SAP Alicante, 8 de Noviembre de 2017

PonenteSUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
ECLIES:APA:2017:2873
Número de Recurso374/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo nº 374-2017 1

SENTENCIA NÚM. 393

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª Susana Martínez González

En la ciudad de Alicante, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 642 / 2015 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Novelda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la demandada Dª Rosana

, representado por el Procurador D. José Damián Blanes Lázaro y dirigida por el Letrado D. Gerardo Guarinós Navarro. Y como apelada el demandante D. Ezequias, representado por el Procurador D. Jacobo Botella Pedró y asistido del Letrado D. David Mataix Cortés. Y como apelados no personados Maximo, Consuelo

, representada en primera instancia por el Procurador D. Jacob Botella Peidró y Mariola, representada en primera instancia por el Procurador D. Damián Blanes Lázaro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Novelda, en los referidos autos, tramitados con el número 642 / 2015, se dictó Sentencia N.º 36/2016 con fecha 23-2-2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jacob Botella Peidró, en nombre y representación de D. Arcadio, D. Maximo y Dña. Consuelo, contra Dña. Mariola y Dña. Rosana, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de Dña. Mariola respecto de la vivienda sita en el Partido de los Pomares, en el término municipal de La Romana (Alicante), inscrita al Tomo NUM000, Libro NUM001 de La Romana, Folio NUM002, Finca NUM003 del Registro de la Propiedad de Novelda, y en su consecuencia, debo condenar y condeno a la citada demandada a que desaloje, deje libre y expedito y a disposición de la parte actora el referido inmueble, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el término establecido por la ley, y debo absolver y absuelvo a Dña. Rosana de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello sin expresa imposición de costas. ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la demandada expresada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 374 / 2017, señalándose para votación y fallo el pasado día 8-11-2017, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Susana Martínez González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en primera instancia, que estimó la acción de desahucio por precario entablada por D. Arcadio, D. Maximo y Dña. Consuelo frente a Dña. Mariola y la desestima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR