SAP Tarragona 389/2017, 9 de Noviembre de 2017
Ponente | JAVIER HERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:APT:2017:1605 |
Número de Recurso | 816/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 389/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Apelación Penal nº 816/2017-3
Proc.para enjuciamiento rápido determinados delito nº 36/2017
Juzgado Penal 2 DIRECCION000
S E N T E N C I A Nº 389/2017
Tribunal.
Magistrados,
Javier Hernández García (Presidente)
Francisco José Revuelta Muñoz
Jorge Mora Amante
En Tarragona, a nueve de noviembre de dos mil diecisiete.
Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Sra. Benita, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de DIRECCION000 con fecha 10 de julio de 2017 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Malos tratos en ámbito familiar en el que figura como acusado el Sr. Justino y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado Javier Hernández García.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
" UNICO: Se considera probado y así se declara, que Justino, español, mayor de edad, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, y Benita, española, mayor de edad, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, estuvieron casados durante diez años, habiéndose divorciado en el año 2013, existiendo dos hijos de 13 y 8 años habidos en el matrimonio y que residen con la madre en la CALLE000 nº NUM002 de DIRECCION001 .
Justino, sobre las 21:30 horas del día 1 de enero de 2017 acudió al domicilio de la Sra. Benita a recoger a los niños, dando cumplimiento al régimen de visitas establecido, pero como quiera que existía un problema con una tablet de su propiedad que había dejado a su hija, en vez de esperar en el portal, subió hasta el rellano de la vivienda. Una vez Benita abrió la puerta, comenzó una discusión entre ellos, propinándole Benita una
bofetada, golpeándole en la cara y escupiéndole, todo ello con ánimo de atentar contra su integridad física y en presencia de los menores, sin que quede acreditado que el Sr. Justino le dijera expresiones como "me das asco", ni el golpease o la cogiese del cuello.
Ante dicha reacción, Justino se fue del domicilio y se dirigió al Ayuntamiento de DIRECCION001, poniendo en conocimiento los hechos ante la Policía Local de dicho municipio.
Como consecuencia de todo ello, Justino sufrió lesiones consistentes en equimosis lineal en resolución a nivel de párpado superior, que requirieron una primera asistencia facultativa y 3 días para su curación, no siendo ninguno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales y sin que quedasen secuelas".
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo CONDENAR y CONDENO a Benita como autora de una delito de MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR del artículo 153.2 y 3 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la la pena de CINCUENTA Y SEIS DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y PRIVACION DE LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de DOS AÑOS Y UN DIA, y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Justino, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por él frecuentado y comunicarse con él por cualquier medio por tiempo de UN AÑO en ambos casos, y pago de la MITAD de los costas procesales, así como a que indemnice a Justino en la cantidad de 105 euros por los daños y perjuicios causados, cantidad que devengará el interés legal previsto en el artículo 576 LEC .
Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Justino del delito de MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, del delito de MALTRATO PISCOLOGICO HABITUAL del artículo 173.2 del Código Penal y del delito de INJURIAS Y VEJACIONES LEVES del artículo 173.4 del Código Penal de los que venía siendo acusado, con declaración de oficio de la MITAD de la costas procesales causadas".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Sra. Benita, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal del Sr. Justino solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.
La representación de la Sra. Benita interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, introduciendo dos
pretensiones cumulativas. Por un lado, absolutoria. Resiste su condena como autora de un delito de maltrato del artículo 153.2º CP porque a su parecer concurre con claridad la eximente de legítima defensa del artículo
20. 4º CP . Una segunda, por la que pretende la condena del Sr. Justino como autor de un delito de maltrato del artículo 153.1º CP, otro de maltrato habitual del artículo 173.2º CP y otro de injurias del artículo 173.4º CP . Considera...
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