SAP A Coruña 554/2017, 21 de Noviembre de 2017

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIES:APC:2017:2475
Número de Recurso1334/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución554/2017
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00554/2017

C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

Equipo/usuario: AN

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2015 0013584

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001334 /2017 T

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 A CORUÑA

PA 17/2017

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: EQUIPOS BERGANTIÑOS SL, Ángel Daniel, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR PENAS FRANCOS, IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ,

Abogado/a: D/Dª MARIA VELO LOUZAN, LUIS PASCUAL MIGUEZ VAZQUEZ,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO

En A Coruña, a 21 de noviembre de dos mil diecisiete.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1334/2017, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 17/2017, seguidas de oficio por un delito de estafa (todos los supuestos), figurando como apelante/apelado la entidad EQUIPOS BERGANTIÑOS, SL; apelante: Ángel Daniel, representados y defendidos por los profesionales arriba referenciados, recurso al que se adhirió el MINISTERIO FISCAL siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A CORUÑA con fecha 29-05-2017, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a contra Ángel Daniel como autor penalmente responsable de un delito de estafa impropia del art. 251.1 del CP, a la pena de once meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y con la condena al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

En cuanto a la responsabilidad civil, indemnizará en la cantidad de 9075 euros con aplicación en cuanto a los intereses de lo dispuesto en el art. 110, 1108 del CC y 576 de la LECrim . con aplicación de los intereses legales desde la fecha del pago efectuado por el perjudicado, 24-04-2014 ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la entidad EQUIPOS BERGANTIÑOS SL, Ángel Daniel, que fueron admitidos en ambos efectos, por proveído de fecha 27-07-2017, recurso al que se adhirió el M. Fiscal, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 19-12-2017, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Ángel Daniel .

Se recurre la sentencia de instancia por el acusado en esta causa, que ha sido condenado por un delito de estafa, no siendo la única parte que ha mostrado disconformidad con el pronunciamiento dictado en la instancia, siendo éste el primero en analizar, pues de ser estimado, con la consecuencia que pretende este recurrente, sea dictado un pronunciamiento absolutorio, haría innecesario el análisis del recurso planteado por la Acusación Particular, al que se ha venido a adherir el Ministerio Fiscal.

El primero de los motivos del recurso del condenado es cuestionar la legitimación de la entidad denunciante, personada en esta causa, por no haber acreditado la condición de perjudicada, pero el motivo debe ser rechazado de plano. Primero, porque el propio acusado no ha negado inicialmente a la denunciante la condición que ahora discute, cuando en su declaración sumarial ya admitía la realidad de la operación de venta suscrita con aquella entidad, de la que había recibido...

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