STSJ Comunidad de Madrid 1013/2017, 20 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2017:11980
Número de Recurso839/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1013/2017
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0005828

Procedimiento Recurso de Suplicación 839/2017

ROLLO Nº: RSU 839/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESEMPLEO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 148/2016

RECURRENTE:D. Aurelio

RECURRIDO: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1013

En el recurso de suplicación nº 839/2017 interpuesto por la Letrada Dª. JULIA ALONSO JIMÉNEZ en nombre y representación de D. Aurelio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente la Ilma. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 148/2016 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Aurelio contra, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por DON Aurelio contra el Servicio Público de Empleo Estatal, absuelvo a éste de las pretensiones de la mencionada demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"El demandante prestó servicios para doña Estrella, empresaria dedicada a la actividad de transporte por taxi, entre el 23 de marzo de 2010 y el 6 de julio de 2010, así como entre el 19 de julio de 2010 y el 13 de febrero de 2015.

El demandante y doña Estrella son titulares de la cuenta NUM000 del Banco de Sabadell, así como de la cuenta NUM001 de Bankia.

El 17 de abril de 2015 el demandante solicitó el pago único de la prestación por desempleo, aportando la memoria explicativa de su proyecto de inversión que obra a los folios 63 y 64, que se da por reproducida. De acuerdo con esa memoria la actividad que se pretendía ejercer era de auto-taxi, como autónomo, con una fecha de inicio prevista a 20 de abril de 2015. El plan de inversión contenía la cantidad de 22.000 euros en concepto de vehículo para el ejercicio de la actividad y 25.000 euros para la licencia.

El demandante ha percibido la prestación de desempleo en pago único, que le fue concedida el 24 de abril de 2015, por un importe de 7.710,30 euros.

El actor causó alta en el RETA el 1 de abril de 2015, constando como actividad la de transporte por taxi.

La entidad Maxi Mobility Transporte de Viajeros SL transmitió al actor, por un precio de 24.200 euros, IVA incluido, una autorización de transporte. El actor figura en la Comunidad de Madrid como titular de una tarjeta de transporte con validez hasta el 30 de junio de 2017. El precio de esa transmisión fue pagado desde una cuenta propiedad de doña Estrella (una cuenta distinta de las dos indicadas en el hecho probado 2º) el 20 de abril de 2015. En el justificante de transferencia, que obra al folio 71 y que se da por reproducido, obra como concepto el siguiente: " Aurelio NUM002 ". El contrato de transmisión de autorización de transporte concertado el 24 de abril de 2015 por el actor y Maxi Mobility Transporte de Viajeros SL obra a los folios 75 y siguientes de los autos y se da por reproducido.

El 22 de abril de 2015 el actor y Maxi Mobility Spain SLU concertaron el contrato de arrendamiento de vehículo con conductor que obra aportado a los folios 73 y 74, que se dan por reproducidos.

El 23 de marzo de 2015 el demandante abonó a Motor Gamboa la cantidad de 20.875 euros. Dicha entidad extendió el 28 de abril de 2015 una factura a nombre del actor relativa a un vehículo marca Hyundai, por un importe IVA incluido de 21.375 euros.

El demandante ha causado alta en el censo fiscal de empresarios, profesionales y retenedores, constando como actividad la de transporte por autotaxis.

El 22 de septiembre de 2015 se notificó al demandante la posible existencia de una percepción indebida de la prestación por desempleo, concediendo al actor un plazo de alegaciones de 10 días.

El actor hizo alegaciones.

El 23 de octubre de 2015 el Servicio Público de Empleo Estatal declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 7.710,30 euros, correspondientes al periodo de 20 de abril a 30 de diciembre de 2015. La resolución obra a los folios 51 y 52, y se da por reproducida.

El demandante interpuso reclamación administrativa previa, que ha sido desestimada por resolución expresa, quedando expedita la vía judicial".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2.017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Aurelio solicitó prestación de desempleo en su modalidad de pago único, siéndole reconocida por resolución del "Servicio Público de Empleo Estatal" (en adelante "SPEE" ) de 24 de abril de 2.015, por importe

de 7.710'30 euros. Por nueva resolución de...

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