimación de la demanda, con arreglo a los siguientes motivos:

1) Error en la valoración de la prueba, porque, aun admitiendo que el demandante envió un burofax en fecha 8 de octubre de 2014, no consta cuál sea su contenido y tampoco que se trate del documento 6 acompañado con la demanda, por lo que la sentencia no valora ningún documento y se limita a hacer un juicio de valor de forma arbitraria e ilógica.

2) Error en la aplicación del derecho, porque la sentencia no tiene en cuenta que el destinatario de un burofax remitido por Correos dispone de 30 días para recogerlo y, en este caso, ese plazo no había transcurrido desde la fecha del envío hasta la fecha de celebración de la junta.

3) Impugna expresamente el pronunciamiento sobre costas, ante las dudas de hecho y de derecho que el asunto presenta.

Se opone la representación de la parte demandante por las razones que expone en el escrito unido al folio 159 y siguientes de las actuaciones, combatiendo los argumentos expuestos de adverso y postulando la confirmación de la resolución apelada con imposición a la recurrente de las costas de la alzada.

SEGUNDO

Este Tribunal, en uso de la función revisora que le atribuye la apelación en el art. 456.1, LEC ha procedido al examen de las alegaciones de los litigantes, de la prueba practicada y del contenido de la Sentencia de apelación, y como consecuencia de tal revisión, ha llegado a las conclusiones que se expondrán seguidamente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 218 y 465.5 de la LEC .

Como punto de partida, y centrándonos en el motivo de impugnación de la junta y de los acuerdos adoptadas, debemos considerar los siguientes hechos tal y como resultan de la prueba practicada:

El día 2 de octubre de 2014, don Bartolomé, administrador único de la mercantil Soluciones para la prevención de riesgos laborales, S.L. (en adelante, SOLUPREV), convocó una junta general ordinaria a celebrar el día 23 de octubre de 2014 (hecho no discutido, y folio 74).

Don Juan Antonio, socio de SOLUPREV con una participación del 33% en el capital social (hecho no discutido), tras recibir la convocatoria, remitió el día 8 de octubre de 2014 un burofax a la sociedad, a su domicilio social, por medio del servicio público de Correos (hecho aceptado, y folio 77), que no fue entregado a su destinario, SOLUPREV, "dejando aviso" el día 10 de octubre de 2014 (folio 78 y 79).

El día señalado, 23 de octubre de 2014, se celebró la junta societaria, a la que asistieron los tres socios, que totalizan el capital social, entre ellos el demandante, Sr. Juan Antonio, que solicitó la intervención de Notario en la junta; petición que le fue denegada argumentando que el socio no justificaba el contenido del burofax remitido el día 8.10.14 y, por tanto, no justificaba haber solicitado la intervención de Notario con la antelación suficiente (así resulta del acta de la junta, folio 81).

El burofax remitido tampoco fue retirado por el destinatario con posterioridad al 23.10.14 (certificación de Correos de fecha 10.11.14, al folio 80, donde se indica "No retirado en oficina").

La controversia fáctica entre las partes gira precisamente en torno a si el contenido del burofax remitido coincide o no con el doc. 6 de la demanda (folio 75 y 76), en el que expresamente se solicitaba del Sr. Administrador "requiera la presencia de Notario para levantar Acta de la Junta".

La Sentencia de instancia consideró que, en efecto, el burofax remitido coincide con ese documento 6 de la demanda y, por tanto, se había solicitado por escrito, con antelación suficiente, la intervención de notario en la Junta.

TERCERO

Enlazando con el fundamento anterior, pues el primero de los motivos del recurso de apelación cuestiona la valoración que se ha hecho de la prueba practicada, argumentando que ningún documento se ha aportado que permita llegar a la conclusión establecida por el Juzgador de instancia, hemos de afirmar que esta Sala...

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