STSJ Comunidad de Madrid 733/2017, 7 de Noviembre de 2017

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2017:13514
Número de Recurso703/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución733/2017
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2016/0007091

Recurso de Apelación 703/2016

Recurrente : D./Dña. Carlos

LETRADO D./Dña. FERNANDO MARTINEZ LUIS, PINTOR ROSALES Nº 78, nº C.P.:28008 MADRID (Madrid)

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE ALCORCON

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS GRANDA ALONSO

SENTENCIA No 733

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Francisco Javier González Gragera

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a siete de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 703/16, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Carlos Gómez-Villaboa Mandri, en nombre y representación de don Carlos, contra la sentencia nº 194/16, dictada en el procedimiento abreviado nº 134/16, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 32 de Madrid, de fecha 30 de junio de 2016 . Es parte apelada el Ayuntamiento de Alcorcón, procesalmente representado ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales don José Luis Granda Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:

Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Gómez Villaboa Mandrí, en nombre y representación de D. Carlos contra la Resolución de fecha 16 de enero de 2016 dictada por la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Alcorcón por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Hoja Informativa regularizado la tasa por "entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase" y las liquidaciones anexas a las mismas correspondientes a los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015. Sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal ante el Juzgado de don Carlos, presentando la Administración apelada escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección.

TERCERO

En este estado se señala para votación y fallo el día 19 de octubre de 2017, teniendo lugar así.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declara, al amparo del art. 69.c) LJ, la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por don Carlos contra la resolución del Ayuntamiento de Alcorcón, de 26 de enero de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 28 de septiembre de 2015, por la que se emiten liquidaciones de la tasa por entrada de vehículos de los años 2012 (48,30 €), 2013 (118,86 €), 2014 (120,99 €) y 2015 (120,99 €), por no haberse agotado la vía administrativa previa al no haberse interpuesto la preceptiva reclamación económico administrativa ante la Junta Municipal de Reclamaciones de Alcorcón, exigida por el art. 137 LBRL.

SEGUNDO

No se niega por la parte apelante no haber interpuesto la citada reclamación económico administrativa previa, pero pone de relieve la defectuosa información de recursos contenida en la notificación de la resolución del recurso de reposición previamente interpuesto e invoca la jurisprudencia que sostiene que esta información defectuosa de los recursos que han de interponerse es un error de la Administración que no puede perjudicar al interesado, debiendo aplicarse el régimen de la notificación defectuosa ( SSTS, Sala 3ª. Secc. 3ª, de 19 de junio de 2001 ; Secc. 6ª de 15 de junio de 2002 y de 27 de marzo de 2002 ; STSJ Galicia nº 1159/2001, de 11 de diciembre ; y SSTC 193/92, 194/92, 214/2002, 179/2003 ).

Ciertamente, cuando se trata de municipios sometidos al régimen de "Gran Población", previsto en el Título X de la LBRL (introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre), como es el caso de Alcorcón, según ambas partes reconocen, el recurso de reposición -preceptivo como regla general- tiene aquí carácter potestativo, según dispone el art. 137.3 LBRL, ya que estos municipios tienen un órgano especializado para "El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal" (art. 137.1.a, LBRL). Por tanto, en el caso de estos municipios sometidos al régimen de "Gran Población", como es el caso de Alcorcón, las liquidaciones de los tributos municipales, como las aquí cuestionadas, pueden ser recurridas potestativamente en reposición, pero necesariamente deben serlo ante dicho órgano especializado para agotar la vía administrativa. Por eso se establece en la ley que, antes de acudir a dicho órgano especializado, los interesados pueden plantear, con carácter potestativo, el recurso de reposición, pero que sólo la resolución de ese órgano especializado, en este caso la Junta Municipal de...

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