STSJ Cataluña 856/2017, 24 de Noviembre de 2017
Ponente | ANA RUBIRA MORENO |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:12334 |
Número de Recurso | 176/2014 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 856/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 176/2014
SENTENCIA Nº 856/2017
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados:
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 176/2014, interpuesto por DON Gines, representado por el Procurador DON IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO y dirigido por el Letrado DON ERNESTO J. TOMÉ MARTÍN, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT DE CULTURA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CATALUNYA, representada por la Procuradora DOÑA ANA TARRAGO PÉREZ, con asistencia letrada, ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA, representada por el Procurador DON JESÚS SANZ LÓPEZ y dirigida por el Letrado DON JORDI LAPIEDRA CROS y ASSOCIACIÓ CULTURAL COMISSIÓ DE LA DIGNITAT, representada por el Procurador DON JESÚS SANZ LÓPEZ, con asistencia letrada.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la misma.
La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 10 de enero de 2014 por el Conseller de Cultura, que desestima el recurso de alzada formulado contra la desestimación por silencio de la petición formulada en el escrito de fecha 12 de febrero de 2013, de devolución y depósito en el Centro Documental de
la Memoria Histórica, sito en Salamanca, de fondos documentales y otros efectos trasladados a la Generalitat de Catalunya para su restitución a los propietarios originales o a sus sucesores.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declare que la resolución impugnada no se ajusta a derecho y en consecuencia se acuerde: "1.- Que se proceda a la inmediata devolución al Archivo General de la Guerra Civil, con sede en Salamanca, de todos los documentos transferidos a la Generalitat de Cataluña que no hayan sido incautados en Cataluña a personas naturales o jurídicas de derecho privado, con residencia, domicilio o secciones en Cataluña, por la Delegación del Estado para la recuperación de Documentos, creada en virtud del Decreto de 26 de abril de 1938, o en aplicación del Decreto de 13 de septiembre de 1936. 2.-. Que se proceda a la inmediata devolución al Archivo General de la Guerra Civil, con sede en Salamanca, de todos los documentos, fondos documentales y otros efectos transferidos a la Generalitat de Cataluña que no hayan sido restituidos a sus legítimos titulares o sus sucesores, bien por no haberse notificado el acto de identificación, bien por no haber ejercido el derecho a su restitución en el plazo legalmente establecido, o bien por no haber podido ser acreditada su titularidad. 3.-. Que se proceda a la inmediata devolución al Archivo General de la Guerra Civil, con sede en Salamanca, de todos los documentos, fondos documentales y otros efectos transferidos a la Generalitat de Cataluña que hayan sido entregados a personas físicas o jurídicas que no guardan relación alguna con los propietarios originales o sus sucesores.
4.- Que se proceda a la inmediata devolución al Archivo General de la Guerra Civil, con sede en Salamanca, de todos los documentos, fondos documentales y otros efectos transferidos a la Generalitat de Cataluña que, cumpliendo los requisitos para su restitución a terceros, no hayan sido digitalizados en su integridad, a fin de que quede depositada en el Archivo una copia auténtica, en los términos previstos legalmente".
La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, su desestimación y lo mismo pidieron las codemandadas.
Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 16 de noviembre de 2017.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 10 de enero de 2014 por el Conseller de Cultura, que desestima el recurso de alzada formulado contra la desestimación por silencio de la petición formulada en el escrito de fecha 12 de febrero de 2013, de devolución y depósito en el Centro Documental de la Memoria Histórica, sito en Salamanca, de fondos documentales y otros efectos trasladados a la Generalitat de Catalunya para su restitución a los propietarios originales o a sus sucesores.
El recurso versa sobre las siguientes cuestiones: 1. Procedimiento de restitución de los bienes trasladados a Cataluña al amparo de la Ley 21/2005 y la titularidad y destino de los fondos que no hayan sido entregados a sus propietarios; 2. Entrega de los documentos y efectos trasladados a personas físicas o jurídicas distintas de los propietarios originarios o sus sucesores, no a otros; 3. Digitalización de los documentos trasladados y restituidos a sus propietarios o sucesores.
Y en la demanda se pide la inmediata devolución al Archivo General de la Guerra Civil de todos los documentos transferidos a la Generalitat de Cataluña que no hayan sido incautados en Cataluña a personas naturales o jurídicas de derecho privado, con residencia, domicilio o secciones en Cataluña, por la Delegación del Estado para la recuperación de Documentos, creada en virtud del Decreto de 26 de abril de 1938, o en aplicación del Decreto de 13 de septiembre de 1936, así como de los que no hayan sido restituidos a sus legítimos titulares o sus sucesores, bien por no haberse notificado el acto de identificación, bien por no haberse ejercido el derecho a su restitución en el plazo legalmente establecido, o bien por no haber podido ser acreditada su titularidad, o que hayan sido entregados a personas físicas o jurídicas que no guardan relación alguna con los propietarios originales o sus sucesores, y la devolución de todos los documentos, fondos documentales y otros efectos transferidos a la Generalitat de Cataluña que, cumpliendo los requisitos para su restitución a terceros no hayan sido digitalizados en su integridad.
La Ley 21/2005, de 17 de noviembre, de restitución a la Generalitat de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española y
de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica, tiene por objeto la restitución a la Generalidad de Cataluña de los documentos y efectos incautados en Cataluña por la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos, creada en virtud del Decreto de 26 de abril de 1938 ( artículo 1), o en aplicación del Decreto de 13 de septiembre de 1936 (artículo 2.2), comprendido tanto la documentación del archivo institucional de sus órganos de gobierno, de su Administración y de sus entidades dependientes, así como la correspondiente al Parlamento de Cataluña, que se conservan en el fondo de la Delegación Nacional de Servicios Documentales depositados en el Archivo General de la Guerra Civil, así como de los documentos, fondos documentales y otros efectos incautados en Cataluña a personas naturales o jurídicas de carácter privado, con residencia, domicilio, delegación o secciones en Cataluña, que estén custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española (artículo 2.2). Para la identificación de los documentos, fondos documentales y otros efectos se crea una Comisión Mixta Gobierno-Generalidad de Cataluña integrada por representantes designados por ambas Administraciones ( artículo 4), y se establecen los requisitos y previsión del procedimiento a seguir en la restitución de documentos incautados a personas físicas y jurídicas de carácter privado ( artículo 5), procedimiento regulado en el Real Decreto 2134/26 de diciembre, y en el Decreto 183/2008, de 9 de septiembre.
El Tribunal Constitucional en su sentencia 20/2013, de 31 de enero, resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, y en su fundamento de derecho 7 precisa:
" El Estado, por tanto, en virtud de la Ley impugnada no transfiere la titularidad del Archivo General de la Guerra Civil a la Generalitat de Cataluña, sino que le transfiere una serie de fondos documentales que hasta ahora se encontraban depositados en el Archivo General de la Guerra Civil, y lo hace a los solos efectos de que se cumpla lo establecido en el artículo 5 de la Ley, es decir, a los efectos de su restitución a los propietarios originarios o sus sucesores. La subrogación de la Comunidad Autónoma en los derechos y obligaciones del Estado se produce, por tanto, a los efectos de la restitución de la documentación transferida a sus propietarios originarios. No es, por tanto, posible acoger la interpretación de la Ley que realiza la recurrente y que supone otorgar a la Generalitat la propiedad de todos los documentos y efectos privados que no...
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