SAP Álava 504/2017, 22 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Número de resolución504/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/000480

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0000480

A.p.ordinario L2 455/2017 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 26/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: SYNERGIE TT ETT S.A.U

Procurador/a/ Prokuradorea:ALFREDO AJA GARAY

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/Errekurritua: CENTRO INTERNACIONAL DE NEGOCIOS SEAVI S.L.

Procurador / Prokuradorea: LUIS PEREZ AVILA PINEDO

Abogado/ Abokatua: LUIS JAVIER MARFIL ORANTES

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veintidos de noviembre de dos mil diecisiete,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 504/17

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 455/17, procedente del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 26/17 promovido por SYNERGIE TT ETT S.A.U., dirigido por el Letrado D. Alvaro Aldereguia y representado por el Procurador D. Alfredo Aja Garay, frente a la sentencia nº 138/17 dictada en fecha 08-06-17, siendo parte apelada el CENTRO INTERNACIONAL DE NEGOCIOS SEAVI S.L., dirigido por el Letrado D. Luis Javier Marfil Orantes y representado por el Procurador D. Luis Pérez Avila Pinedo. Ponente: D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia nº 138/17 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Estimo íntegramente la demanda formulada por Centro Internacional de Negocios Seavi contra Sinergie TT Empresa de Trabajo Temporal SAU, y, en su virtud, condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 15123,49 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.

Con imposición de costas a la parte demandada.

Estimo la demanda reconvencional formulada por Sinergie TT Empresa de Trabajo Temporal SAU contra Internacional de Negocios Seavi y, en su virtud, condeno a la actora reconvenida a que abone a la demanda reconviniente la cantidad de 1748 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución.

Con imposición de costas a la demandada reconviniente.

Operada la compensación, condeno a la demandada a que abone a la actora, sin perjuicio de los intereses señalados anteriormente, la cantidad de 13375,49 euros, salvo error u omisión."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de SYNERGIE TT ETT S.A.U., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 11-07-17 dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de CENTRO INTERNACIONAL DE NEGOCIOS SEAVI S.L., escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Comparecidas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 07-09-17 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia. Y tras la no admisión de la prueba documental interesada por la parte apelante, por providencia de 19-10-17, se señaló para deliberación, votación y fallo el 02-11-17.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes y motivos del recurso .

En la demanda inicial del proceso, Centro Internacional de Negocios Seavi, S.L. ejercita frente a Sinergie TT Empresa de Trabajo Temporal, S.A.U., una acción de responsabilidad contractual e indemnización de daños y perjuicios, por la resolución unilateral, injustificada y sin preaviso del contrato de arrendamiento de servicios de fecha 1 de octubre de 2012.

Funda la demanda en que la demandante comunicó el 1 de septiembre de 2015 su voluntad de extinguir el contrato, a lo que la arrendadora respondió el 28 del mismo mes que conforme a lo pactado en el contrato el plazo de un año de duración del mismo se prorrogaba automáticamente a su vencimiento, salvo preaviso de cualquiera de las partes con un antelación de tres meses, plazo que no ha cumplido y por ello considera prorrogado el contrato hasta el 1 de octubre de 2016.

Reclama un total de 15.123'49 euros, por los daños y perjuicios causados, concretados en las rentas de octubre 2015 hasta septiembre de 2016, cuando la propia arrendadora dio por finalizado el contrato previo aviso a la arrendataria, más los gastos bancarios causados por la devolución de los recibos.

Sinergie TT presentó escrito de oposición a la demanda . Básicamente alega que el contrato era de arrendamiento para uso distinto al de vivienda, sometido al régimen de la ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, cuyo objeto principal es el alquiler de una oficina, con lo que el plazo legal de preaviso mínimo es el de treinta días y, de producirse un desistimiento, conforme a la ley podría pactarse una indemnización de un mes de renta por año que reste de cumplir. Por ello considera asimismo desproporcionada la indemnización sobre las rentas de un año, que además no coincide en lo reclamado con la fijada en el contrato. Añade que el contrato de arrendamiento firmado, conforme a la Directiva Comunitaria núm. 93/13, de 5 de abril, es nulo, al tratarse de un contrato de adhesión con cláusulas abusivas, en concreto y entre otras las referidas a la duración y resolución. Finalmente considera no acreditado el perjuicio cuya indemnización se reclama y opone la prescripción de la acción.

La demandada formuló reconvención, en la que interesa la devolución de la fianza depositada por importe de

1.748 euros al suscribir el contrato de arrendamiento.

La sentencia de instancia estima la demanda. Considera que la relación contractual es de arrendamiento de servicios y que el contrato no puede considerarse de adhesión ni concurren cláusulas abusivas. Estima asimismo la demanda reconvencional.

La demandada interpone recurso de apelación. Como motivos del recurso formula los siguientes:

1- El contrato principal es de arrendamiento de un inmueble urbano para uso distinto al de vivienda.

2- No se ha desistido anticipadamente del contrato, sino que no se renovó el plazo, avisando con una razonable.

3- El contrato no fue negociado, es de adhesión y contiene cláusulas abusivas que deben declararse nulas.

4- No se ha probado el daño y la cantidad reclamada es deproporcionada.

5- Infracción de las reglas sobre la carga de la prueba.

6- En relación con la cantidad reclamada, la actora no acredita que prestara servicio alguno o la existencia del daño, bien se trate de una reclamación de cantidad o de una reclamación de daños y perjuicios.

7- Prescripción de la acción.

SEGUNDO

Contrato de arrendamiento .

Reitera la recurrente el argumento que gira entorno a la calificación del contrato de autos, para insistir que se trata de un contrato de arrendamiento de local para uso distinto de vivienda y por ello, a su juicio, es aplicable el régimen de la LAU de 24 de noviembre de 1994 en cuanto al plazo de preaviso para la extinción del contrato por cumplimiento del plazo.

Argumento manifiestamente infundado en base a las razones que ya expone con amplitud la sentencia de instancia y que debemos ratificar desde la propia sucesión de contratos de arrendamiento que desde 2.010 han mantenido las partes en su relación comercial y que en todo caso se denominan "contrato de prestación de servicios empresariales y profesionales", en los cuales, como resulta de los anexos respectivos, folios 59 y 60, se incluyen: domiciliación profesional y social de la actividad, con apoyo de secretaria; recepción y envío de mensajes telefónicos, fax, correo electrónico; uso de despachos y salas de reuniones; rotulación exterior del despacho; y, servicios profesionales de secretariado, telemarketing, mailing, bases de datos etc..

En cualquier caso la duda sobre la posible vinculación jurídica de la relación de autos, aun reducida a la simple contemplación del local o despacho cuyo uso exclusivo correspondía a la demandada en cado uno de los contratos suscritos, queda superada con la cita de la Ley de Arrendamientos Urbanos, pues en su art. 4.3 establece que los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por "la voluntad de las partes", en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

Lo cual nos remite al propio contrato, cuyo contenido no se discute, donde expresamente establece, folio 58, que la ley aplicable a la relación contractual es la derivada de las " estipulaciones del contrato " -entre ellas la referida a su duración y prórroga- y en lo no previsto por las normas y usos mercantiles y, en su defecto, por el Código Civil.

La S.TS. nº 539/17, de 3 de octubre, resumidamente, establece:

[....] el art. 11 LAU regula el desistimiento para el arrendamiento de viviendas pero no se recoge un supuesto similar en el arrendamiento para uso distinto de vivienda, figura que no precisa de tutela específica al estar subordinada a los pactos existentes entre las partes, por lo que no procede una aplicación analógica del precepto al carecer de identidad de razón. Añade que nada obstaba a que las partes hubiesen pactado el desistimiento anticipado, pero no...

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